REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000674
ASUNTO : BP01-D-2013-000674
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 con relación al articulo 80 del Código Penal, en agravio del Ciudadano FRANK REINALDO VEGAS; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.387.195, natural de Barcelona, nacido en fecha 18-03-1996, de 17 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana YULISCAR RIVAS, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Casa 1, Vereda 6, Barcelona, Estado Anzoátegui;( teléfono 0424-8026390, celular del padrastro), su defensa el ABG. CARMEN IRAIDA RONDON.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 con relación al articulo 80 del Código Penal, en agravio del Ciudadano FRANK REINALDO VEGAS; por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Los Hechos objeto del Juicio son: “En fecha 14 de Octubre de 2013, el FRANK REINALDO VEGAS BOYER, cuando se formo una riña dentro del negocio, por una cuenta que algunos ciudadanos no querían cancelar, en eso el ciudadano Vegas espero que las personas se fueran del negocio para poder irse a su casa, cuando fue a buscar su vehiculo, el ciudadano victima entro a su carro cuando en ese momento regresaron los mismos ciudadanos que no querían cancelar la cuenta a bordo de una Ford Bronco Negra, posteriormente se bajaron del vehiculo y se dirigieron hacia donde se encontraba el ciudadano victima en su carro y lo amenazaron de muerte con un arma de fuego exigiéndole que les entregara las llaves del vehiculo, el ciudadano victima les respondió que se quedaran tranquilo que el se las iba a entregar, cuando en ese momento uno de los sujetos lo agredió con el arma de fuego y le arrebato las llaves a la fuerza y como el suiche del vehiculo esta malo sacaron las llaves y el carro quedo prendido, luego le dieron un golpe en la cabeza, en ese momento cuando lo vieron sangrando se retiraron y se dirigieron al negocio amenazaron a los dueños del negocio con el arma de fuego, el ciudadano victima precedió a retirarse en su carro hacia la carpa de los militares que esta ubicada en la avenida Cumanagoto de Barcelona, Sector Brisas del Mar y les notifico a los funcionarios de la policía Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron hacia el lugar y le dieron aprehensión a esos sujetos, quedaron identificados de la siguiente manera; TURMERON ANTONIO CELESTINO, de 40 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.705.586 y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-25.387.19 ....” Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.
Los hechos imputados al ciudadano ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 con relación al articulo 80 del Código Penal, en agravio del Ciudadano FRANK REINALDO VEGAS, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros ciudadanos amenazaron al ciudadano FRANK REINALD VEGAS de muerte con un arma de fuego exigiéndole que les entregara las llaves del vehiculo, uno de los sujetos lo agredió con el arma de fuego y le arrebato las llaves a la fuerza y como el suiche del vehiculo esta malo sacaron las llaves y el carro quedo prendido, luego le dieron un golpe en la cabeza, en ese momento cuando lo vieron sangrando se retiraron y se dirigieron al negocio amenazaron a los dueños del negocio con el arma de fuego, el ciudadano FRANK REINALD VEGAS, procedió a retirarse en su carro hacia la carpa de los militares que esta ubicada en la avenida Cumanagoto de Barcelona.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: EXPERTOS: EXPERTOS: 1).- 1.- ANSONY CASTELLANOS y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes realizaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3074 de fecha 15/10/2013, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del lugar donde se encuentra el vehículo incautado en el lugar de los hechos. 2.- ANDERSON CISNERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 912 de fecha 15/10/2013, a la evidencia cuatro (04) balas. 3.-DETECTIVES JEFES CHARLES GIL y MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes realizaron EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 36 de fecha 16 de octubre de 2013 suscrita por los funcionarios. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO: 1.- OFICIAL (CPNB) ROBERT VALDEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, Barcelona, Estado Anzoátegui. 2.- FRANK REINALDO VEGAS BOYER, por ser testigo presencial y victima. 3.- JOSE LAUREANO AMARICUA SANES, por ser testigo presencial. 4.- GLADYS ELENA SANES DE AMARICUA, por ser testigo presencial. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 3074, de fecha 15/10/2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deja constancia de haberse trasladado hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del lugar donde se encuentra el vehiculo incautado en el lugar de los hechos. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 912 de fecha 15/10/2013, suscrita por el funcionario ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a la evidencia de cuatro (04) balas. 3.- EXPERTICIA ECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 36, de fecha 16/10/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFES CHARLES GIL Y MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Dichas Pruebas son pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la fiscal y defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 con relación al articulo 80 del Código Penal, en agravio del Ciudadano FRANK REINALDO VEGAS, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso; el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros ciudadanos amenazaron al ciudadano FRANK REINALD VEGAS de muerte con un arma de fuego exigiéndole que les entregara las llaves del vehiculo, uno de los sujetos lo agredió con el arma de fuego y le arrebato las llaves a la fuerza y como el suiche del vehiculo esta malo sacaron las llaves y el carro quedo prendido, luego le dieron un golpe en la cabeza, en ese momento cuando lo vieron sangrando se retiraron y se dirigieron al negocio amenazaron a los dueños del negocio con el arma de fuego, el ciudadano FRANK REINALD VEGAS, procedió a retirarse en su carro hacia la carpa de los militares que esta ubicada en la avenida Cumanagoto de Barcelona, Sector Brisas del Mar y les notifico a los funcionarios de la policía Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron hacia el lugar y le dieron aprehensión a los sujetos; y tomando en consideración que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido voluntariamente al tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, y solicitado como ha sido por la fiscalia y por la defensa, que se mantenga la medida de presentaciones periódicas, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que no existe el peligro de fuga. Se Declara en consecuencia con Lugar la solicitud de la fiscalia y de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal imponga a su Representado la medida cautelar Sustitutiva de Presentación periódica, prevista en el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 con relación al articulo 80 del Código Penal, en agravio del Ciudadano FRANK REINALDO VEGAS, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado, la Medida de de presentaciones periódicas , la cual está consagrada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.387.195, natural de Barcelona, nacido en fecha 18-03-1996, de 17 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana YULISCAR RIVAS, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Casa 1, Vereda 6, Barcelona, Estado Anzoátegui;( teléfono 0424-8026390, celular del padrastro), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 con relación al articulo 80 del Código Penal, en agravio del Ciudadano FRANK REINALDO VEGAS.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER LOPEZ