REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000040
ASUNTO : BP01-D-2014-000040

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 06 de Diciembre de 2012, se inicia investigación penal signada con el nro. K-13-0072-02889, según TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha Miércoles veinticinco (25) de Diciembre del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Informa el Funcionario, Detective Jefe Daniel GASCÓN, haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Policía del estado Anzoátegui, notificando que en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de esta dudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por armas de fuego, proveniente del sector Santa Bárbara, calle Caneroa, los Potocos, de esta localidad, por lo que se requiere comisiones de este despacho en el lugar. Es Todo.”
Practicadas las actuaciones que integran la presente investigación penal que adelanta este despacho por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA. NACIDO EL 11-08-1996, ESTADO ANZOÁTEGUI DE 17 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR SANTA BARBARÁ III, DE LOS POTOCOS, CASA SIN NÚMERO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.244.703, en compañía de personas adultas.
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionados en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25 de Diciembre de 2013, realizada por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Informa el Funcionario, Detective Jefe Daniel GASCÓN, haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Policía del estado Anzoátegui, notificando que en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta dudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por armas de fuego, proveniente del sector Santa Bárbara, calle Caneroa, los Potocos, de esta localidad, por lo que se requiere comisiones de este despacho en el lugar. Es Todo.”
02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados dejando constancia de lo siguiente: " En misma, fecha, siendo las nueve horas de la mañana y encontrándome en labores de guardia de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de ta Funcionaría Oficial Yismar Aguache, Centralista de Guardia de la Policía de Estado Anzoátegui, informando que en el hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedentes del sector los Potocos, calle Taborea de Santa Bárbara, Barcelona, Estado Anzoátegui, desconociendo de mas detalles al respecto, por lo que se procedió a darle inicio a las actas procesales K-l3-0072-02889, por uno de los Delitos Contra las Personas, seguidamente me traslade en compañía de los Funcionarios DETECTIVES JAVIER REYES y RUBÉN DECARO, a bordo de la unidad Marca: Toyota, Modelo: Land crusier, hacia el Nosocomio antes indicado fin de darle inicio a las pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del presente caso y realiza/ la respectiva inspección técnica de ley, una vez en el lugar de nuestro interés logramos visualizar sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando como características . fisonómicas contextura delgada, color de piel blanca, como de 45 años de edad, como de 1.68 metros de altura, en donde el funcionario DETECTIVE RUBÉN DECARO, procedió a realizarle la inspección técnica al cadáver logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, una muestra de sustancia de color pardo rojiza, de igual manera se le apreciaron una herida en la región Hipocóndrica Derecha, una herida en la región de la cara anterior del muslo izquierdo y una herida en la región de la cadera derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo se le realizo necrodactilia, una vez culminada dicha diligencia, fuimos abordado por un ciudadano que se identifico como ELIAS CAIGUA TABEROA, titular de la cédula de identidad V-8.298.428, quien manifestó ser hermano del hoy occiso identificado de la siguiente manera, DAVID YOEL CAIGUA TABEROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1966, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residía en el sector los Potocos, calle Taberoa de Santa Bárbara, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 8.284.361, de igual manera manifestó que en fecha 24-12-2013, como a las diez horas de la noche, según comentarios del sector las personas conocidas como LUIS GARCÍA y FRANK GARCÍA, le causaron la muerte a su hermano antes mencionado, para posteriormente huir del sector, acto seguido nos trasladamos hacia el lugar de los hechos delictivos, donde el ciudadano en cuestión, nos señalo el lugar de nuestro interés optando el funcionario DETECTIVE RUBÉN DECARO, en realizar la inspección técnica del lugar no" logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente fuimos abordados por dos ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector los Potocos, calle Taberoa de Santa Bárbara I, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 20.360.532 y KEYBIS HENRIQUEZ BRAVO SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector los Olivos, vía Caigua, calle Taberoa de Santa Bárbara, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V.-25.061.575, quienes manifestaron que en momentos que se encontraban con el hoy occiso se acercaron los hermanos conocidos como GUAO y FRANK en compañía de dos sujetos mas, portando un arma de fuego, tipo escopeta y sin mediar palabras efectuaron varios disparos, resultando herido en el brazo derecho el ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES y occiso el ciudadanos antes mencionado, de igual manera informaron que luego de ocurrir el hecho, la gente del sector enardecida, se trasladaron hasta la morada de las personas investigadas y quemaron varios vehículos automotores, asimismo no señalaron la vivienda de los autores del hecho, procediendo en librarle boleta de citación a los ciudadanos en cuestión y apersonarnos hasta la morada de nuestro interés en donde fuimos abordado por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como RAMÓN CELESTINO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1956, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector los Olivos, vía Caigua, calle Taberoa de Santa Bárbara, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 8.200.556, manifestando que efectivamente la gente de la comunidad enardecida se apersonaron hasta su vivienda buscando a sus hijos de nombres LUIS EDUARDO GARCÍA LARA y FRANK JOSÉ GARCÍA LARA, quienes identifico plenamente como GARCÍA LARA Luis Eduardo, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido el 02/12/1.995, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal, casa sin número, sector Santa Barbará, Los Potocos de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-26.756,671 v IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacido el 26/05/1.997, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal, casa sin número, sector Santa Barbará. Los Potocos de esta Ciudad, indocumentado, desconociendo de sus números de cédulas, y como los mismos no se encontraban para el momento, le fueron calcinados sus cuatro (04) vehículos automotores, Uno (01) MARCA: BMW, MODELO: 535IA, COLOR: VERDE, AÑO: 1992, PLACAS: XTJ281, otro (02) MARCA: BMW, MODELO: 5351 A, COLOR: DORADO, AÑO: 1982, | PLACAS: AABÓ52, otro (03) MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRETY, COLOR: ROJO, AÑO: 1987, PLACAS: XDR813 y otro (04) MARCA: DAEWOO, MODELO: TACUMA, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, PLACAS: MDG14D, motivo por el cual e! funcionario Detective Rubén DECARO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, culminada esta diligencia optamos por trasladarnos hasta este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos RAMÓN CELESTINO GARCÍA y ELIAS CAIGUA TABEROA, en donde procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, si el ciudadano DAVlD YOEL CAIGUA GARCÍA, presenta algún registro policial o solicitud judicial alguna, arrojando como resultado que el hoy occiso presenta los siguientes prontuarios policiales Uno (01) según expediente D-579.349, de fecha 21-08-1992, ante la Sub Delegación de Barcelona, por el Delito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y otro (02) según expediente D-417.332, de fecha 08-12-1991, ante la Sub Delegación de Barcelona, por el Delito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en el mismo orden de ideas se procedió a tomarle entrevista de ley a los ciudadanos, permitiéndole posteriormente su retiro, asimismo se le informo a los Jefes Naturales de este Despacho de las diligencias realizadas y cadena de custodia de la evidencia de la muestra de sustancia de color pardo rojiza, se consignan en la presente acta las respectivas inspecciones técnicas de ley. Es todo".
03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4040 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JESÚS PALOMO Y DETECTIVES RUBÉN DE CARO, JAVIER REYES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS POTOCOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4036 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JESÚS PALOMO Y DETECTIVES RUBÉN DE CARO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.
05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano ELIAS CAIGUA TABEROA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "El día de hoy 25/12/2013, a las 08:00 horas de la mañana me enteré que habían matado a mi hermano David, el día de ayer 24/12/2013, se encontraba bebiendo con unos vecinos pero como el celular se me había descargado esta mañana fue que me dijeron que le habían dado unos tiros y estaba muerto, al parecer fue mi mama quien lo llevo al Hospital pero no tengo conocimiento con quien lo llevó hasta allá. Es Todo".
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: KEYBIS HENRIOUEZ BRAVO SIFONTES, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba Tomando como a las diez de la noche, en compañía del Zurdo, en eso veo que viene corriendo un chamo a quien conozco como Caquito con dos chamos más, entonces el Zurdo le pregunta a CAQUITO que está pasando, es cuando FRANK WAO y otro chamo, le disparan a CAQUITO y al ZURDO , resultando ambos heridos, EL ZURDO queda en el piso tirado y CAQUITO, con una herida en el brazo, en eso montamos al zurdo en un carro y luego me fui para mi casa, enterándome hoy en la mañana, que habían quemado la casa de FRANK. Es todo.”
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SIFONTE, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las tres de la mañana me encontraba en el frente de mi casa, en el Sector Santa Bárbara I con cuatros amigos, Keiby, El Zurdo, el hijo del Zurdo y Alberto Sifontes que es mi hermano, compartiendo cuando vemos que vienen corriendo dos muchachos, a uno le dicen El Guao y su hermano de nombre Frank con una escopeta cada uno y detrás de ellos muy cerca dos más que no logre ver quiénes eran, cuando se acercan El Guao y Frank comienzan a disparar, yo salgo corriendo para adentro de mi casa, es cuando me doy cuenta que estoy herido en el brazo derecho, cuando salgo de la casa veo a mi amigo El Zurdo tirado en el piso con tres herida, dos en el abdomen y una en la pierna izquierda, en eso los vecinos de la comunidad junto con el hijo lo montan junto conmigo en el carro malibu de un conocido que le dicen El Júnior y nos trasladan hasta el Hospital Razetti, para atendernos, El Zurdo llegó con vida al hospital, a mi me subieron al tercer piso para tomarme una placa en la mano y cuando baje a emergencia me dijeron que ya estaba muerto, luego me fui para mi casa a eso de las cuatro y media a descansar y cuando llego al barrio veo a la gente alborotada y me dicen que la familia del occiso le habían quemado la casa al señor Ramón García quien es el padre de El Guao y Frank. Es Todo.”
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano GARCÍA RAMÓN CELESTINO, quien manifestó lo siguiente: "Bueno resulta que el día de hoy como a las 04:00 de la mañana yo me encontraba durmiendo en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llegaron varias personas enardecidas y empezaron dispara a la casa en eso yo salí de la casa por la parte de atrás y empecé a llamar a los vecinos en eso regreso a la casa y veo que se estaban quemando mis 04 carros que estaba en el garaje y parte de la casa, luego la gente se fue al rato llego la policía y la PTJ, y me preguntaron que donde estaban mis dos hijos de nombre Luis Eduardo GARCÍA LARA y Fran José GARCÍA LARA, yo les dije que no sabía dónde estaban ellos dos y fue cuando me dijeron que los estaban buscando ya que había matado a un muchacho y por eso fue que llego toda esas personas a quemarme la casa. Es todo"
09.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario MIGUEL ALGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con tas averiguaciones relacionadas con la Causa K13-0072-02889, la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del Funcionario Detective Jefe JESÚS PALOMO, a bordo de la unidad P-MACHITO, hacia el sector Santa Bárbara, de los Potocos, calle Principal, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos DAVID CAIGUA Y ALBERTO SIFONTES, quienes fungen como testigos en la presente causa, una vez en dicha dirección luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se identifico como MOISÉS BENJAMÍN CAIGUA TABEROA, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.025, asimismo nos comunico ser el dirigente de la Comunidad Indígena Cumanagoto, asimismo manifestó ser familiar el ciudadano DAVID CAIGUA a quien identifico como DAVID JOSÉ CAIGUA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-03-95, de estado civil soltero, de profesión w oficio ingeniero estudiante, residenciado en el Barrio la Carpa del sector Mesones, calle principal, casa sin número, Barcelona. Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0416-322.63.88, titular de la cédula de identidad número V-26.009.502 de igual forma nos comunico ser vecino el ciudadano ALBERTO SIFONTE, comunicándonos no tener ningún inconveniente el hacer entrega de las boletas de citaciones, a fin que comparezcan por ante este Despacho a rendir declaraciones al respecto, culminada nuestra diligencia optamos a trasladamos hasta la sede de nuestra Despacho, donde una vez en la misma se procedió a informar a la Superioridad de la diligencia Policial realizada. Es todo.”
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: SIFONTES ALBERTO LUIS, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día 25 de diciembre del presente año, yo me encontraba al frente de mi residencia en compañía de mi hermano de nombre Luís, y dos amigos uno de nombre David y su hermano, que estábamos celebrando la navidad, cuando de pronto llegaron cuatro chamos del sector armados conocidos como EL GUAO, FRANK, EL ADEQUITO Y CAÍN, y sin mediar alguna palabra con nosotros efectuaron varios disparos en contra de los que nos encontrábamos al frente de mi casa y lograron herir a mi hermano de nombre Luís y a mi amigo David y luego salieron corriendo hacia el monte, luego nosotros recogimos a mi hermano y a David y los llevamos al hospital Luís Razetti donde a mi hermano le prestaron los primeros auxilios y David murió. Es todo.”
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: JOSÉ, (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO EN REFERENCIA LOS CUALES SE ENCONTRARAN EN FOLIOS ANEXOS,, AMPARADO EN LOS ARTÍCULOS 1°,2O,3O,4° Y 7° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día 25-12-13, en horas de la madrugada me encontraba compartiendo las navidades con mi papa de nombre DAVID CAIGUA (occiso) y unos amigos de mi papa el cual desconozco sus nombre, cuando de pronto llegaron varios sujetos a quienes apodan EL GUAO, EL ADEQUITO, EL CAÍN Y FRANK, los mismos portaban armas de fuego tipo escopeta, donde come izaron a disparar encontraba de las personas que nos encontrábamos en el lugar logrando herir a uno de los amigos de mi papa y también hirieron a mi pape luego ellos se fueron corriendo y nosotros como pudimos trasladamos a mi papa al hospital Razetti, donde falleció a pocos minutos de su ingreso Es todo".
12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario MIGUEL ALGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesal signadas bajo el número K-13-0071-02889, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO LESIONES), encontrándome en la sede de esta oficina, se presenta ciudadano: Moisés Benjamín CAIGU,, TABEROA, venezolana, natural esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido el 03/02/68, soltero, mecánico residenciado en la calle El Cacique, casa sin número, Sector Santa Bárbara Los Potocos de esta Ciudad, titular de la ce dula de identidad V-8.269.025, quien manifestó ser la autoridad legítima de la 'oblación indígena y consigno por ante esta oficina copia fotostática de actas y firmas recogidas por los diferentes consejos comunales indígenas. Posteriormente se le informo a la superioridad de la diligencia realizada, es todo".
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Enero de 2014, sostenida por el ciudadano: SIFONTES LUIS ENRIQUE, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo vengo a declarar que “El Caín”, era la cuarta persona que llego con “El Guao”, Frank, y El Adequito, a la reunión que teníamos en el frente de mi casa el día 25 de diciembre de 2013, armados donde empezaron a dispararnos y me lesionaron y mataron a mi amigo de nombre David. Es Todo.
14.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario JAVIER REYES, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa K13-0072-02889, el cual se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del Funcionario Inspector JOAN PÉREZ y Detective Agregado MIGUEL ÁNGULO, a bordo de la unidad P-MACHITO, hacia el sector Santa Bárbara, de Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos JAVIER PARAGUAN APODADO "ADEQUITO" y EFREN PARAGUAN APODADO "CAÍN", quienes fungen como investigados en la presente causa, una vez en dicha dirección luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se identifico como MOISÉS BENJAMÍN CAIGUA TABEROA, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.025, asimismo nos comunico ser el dirigente de la Comunidad Indígena Cumanagoto, manifestando no tener ningún inconveniente en señalarnos las viviendas donde residen los sujetos azotes mencionados, por cuantos estas personas no son gratas en la comunidad ya que \se encuentran involucrados en diferentes delitos, que están cansados de esas personas que si las autoridades competentes no actúan, la comunidad va a tomar la justicias por sus propias manos linchando a esas personas, con el mismo orden de ideas nos trasladamos hasta la calle nueva, del referido sector, señalándonos la morada donde habita el sujeto JAVIER PARAGUAN APODADO "ADEQUITO" donde una vez en la referida dirección luego de tocar la puerta principal del inmueble fuimos atendido por una persona quien se identifico como LUISA CANDELARIA PARUTA CAGUANA, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02-02-64, de 50 años de edad, e profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Nueva, sector Santa Barbará III, de los Potocos, casa sin numero, titular e la cédula de Identidad V-8.230.249, informándonos ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, de igual forma nos comunico que su hijo desde el día que ocurrió el hecho no ha llegado a su casa, pero que no tenia ningún inconveniente en aportar sus datos identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA. de Nacionalidad Venezolana, natural de esta dudad, nacida en fecha 11-08-96. de 17 años de edad, e profesión u oficio del indefinida, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-25.244.703. Acto seguido nos trasladamos hasta la residencia del sujeto de nombre EFREN PARAGUAN APODADO "CAÍN" una vez en la misma se pudo observar a una persona del sexo masculino quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud de nerviosismo intentando huir en veloz carrera, por lo que desabordamos la unidad logrando dar captura a dicho sujetos en la parte trasera de la vivienda, seguidamente actuando de conformidad con el artículo 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN QEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, dónde establece las reglas de actuación policial, se les informó al ciudadano en cuestión, que se le realizaría una Inspección corporal, amparados en el artículo número 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si ocultaba entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, motivo por el cual se procedió a detener al ciudadano en cuestión, leyéndole sus derechos amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de nuestro Despacho, dónde una vez en el mismo quedo plenamente identificado como: PARAGUAN DROZ EFREN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Principal, del sector Santa Bárbara III, de los Potocos, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-25.389.678. Posteriormente me traslade hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, a fin de verificar en el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) los datos de identificación de los referidos ciudadanos y si los mismos presentan solicitud o registros policial alguno, una vez en dicho departamento fui a tendido por el funcionario Inspector JOSÉ RODRÍGUEZ, a quién luego de aportarle los datos en cuestión y posterior a una breve espera, me manifestó que dichos datos son correctos y que los mismos no presentan Registros ni solicitudes alguna, terminada dicha diligencia se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron apertura la presente averiguación por ante este Despacho la cual quedó signada con el número K14-0072-00094, Por uno de los Delitos Contra La Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde figura como víctima El Estado Venezolano. Posteriormente le fue notificado de dicho procedimiento a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción judicial, Derechos de Imputado debidamente firmada, es todo.”
15.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial con relación de de realizar las Experticias de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balísticas en compañía de funcionarios expertos al Laboratorio Criminalístico del CICPC en la dirección donde ocurrieron los hechos.
Solicitando los Representantes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES, existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es coautor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada la violación a través de: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25 de Diciembre de 2013, realizada por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Informa el Funcionario, Detective Jefe Daniel GASCÓN, haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Policía del estado Anzoátegui, notificando que en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta dudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por armas de fuego, proveniente del sector Santa Bárbara, calle Caneroa, los Potocos, de esta localidad, por lo que se requiere comisiones de este despacho en el lugar. Es Todo.”02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados dejando constancia de lo siguiente: " En misma, fecha, siendo las nueve horas de la mañana y encontrándome en labores de guardia de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de ta Funcionaría Oficial Yismar Aguache, Centralista de Guardia de la Policía de Estado Anzoátegui, informando que en el hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedentes del sector los Potocos, calle Taborea de Santa Bárbara, Barcelona, Estado Anzoátegui, desconociendo de mas detalles al respecto, por lo que se procedió a darle inicio a las actas procesales K-l3-0072-02889, por uno de los Delitos Contra las Personas, seguidamente me traslade en compañía de los Funcionarios DETECTIVES JAVIER REYES y RUBÉN DECARO, a bordo de la unidad Marca: Toyota, Modelo: Land crusier, hacia el Nosocomio antes indicado fin de darle inicio a las pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del presente caso y realiza/ la respectiva inspección técnica de ley, una vez en el lugar de nuestro interés logramos visualizar sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando como características . fisonómicas contextura delgada, color de piel blanca, como de 45 años de edad, como de 1.68 metros de altura, en donde el funcionario DETECTIVE RUBÉN DECARO, procedió a realizarle la inspección técnica al cadáver logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, una muestra de sustancia de color pardo rojiza, de igual manera se le apreciaron una herida en la región Hipocóndrica Derecha, una herida en la región de la cara anterior del muslo izquierdo y una herida en la región de la cadera derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo se le realizo necrodactilia, una vez culminada dicha diligencia, fuimos abordado por un ciudadano que se identifico como ELIAS CAIGUA TABEROA, titular de la cédula de identidad V-8.298.428, quien manifestó ser hermano del hoy occiso identificado de la siguiente manera, DAVID YOEL CAIGUA TABEROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1966, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residía en el sector los Potocos, calle Taberoa de Santa Bárbara, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 8.284.361, de igual manera manifestó que en fecha 24-12-2013, como a las diez horas de la noche, según comentarios del sector las personas conocidas como LUIS GARCÍA y FRANK GARCÍA, le causaron la muerte a su hermano antes mencionado, para posteriormente huir del sector, acto seguido nos trasladamos hacia el lugar de los hechos delictivos, donde el ciudadano en cuestión, nos señalo el lugar de nuestro interés optando el funcionario DETECTIVE RUBÉN DECARO, en realizar la inspección técnica del lugar no" logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente fuimos abordados por dos ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector los Potocos, calle Taberoa de Santa Bárbara I, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 20.360.532 y KEYBIS HENRIQUEZ BRAVO SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector los Olivos, vía Caigua, calle Taberoa de Santa Bárbara, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V.-25.061.575, quienes manifestaron que en momentos que se encontraban con el hoy occiso se acercaron los hermanos conocidos como GUAO y FRANK en compañía de dos sujetos mas, portando un arma de fuego, tipo escopeta y sin mediar palabras efectuaron varios disparos, resultando herido en el brazo derecho el ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES y occiso el ciudadanos antes mencionado, de igual manera informaron que luego de ocurrir el hecho, la gente del sector enardecida, se trasladaron hasta la morada de las personas investigadas y quemaron varios vehículos automotores, asimismo no señalaron la vivienda de los autores del hecho, procediendo en librarle boleta de citación a los ciudadanos en cuestión y apersonarnos hasta la morada de nuestro interés en donde fuimos abordado por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como RAMÓN CELESTINO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1956, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector los Olivos, vía Caigua, calle Taberoa de Santa Bárbara, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 8.200.556, manifestando que efectivamente la gente de la comunidad enardecida se apersonaron hasta su vivienda buscando a sus hijos de nombres LUIS EDUARDO GARCÍA LARA y FRANK JOSÉ GARCÍA LARA, quienes identifico plenamente como GARCÍA LARA Luis Eduardo, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido el 02/12/1.995, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal, casa sin número, sector Santa Barbará, Los Potocos de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-26.756,671 v IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacido el 26/05/1.997, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal, casa sin número, sector Santa Barbará. Los Potocos de esta Ciudad, indocumentado, desconociendo de sus números de cédulas, y como los mismos no se encontraban para el momento, le fueron calcinados sus cuatro (04) vehículos automotores, Uno (01) MARCA: BMW, MODELO: 535IA, COLOR: VERDE, AÑO: 1992, PLACAS: XTJ281, otro (02) MARCA: BMW, MODELO: 5351 A, COLOR: DORADO, AÑO: 1982, | PLACAS: AABÓ52, otro (03) MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRETY, COLOR: ROJO, AÑO: 1987, PLACAS: XDR813 y otro (04) MARCA: DAEWOO, MODELO: TACUMA, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, PLACAS: MDG14D, motivo por el cual e! funcionario Detective Rubén DECARO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, culminada esta diligencia optamos por trasladarnos hasta este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos RAMÓN CELESTINO GARCÍA y ELIAS CAIGUA TABEROA, en donde procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, si el ciudadano DAVlD YOEL CAIGUA GARCÍA, presenta algún registro policial o solicitud judicial alguna, arrojando como resultado que el hoy occiso presenta los siguientes prontuarios policiales Uno (01) según expediente D-579.349, de fecha 21-08-1992, ante la Sub Delegación de Barcelona, por el Delito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y otro (02) según expediente D-417.332, de fecha 08-12-1991, ante la Sub Delegación de Barcelona, por el Delito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en el mismo orden de ideas se procedió a tomarle entrevista de ley a los ciudadanos, permitiéndole posteriormente su retiro, asimismo se le informo a los Jefes Naturales de este Despacho de las diligencias realizadas y cadena de custodia de la evidencia de la muestra de sustancia de color pardo rojiza, se consignan en la presente acta las respectivas inspecciones técnicas de ley. Es todo". 03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4040 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JESÚS PALOMO Y DETECTIVES RUBÉN DE CARO, JAVIER REYES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS POTOCOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4036 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JESÚS PALOMO Y DETECTIVES RUBÉN DE CARO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano ELIAS CAIGUA TABEROA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "El día de hoy 25/12/2013, a las 08:00 horas de la mañana me enteré que habían matado a mi hermano David, el día de ayer 24/12/2013, se encontraba bebiendo con unos vecinos pero como el celular se me había descargado esta mañana fue que me dijeron que le habían dado unos tiros y estaba muerto, al parecer fue mi mama quien lo llevo al Hospital pero no tengo conocimiento con quien lo llevó hasta allá. Es Todo". 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: KEYBIS HENRIOUEZ BRAVO SIFONTES, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba Tomando como a las diez de la noche, en compañía del Zurdo, en eso veo que viene corriendo un chamo a quien conozco como Caquito con dos chamos más, entonces el Zurdo le pregunta a CAQUITO que está pasando, es cuando FRANK WAO y otro chamo, le disparan a CAQUITO y al ZURDO , resultando ambos heridos, EL ZURDO queda en el piso tirado y CAQUITO, con una herida en el brazo, en eso montamos al zurdo en un carro y luego me fui para mi casa, enterándome hoy en la mañana, que habían quemado la casa de FRANK. Es todo.” 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SIFONTE, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las tres de la mañana me encontraba en el frente de mi casa, en el Sector Santa Bárbara I con cuatros amigos, Keiby, El Zurdo, el hijo del Zurdo y Alberto Sifontes que es mi hermano, compartiendo cuando vemos que vienen corriendo dos muchachos, a uno le dicen El Guao y su hermano de nombre Frank con una escopeta cada uno y detrás de ellos muy cerca dos más que no logre ver quiénes eran, cuando se acercan El Guao y Frank comienzan a disparar, yo salgo corriendo para adentro de mi casa, es cuando me doy cuenta que estoy herido en el brazo derecho, cuando salgo de la casa veo a mi amigo El Zurdo tirado en el piso con tres herida, dos en el abdomen y una en la pierna izquierda, en eso los vecinos de la comunidad junto con el hijo lo montan junto conmigo en el carro malibu de un conocido que le dicen El Júnior y nos trasladan hasta el Hospital Razetti, para atendernos, El Zurdo llegó con vida al hospital, a mi me subieron al tercer piso para tomarme una placa en la mano y cuando baje a emergencia me dijeron que ya estaba muerto, luego me fui para mi casa a eso de las cuatro y media a descansar y cuando llego al barrio veo a la gente alborotada y me dicen que la familia del occiso le habían quemado la casa al señor Ramón García quien es el padre de El Guao y Frank. Es Todo.” 08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano GARCÍA RAMÓN CELESTINO, quien manifestó lo siguiente: "Bueno resulta que el día de hoy como a las 04:00 de la mañana yo me encontraba durmiendo en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llegaron varias personas enardecidas y empezaron dispara a la casa en eso yo salí de la casa por la parte de atrás y empecé a llamar a los vecinos en eso regreso a la casa y veo que se estaban quemando mis 04 carros que estaba en el garaje y parte de la casa, luego la gente se fue al rato llego la policía y la PTJ, y me preguntaron que donde estaban mis dos hijos de nombre Luis Eduardo GARCÍA LARA y Fran José GARCÍA LARA, yo les dije que no sabía dónde estaban ellos dos y fue cuando me dijeron que los estaban buscando ya que había matado a un muchacho y por eso fue que llego toda esas personas a quemarme la casa. Es todo" 09.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario MIGUEL ALGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con tas averiguaciones relacionadas con la Causa K13-0072-02889, la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del Funcionario Detective Jefe JESÚS PALOMO, a bordo de la unidad P-MACHITO, hacia el sector Santa Bárbara, de los Potocos, calle Principal, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos DAVID CAIGUA Y ALBERTO SIFONTES, quienes fungen como testigos en la presente causa, una vez en dicha dirección luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se identifico como MOISÉS BENJAMÍN CAIGUA TABEROA, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.025, asimismo nos comunico ser el dirigente de la Comunidad Indígena Cumanagoto, asimismo manifestó ser familiar el ciudadano DAVID CAIGUA a quien identifico como DAVID JOSÉ CAIGUA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-03-95, de estado civil soltero, de profesión w oficio ingeniero estudiante, residenciado en el Barrio la Carpa del sector Mesones, calle principal, casa sin número, Barcelona. Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0416-322.63.88, titular de la cédula de identidad número V-26.009.502 de igual forma nos comunico ser vecino el ciudadano ALBERTO SIFONTE, comunicándonos no tener ningún inconveniente el hacer entrega de las boletas de citaciones, a fin que comparezcan por ante este Despacho a rendir declaraciones al respecto, culminada nuestra diligencia optamos a trasladamos hasta la sede de nuestra Despacho, donde una vez en la misma se procedió a informar a la Superioridad de la diligencia Policial realizada. Es todo.” 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: SIFONTES ALBERTO LUIS, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día 25 de diciembre del presente año, yo me encontraba al frente de mi residencia en compañía de mi hermano de nombre Luís, y dos amigos uno de nombre David y su hermano, que estábamos celebrando la navidad, cuando de pronto llegaron cuatro chamos del sector armados conocidos como EL GUAO, FRANK, EL ADEQUITO Y CAÍN, y sin mediar alguna palabra con nosotros efectuaron varios disparos en contra de los que nos encontrábamos al frente de mi casa y lograron herir a mi hermano de nombre Luís y a mi amigo David y luego salieron corriendo hacia el monte, luego nosotros recogimos a mi hermano y a David y los llevamos al hospital Luís Razetti donde a mi hermano le prestaron los primeros auxilios y David murió. Es todo.” 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano: JOSÉ, (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO EN REFERENCIA LOS CUALES SE ENCONTRARAN EN FOLIOS ANEXOS,, AMPARADO EN LOS ARTÍCULOS 1°,2O,3O,4° Y 7° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día 25-12-13, en horas de la madrugada me encontraba compartiendo las navidades con mi papa de nombre DAVID CAIGUA (occiso) y unos amigos de mi papa el cual desconozco sus nombre, cuando de pronto llegaron varios sujetos a quienes apodan EL GUAO, EL ADEQUITO, EL CAÍN Y FRANK, los mismos portaban armas de fuego tipo escopeta, donde come izaron a disparar encontraba de las personas que nos encontrábamos en el lugar logrando herir a uno de los amigos de mi papa y también hirieron a mi pape luego ellos se fueron corriendo y nosotros como pudimos trasladamos a mi papa al hospital Razetti, donde falleció a pocos minutos de su ingreso Es todo". 12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario MIGUEL ALGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesal signadas bajo el número K-13-0071-02889, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO LESIONES), encontrándome en la sede de esta oficina, se presenta ciudadano: Moisés Benjamín CAIGU,, TABEROA, venezolana, natural esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido el 03/02/68, soltero, mecánico residenciado en la calle El Cacique, casa sin número, Sector Santa Bárbara Los Potocos de esta Ciudad, titular de la ce dula de identidad V-8.269.025, quien manifestó ser la autoridad legítima de la 'oblación indígena y consigno por ante esta oficina copia fotostática de actas y firmas recogidas por los diferentes consejos comunales indígenas. Posteriormente se le informo a la superioridad de la diligencia realizada, es todo". 13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Enero de 2014, sostenida por el ciudadano: SIFONTES LUIS ENRIQUE, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo vengo a declarar que “El Caín”, era la cuarta persona que llego con “El Guao”, Frank, y El Adequito, a la reunión que teníamos en el frente de mi casa el día 25 de diciembre de 2013, armados donde empezaron a dispararnos y me lesionaron y mataron a mi amigo de nombre David. Es Todo. 14.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario JAVIER REYES, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa K13-0072-02889, el cual se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del Funcionario Inspector JOAN PÉREZ y Detective Agregado MIGUEL ÁNGULO, a bordo de la unidad P-MACHITO, hacia el sector Santa Bárbara, de Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos JAVIER PARAGUAN APODADO "ADEQUITO" y EFREN PARAGUAN APODADO "CAÍN", quienes fungen como investigados en la presente causa, una vez en dicha dirección luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se identifico como MOISÉS BENJAMÍN CAIGUA TABEROA, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.025, asimismo nos comunico ser el dirigente de la Comunidad Indígena Cumanagoto, manifestando no tener ningún inconveniente en señalarnos las viviendas donde residen los sujetos azotes mencionados, por cuantos estas personas no son gratas en la comunidad ya que \se encuentran involucrados en diferentes delitos, que están cansados de esas personas que si las autoridades competentes no actúan, la comunidad va a tomar la justicias por sus propias manos linchando a esas personas, con el mismo orden de ideas nos trasladamos hasta la calle nueva, del referido sector, señalándonos la morada donde habita el sujeto JAVIER PARAGUAN APODADO "ADEQUITO" donde una vez en la referida dirección luego de tocar la puerta principal del inmueble fuimos atendido por una persona quien se identifico como LUISA CANDELARIA PARUTA CAGUANA, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02-02-64, de 50 años de edad, e profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Nueva, sector Santa Barbará III, de los Potocos, casa sin numero, titular e la cédula de Identidad V-8.230.249, informándonos ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, de igual forma nos comunico que su hijo desde el día que ocurrió el hecho no ha llegado a su casa, pero que no tenia ningún inconveniente en aportar sus datos identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA. de Nacionalidad Venezolana, natural de esta dudad, nacida en fecha 11-08-96. de 17 años de edad, e profesión u oficio del indefinida, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-25.244.703. Acto seguido nos trasladamos hasta la residencia del sujeto de nombre EFREN PARAGUAN APODADO "CAÍN" una vez en la misma se pudo observar a una persona del sexo masculino quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud de nerviosismo intentando huir en veloz carrera, por lo que desabordamos la unidad logrando dar captura a dicho sujetos en la parte trasera de la vivienda, seguidamente actuando de conformidad con el artículo 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN QEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, dónde establece las reglas de actuación policial, se les informó al ciudadano en cuestión, que se le realizaría una Inspección corporal, amparados en el artículo número 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si ocultaba entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, motivo por el cual se procedió a detener al ciudadano en cuestión, leyéndole sus derechos amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de nuestro Despacho, dónde una vez en el mismo quedo plenamente identificado como: PARAGUAN DROZ EFREN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Principal, del sector Santa Bárbara III, de los Potocos, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-25.389.678. Posteriormente me traslade hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, a fin de verificar en el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) los datos de identificación de los referidos ciudadanos y si los mismos presentan solicitud o registros policial alguno, una vez en dicho departamento fui a tendido por el funcionario Inspector JOSÉ RODRÍGUEZ, a quién luego de aportarle los datos en cuestión y posterior a una breve espera, me manifestó que dichos datos son correctos y que los mismos no presentan Registros ni solicitudes alguna, terminada dicha diligencia se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron apertura la presente averiguación por ante este Despacho la cual quedó signada con el número K14-0072-00094, Por uno de los Delitos Contra La Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde figura como víctima El Estado Venezolano. Posteriormente le fue notificado de dicho procedimiento a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción judicial, Derechos de Imputado debidamente firmada, es todo.” 15.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente diligencia policial con relación de de realizar las Experticias de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balísticas en compañía de funcionarios expertos al Laboratorio Criminalístico del CICPC en la dirección donde ocurrieron los hechos.

De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES.


En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA. NACIDO EL 11-08-1996, ESTADO ANZOÁTEGUI DE 17 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR SANTA BARBARÁ III, DE LOS POTOCOS, CASA SIN NÚMERO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.244.703, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID YOEL CAIGUA TABEROA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE SIFONTES, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE


DRA MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNIFER LOPEZ