REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000343
ASUNTO : BP01-D-2008-000343

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO JUNIOR DELGADO

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado previa Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de Puerto Píritu, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como Defensor Privado DR. ARGENIS LUNA, Oídos igualmente a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 14 de Junio de 2008, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , de la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordene se practique informe psicosocial por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibe escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , librándose los respectivos actos de comunicaciones. En fecha 01-07-2013 de Declaro en Rebeldía los mencionados imputados, librándose las notificación respectivas. Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, quienes se han comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación y captura dictada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , fijar la Audiencia Preliminar para el día MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 A.M., en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD. Se ordena la libertad de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , y se ordena oficiar a la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, a nivel nacional dejar sin efecto la orden de captura en contra de los imputados de marras y que sean borrados de la lista de personas solicitadas por este tribunal. - Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD; SEGUNDO: IMPONER a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.828.286, venezolano Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-08-1990, de 17 años de edad, Soltero Estudiante, hijo de Wilians Antonio Urbina (V) y de Hilda Josefina Medina ( v) Residenciada en: Campo Lindo Dos, Calle Principal Los Olivos, Casa S/N, cerca de la licorería la Lamparita a seis o siete casas, a dos Cuadras del Liceo José Francisco Laya, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Celular 0424-8328046, IDENTIDAD OMITIDA; Titular de la Cedula de Identidad Nº 20. 875.259, venezolana Natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 20-08-1992, de 15 años de edad, Soltera Estudiante, hija de padre Desconocido y Carmen Ochoa (v) Residenciada en: Campo Lindo III, Calle El Cardonal, A cuatro casas del Modulo de Campo Lindo III, Casas sin numero, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Celular 0424-8965464, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, establecida en el articulo 582 Literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar a los imputados de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: Se impone a los imputados de marras del escrito de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD. Quien expuso: nos damos por notificado de la acusación fiscal. ACUERDA: fijar la Audiencia Preliminar para el día MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 A.M., en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD, Se ordena la libertad de los imputados de marras y oficiar a la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, a nivel nacional dejar sin efecto la orden de captura en contra de los imputados de marras y que sean borrados de la lista de personas solicitadas por este tribunal. Tramítese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER LOPEZ