REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000135
ASUNTO : BP01-D-2014-000135


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA RIVERO; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa de confianza Drs. ROMAN IVIMAS Y ENNY FIGUERA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio cuatro (04) y vuelto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 03-02-2014, suscrito por el funcionario OFICIAL JEFE (IAPANZ) CARLOS ESPAÑA…adscrito a Al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz…quien deja constancia de la siguiente diligencia policial : “ Siendo aproximadamente las diez horas de la noche… del día lunes 03-02-2014… realizaba labores de patrullaje Policial Vehicular… en compañía del Oficial FRANCISO JIMENEZ… por las diferentes calles y callejones incluyendo la vía principal. Recibimos llamada radiofónica de la sala de comunicaciones… para que nos trasladáramos hasta la via principal a la altura de la cascada sector San Diego con la finalidad de solicitar la problemática que se había presentado en su hogar a un funcionario policial… ya presente en el lugar observamos a un grupo de personas de entre esas esta uno de aspecto juvenil quien agredía de manera verbal a una pareja, conformada por un ciudadano este uniformado de oficial de la policía … y una ciudadana a quienes al ver la presencia policial se nos acercaron y nos informaron que la persona que los estaba agrediendo de manera verbal es el hijo de su vecina a quien ella como a eso de las 07:00 hrs de la noche… le llamara la atención , por estar jugando pelota frente de su casa sugiriéndole que fuera a otro lugar a jugar que le habían lanzado varias veces la pelota frente al interior de la casa y esto le molesto agrediéndola primeramente de manera verbal , para luego darle una patada, por lo que ella llamo a su esposo el oficial JESUS LOPEZ, y le contó lo sucedido… quien fue a dialogar con el representante del adolescente del cual ella desconoce su nombre…quien fue muy receptiva al reclamo pero este adolescente se mostró nuevamente agresivo a irrespeto al oficial , a quien agarro por el cuello del uniforme, por lo que su esposo le hablo para que se tranquilizara y depusiera de su actitud… señalándole a este agresor con quien me entreviste haciéndole del conocimiento de el señalamiento hecho en su contra …realizándole la inspección corporal… siendo este identificado en el lugar de la aprehensión como IDENTIDAD OMITIDA … de 16 años de edad… cursa al folio 05 DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al folio 06 y vuelto DENUNCIA NRO. 059, formulada por la ciudadana MARITZA RIVERO, quien entre otras cosas expone:” … vengo a este comando policial a denunciar a un desconocido, ya que el día de hoy 03-02-2014, a eso de las 07:00pm, de la noche yo me encontraba en mi casa y entonces ese desconocido se encontraba jugando pelota y le dije que tuviese cuidado con la pelota entonces me empezó a faltar el respeto y empezó a decirme que el sabia que mi esposo era policía y era un sapo y le dije que respetara y se me vino encima y me dio una patada en la pierna izquierda al llegar mi esposo le conté lo sucedido y fuimos hasta la casa de la mama del muchacho la señora apenada hablo normal con nosotros mientras que el muchacho se mostró agresivo hacia mi esposo lo agarro del cuello del uniforme es todo…. Cursa al folio 07 informe medico… cursa al folio 09 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, quien entre otras cosas expone: “ vengo a este despacho policial con la finalidad de notificar que el día de hoy como a las 05:00pm, recibí una llamada de mi esposa Yaritza diciéndome que nuevamente le habían faltado el respecto los muchachos que se encontraban jugando en la calle me fui hasta aya a dialogar con su representante mi vecina carolina el cual me atención muy bien entonces y le dije a que tratara de hablar con su hijo ya que en varias ocasiones le había dicho que no jugara alli que lo hiciera en un espacio donde no hay casas entonces salio agredirme nuevamente se me vino encima me agarro del cuello de mi uniforme pero le dije que se tranquilizara es todo.….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es publica y no esta evidentemente prescrita, y que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA RIVERO.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la coordinación Policial Puerto la Cruz de la Policía del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la comisión del delito AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA RIVERO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la coordinación Policial Puerto la Cruz de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes observaron a un grupo de personas de entre esas esta uno de aspecto juvenil quien agredía de manera verbal a una pareja, conformada por un ciudadano este uniformado de oficial de la policía y una ciudadana; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.825.843, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos WILIAN MARQUEZ y CAROLINA DEL VALLE BRITO RONDON, Residenciado en San Diego por San Ignacio, cerca de la cascada por la calle 04, casa Nº C-11, cerca de la iglesia Luz del Mundo, a una cuadra, Estado Anzoátegui. 0426-7823878, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y presentarse periódicamente ante este tribunal, y Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA RIVERO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , constituyen el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA RIVERO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido en Flagrancia, por funcionarios de la Coordinación Policial Puerto la Cruz de la Policía del estado Anzoátegui, quienes a observaron a un grupo de personas de entre esas esta uno de aspecto juvenil quien agredía de manera verbal a una pareja, conformada por un ciudadano este uniformado de oficial de la policía y una ciudadana a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.825.843, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos WILIAN MARQUEZ y CAROLINA DEL VALLE BRITO RONDON, Residenciado en San Diego por San Ignacio, cerca de la cascada por la calle 04, casa Nº C-11, cerca de la iglesia Luz del Mundo, a una cuadra, Estado Anzoátegui. 0426-7823878, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa Privada de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y las presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión por del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA RIVERO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER LOPEZ