REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000136
ASUNTO : BP01-D-2014-000136
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente ALEJANDRO ANDRES PATIÑO DIAZ la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 01-02-2014, suscrita por el oficial AGREGADO (CPNB) MALENO JOSE quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ encontrándome de servicio en la parroquia San Cristóbal específicamente en el sector Mayorquin, calle 6 en compañía del Oficial… RAMOS ALCIDE… Siendo aproximadamente alas 05:20 horas de la tarde cuando nos encontrábamos de recorrido por el sector antes mencionado nos abordaron varias personas las cuales nos indicaron que habían varios ciudadanos con una actitud sospechosa transitando por el lugar y uno de ellos que se desplazaba en una bicicleta de inmediato realizamos un recorrido … logrando avistar a varios ciudadanos a los mismos se le dio la voz de alto la cual uno solo acto de inmediato mientras que lo nosotros emprendieron la huida logrando ingresar a una iglesia evangélica, logrando a su vez emprender la huida rápidamente se le informo al ciudadano que quedo en el lugar que si tenia algún objeto en sus partencias lo pusiera a la luz donde pudiera verse el mismo indico que no poseía nada en sus pertenencias… el oficial … Ramos Alcides realizo la inspección corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico asimismo se realizo una inspección minuciosa del lugar encontrándose en un matorral un facsímil tipo pistola marca bereta modela PX4 STORM, CALIBRE 177-4.5 MM, SERIAL 09K00059, CORREDERA DE COLOR NEGRO EMPABONADO Y EMPULÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO Y UN CARGADOPR DE PLASTICO DE COLOR NEGRO el cual posee un sistema de tambor giratorio en cada extremo con capacidad de 08 cartuchos cada uno al igual que una bicicleta de color negro sin seriales visibles ring n° 20… quien se identifico como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad.. Quien vestía para el momento bermuda de color beige camisa de color negro, chola de color azul… características fisonómicas: cabella de color negro, ojos negros de tes morena de aproximadamente de 1.68 de estatura…. Cursa al folio cinco DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 06 vuelto 07 y vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al folio 08 REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO…. Cursa al folio 09 RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ARMA… cursa al folio 10 RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA BICICLETA. Cursa al folio 12 Y 13 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la COLECTIVIDAD El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA LIBERTAD PLENA.
Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de otorgar la libertad plena, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron la presunta arma al imputado, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito que delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la COLECTIVIDAD Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro De Coordinación Policial El Viñedo, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.607.045, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 14 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ALBERTO PATIÑO y YANITZA DIAZ, Residenciado en la Mallorquín III, Calle Seis (06) San Celestino, por la otra calle de la escuelita, como a siete casas de donde venden Gas. Barcelona, estado Anzoátegui por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENNYFER LOPEZ
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