REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000796
ASUNTO : BP01-D-2010-000796
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia, para oír al imputado, por presentación voluntaria, por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la Ley Adjetiva Penal, en agravio del ciudadano GIOVANNI JOSE RIVAS VILLARROEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar Prevista en el Literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como es la Presentación Periódica; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. NICOLAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia que cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2010, suscrita por el Funcionario Agente Juan Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “…Me traslade en compañía del funcionario Agente Jonathan Zurita, conjuntamente con el funcionario Rivas Villarroel Giovanni José, identificado en autos como parte denunciante, hasta la siguiente dirección URBANIZACION CUMANAGOTOS II, BLOQUE 11, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, así como recabar alguna evidencia de interés criminalistico, una vez en la referida dirección , el ciudadano denunciante nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario Jonathan Zurita, a realizarle un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de una persona que pudiera tener conocimiento del hecho…seguidamente retornamos a nuestro despacho donde el funcionario Jonathan Zurita se dirigió hacia el estacionamiento externo de este despacho, realizándole la respectiva inspección técnica al vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, Color Gris, Clase Camioneta, Placas FAW-181. Cursa Inspección Técnica Policial Nº 3428, de fecha 12 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario detective JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, realizada en el ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa reseña fotográfica Nº 1, 2, 3, y 4, tomadas por el funcionario JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, realizadas en el ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa Inspección Técnica Policial Nº 3429, de fecha 12/ de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios JONATHAN ZURITA y JUAN HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, realizada en el ESTACIONAMIENTO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CUMANAGOTO II, BLOQUE 11, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa Experticia de Regulación Prudencial Nº 524, de fecha Reconocimiento técnico legal 280 de fecha 27/08/10, suscrita por el funcionario JONATHAN ZURITA y JUAN HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, a : 01).- UN PERFUME MARCA PARIS HILTON, por un valor prudencial de Seiscientos Bolívares Fuertes…600 BsF., 02) UN PERFUME MARCA MONT BLACK, por un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes…600 BsF., 3) UN PAR DE ZAPATOS MARCA NIKE, por un valor prudencial de Quinientos Bolívares fuertes…500 BsF, para los efectos del presente peritaje de regulación prudencial se tomo muy en cuenta la información aportada por el denunciante, en tal virtud hemos valorado las cosas antes mencionadas MIL SETENCIENTOS BOLIVARES FUERTES…1700 BsF. Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Octubre de 2.010, suscrita por el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, “…Me traslade en compañía del funcionario agente Luís Galea…hacia la Urbanización Cumanagoto II de Barcelona, a fin de ubicar al ciudadano mencionado en acta como FRANK, quien figura como testigo del presente hecho, una vez en el dicho sector logramos ubicar la residencia del ciudadano en cuestión, ubicada en el Bloque 08, piso 02, Apartamento A-3, de la Urbanización Cumanagoto II de Barcelona…nos informo ser la persona requerida acotando que sus familiares y amigos lo conocen como FRANK, pero su verdadero nombre es RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR…y en cuanto al hecho que nos ocupa, dijo que en horas de la madrugada del día martes cuando se dirigía a su trabajo observo cerca de la camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, Color Gris, sujetos desconocidos, pero no se imaginaba que iban a robar la camioneta y no presto atención…posteriormente realizamos un recorrido por dicha urbanización y los sectores cercanos a fin de ubicar al sujeto mencionado como PLAGATOX, quien aparece mencionado como posible autor del hecho, por lo que nos entrevistamos con varios moradores y transeúntes del lugar, no logrando ubicar dicho sujeto…”. Cursa Acta de entrevista de fecha 13/10/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR…quien expuso “…Bueno resulta que el día martes como a eso de las 104:30 de la madrugada aproximadamente, cuando yo me dirigía a mi lugar de trabajo observe a distancia a un sujeto que estaba asomado al frente de la camioneta de mi vecino, a quien solo conozco con el nombre de Giovanni, pero se que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, yo no le preste mucha atención debido a que no pensé que iba a meterse con ese vehiculo, pero luego el mismo cuando llegue a mi residencia, mi esposa me contó que había robado la camioneta de mi vecino Giovanni, y le habían hurtado de la misma varios objetos entre ella un Cañón perteneciente a un Arma de Fuego…”. Cursa Acta de entrevista de fecha 14/10/2010, suscrita por el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, “…Me traslade en compañía del funcionario Agente Luís Galea…hacia la adyacencia de la Urbanización Brisas del Mar de Barcelona, a fin de recabar alguna información que ayude al esclarecimiento del caso, y una vez en el Sector III, de dicha Urbanización y luego de entrevistarnos con varios transeúntes y moradores del sector…logramos entrevistarnos específicamente con un ciudadano de nombre MIGUEL ALPIDIO HERNANDEZ TREMARIA…quien nos manifestó que en momentos en que se encontraba en una licorería del sector escucho a unos sujetos conocidos como: EL GUACUCO, OMARCITO Y MARCO, hablando entre si manifestaban que habían coronado con un PTJ, motivo por el cual le solicitamos a dicho ciudadano que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, a fin de que rinda entrevista en torno al caso. Cursa Acta de Entrevista de fecha 14/10/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, por el ciudadano MIGUEL ALPIDIO HERNANDEZ TREMARIA…quien expuso “…Bueno resulta que el día de ayer 13/10/2010, como a eso de las 07:50 horas de la noche, yo me encontraba parado frente a la licorería El Gran Toro, ubicado en la calle 06 de la Urbanización Briosas del Mar, compartiendo con unos amigos cuando escuche hablar a unos muchachos a quien solo conozco como: EL GUACUCO, OMARCITO Y MARQUITO, donde decían entre ellos que habían coronado con ese PTJ, eso fue todo lo pude escuchar…”. Cursa Acta de entrevista de fecha 15/10/2010, suscrita por el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, “…Me traslade en compañía de los agentes Víctor Quijada y Luís Galea, en vehículo particular, hacia el Sector II, Urbanización Brisas del Mar de Barcelona, a fin de ubicar e identificar a los ciudadano mencionados como: EL GUACUCO, OMARCITO Y MARCO, a quienes mencionan como los autores del presente hecho, una vez en dicho sector, logramos ubicar la residencia apodado como: EL GUACUCO, siendo esa la casa Nº 15 ubicada en la calle 07, Sector II de la Urbanización Brisas del Mar de Barcelona, procediendo así a tocar la puerta principal de dicha morada en donde fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Eidelin Josefina Pinto Enríquez…la misma se refirió ser la tía el sujeto requerido, a quien identifico como LUIS ALBERTO OCHOA ENRIQUEZ, acotando haber tenido conocimiento de que su sobrino en cuestión se encontraba involucrado en el referido hecho y motivado a esto el mismo se había marchado de su casa desconociendo su paradero actual…asimismo dicha ciudadana nos señalo la casa donde habitan los sujetos mencionados como OMARCITO Y MARCO, trasladándonos hacia la casa de Omarcito, ubicada en la Calle 10, Casa S/N, de color Amarillo, Sector II de la Urbanización Brisas del Mar de Barcelona…fuimos recibidos por una ciudadana de nombre Juana Josefina Cadamo…quien manifestó ser la abuela del sujeto requerido por la comisión a quien identifico como: OMAR ALEJANDRO ALBORNOZ VASQUEZ …indicando que su nieto no se encontraba en la residencia y desconocía su paradero, posteriormente nos trasladamos hasta la residencia del sujeto mencionado como: MARCO, ubicada en la Calle 10, Casa Nº 30, Sector II de la Urbanización Brisas del Mar de Barcelona…fuimos recibidos por una ciudadana de nombre Sánchez Andrea Antonia…quien manifestó ser la madre del sujeto mencionado por la comisión a quien identifico plenamente como: MARCO JESUS TRIAS SANCHEZ…indicándonos que su hijo no se encontraba en ese momento en su residencia, pero el mismo no tenia nada que ver con referido hecho, no obstante ella lo trasladaría hasta nuestra sede a rendir entrevista relacionada con el presente hecho…optamos por retornar a nuestra sede donde procedí a verificar a través de nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), los datos de los sujetos antes identificados arrojando que el sujeto con el nombre de: LUIS ALBERTO OCHOA ENRIQUEZ, posee el Nº de cedula 25.589.111, y el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo en lo Penal del estado Anzoátegui, según expediente Nº BP01-D-2010-000060, por el delito de Homicidio Intencional, los otros sujetos no poseen registros policiales ni solicitudes judiciales…”. Cursa Acta de Entrevista de fecha 15/10/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, por la ciudadana PINTO ENRIQUEZ EIDELIN JOSEFINA…quien expuso “…resulta que el día de ayer 14/10/10, yo me encontraba parada en la esquina de mi casa en la dirección antes señalada, cuando escuche unos comentarios que se hicieron, donde decían que mi sobrino junto con otros amigos de nombre Omar y Marco, había robado a un PTJ, yo al escuchar esto me retire del lugar e hice como si no hubiera escuchado nada, entonces en el día de hoy en horas de la tarde me entere que frente de la casa de mi mama estaba una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C, y fui a ver que era, y lo que estaba sucediendo, al llegar a la casa empiezo a preguntar que era lo que estaba ocurriendo y es entonces que los funcionarios me dicen que en donde esta mi sobrino de nombre Luís Alberto Ochoa Enríquez, apodado “GUACUCO”…”. Cursa Acta de Entrevista de fecha 15/10/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, previa boleta de citación por el adolescente TRIAS SANCHEZ MARCO JESUS…quien expuso “…Bueno lo único que se es que Omar a quien le dicen Omarcito esta vendiendo monte, porque al parecer cambio un peine y un cañón de una pistola por un kilo de monte, ya que supuestamente Omarcito junto a Guacuco, robaron un carro y se llevaron ese cargador y el cañón de una pistola, todo esto lo se porque yo le compre monte a omarcito, y fue cuando el me dijo que había coronado eso…”. Cursa Acta de entrevista de fecha 16/10/2010, suscrita por el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, “…Se presente ante este despacho de manera espontánea la ciudadana Eidelina Josefina Enríquez…quien manifestó querer hacer entrega del cañón perteneciente al arma de fuego marca GIOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 MM, COLOR NEGRO, SERIAL EAG625, el cual se encuentra involucrado en la siguiente investigación, el cual le fue entregado a ella por su sobrino Luís Alberto Ochoa Enríquez (a) el guacuco, quien figura como uno de los sujetos involucrados en la presente causa, ya que esta persuadió a su sobrino, para entregar dicho objeto…”. Cursa Acta de Entrevista de fecha 16/10/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, por la ciudadana PINTO ENRIQUEZ EIDELIN JOSEFINA…quien expuso “…Resulta que en día de ayer viernes 15/10/2010, yo declare en esta oficina en relación a un robo que le habían hecho a un vehiculo de un funcionario de este cuerpo policial, donde supuestamente de nombre LUIS ALBERTO OCHOA ENRIQUEZ, apodado GUACUCO, junto a dos amigos mas de nombre OMAR Y MARCO apodado Marquito, donde manifesté que si estos muchachos eran los que cometieron este robo, iba a ser lo posible para que devolvieran lo que se habían llevado, pero que si lo hacia no quería tener problema, porque yo no tenia nada que ver en esto, entonces desde el día de ayer yo empecé a moverme en el sector y hable con los familiares de Marco y Omarcito, para que me dijeran que si ellos eran los que habían robado, que devolvieran lo que se llevaron…”. Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 787, de fecha 16/10/2010, practicado por el funcionario PERZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, a: 01) UN CAÑON perteneciente al conjunto móvil de un arma de proyección balística, de acabado superficial metálico, revestido de color negro, observándose en su base de encaje y en bajo relieve los siguientes alfa numéricos EAG625 NPV A00 y un rombo, vista su acabado interior se observa que es animas rayadas adestrogeno… Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 26/10/2010, suscrita por el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, “…encontrándome en la sede de este despacho realizando labores de investigaciones, se tuvo conocimiento de que el adolescente LUIS ALBERTO OCHOA ENRIQUEZ, apodado el GUACUCO…quien figura como uno de los sujetos investigados en la presente causa, se encuentra detenido en la sede principal de la policía Municipal de Urbaneja, por cuanto el mismo fue aprehendido flagrantemente por encontrase involucrado en el expediente signado con la nomenclatura I-582.174, el cual se instruye por el Despacho por uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), en perjuicio del ciudadano ARGENIS ERNESTO PEREZ SOLORZANO, hecho ocurrido en la calle principal del sector santa rosa, playa mansa, lechería, Estado Anzoátegui, el día 24/10/2010…obtenida esta información me traslade…hasta la sede del mencionado organismo policial a fin de verificar la veracidad de esto, una vez allí me informaron que efectivamente en esa sede se encontraba detenido el mencionado adolescente por dicha causa, asimismo acoto que igualmente se encontraba se encontraba involucrado en ese mismo el adolescente OMAR AÑEJANDRO ALBORNOZ VASQUEZ… ”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la Ley Adjetiva Penal, en agravio del ciudadano GIOVANNI JOSE RIVAS VILLARROEL;
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la Ley Adjetiva Penal, en agravio del ciudadano GIOVANNI JOSE RIVAS VILLARROEL; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros ciudadanos hurto 01).- UN PERFUME MARCA PARIS HILTON, por un valor prudencial de Seiscientos Bolívares Fuertes…600 BsF., 02) UN PERFUME MARCA MONT BLACK, por un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes…600 BsF., 3) UN PAR DE ZAPATOS MARCA NIKE, por un valor prudencial de Quinientos Bolívares fuertes…500 BsF, y cañón perteneciente a un arma de fuego; Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la Ley Adjetiva Penal, en agravio del ciudadano GIOVANNI JOSE RIVAS VILLARROEL; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, tomando en consideración el delito de Hurto Calificado cuya comisión se le atribuye, que no admite privación de Libertad como sanción, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, apodado El “GUACUCO”, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-25.589.111, nacido en fecha 27 de marzo de 1995, de 17 años de edad, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 07, Sector II, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-4166927, 04248416928 (tía Edelyn Pinto); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: - LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en el presente asunto, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras presentación periódica; así como Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la Ley Adjetiva Penal, en agravio del ciudadano GIOVANNI JOSE RIVAS VILLARROEL. SEGUNDO: Se IMPONE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-26.009.521, de 19 años de edad, hijo de Andrea Sánchez, Y Andrés Trias, residenciado en la calle principal del sector II urbanización las casitas del municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: - LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en el presente asunto, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras presentación periódica; así como Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUELHERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER LOPEZ
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