REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2014-000181
ASUNTO: BP01-D-2014-000181

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE
POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

En fecha 19 de Febrero de 2014, el Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA.

En fecha 19 de Febrero de 2014, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA.. Así se decide. Declarándose Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; por considerar como ya se ha expresado que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA, así como elementos de convicción que acreditan la presunta participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión, por los argumentos antes expresados.

En esta misma fecha los ciudadanos GRISNEL DEL VALLE BRAVO MONTERO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.168.147, Y RONNY ANTONIO CUMANA SANCHEZ titular de la Cedula de identidad Nº 22.842.833, se constituyeron como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos GRISNEL DEL VALLE BRAVO MONTERO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.168.147, Y RONNY ANTONIO CUMANA SANCHEZ titular de la Cedula de identidad Nº 22.842.833, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Cedula de Identidad N°28.279.232, natural de Barcelona, nacida en fecha 26/06/1999, de 14 años de edad, Soltera, hija de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUANARE, residenciada en sector Los totumos, Barrio 24 de Octubre, casa N° 13, detrás del Distrito 16 de la policía del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, celular 0414-1880426; por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad; en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy, a la 1:30 de la tarde. Todo de conformidad con los artículos 41, 555 y 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YENNIFER LOPEZ