REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000139
ASUNTO : BP01-D-2014-000139

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA” con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 29 de Diciembre de 2013, se inicia investigación penal signada con el nro. K-13-0072-002939, según TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha Veintinueve (29) de diciembre del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “PRESENTACION Y RETIRO DE COMISION DE OTRO ORGANISMO / INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO K-13-0072-02939/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presenta comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Oficial Agregado Elías Guanire, informando que en la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la Calle 3, Barrio Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho en el sitio. Es todo.”

Practicadas las actuaciones que integran el Expediente Nº MP-2014, que este despacho adelanta por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DAVID IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA” DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 16 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA CALLE 06, CASA NRO. 368, BARRIO MALLORQUIN 3, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 26.256.678.

En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de los adolescentes antes mencionados en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:

01.- TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha Veintinueve (29) de diciembre del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “PRESENTACION Y RETIRO DE COMISION DE OTRO ORGANISMO / INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO K-13-0072-02939/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presenta comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Oficial Agregado Elías Guanire, informando que en la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la Calle 3, Barrio Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho en el sitio. Es todo.”

02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 03:15 de la tarde de hoy, se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del barrio Mallorquín III de Barcelona, desconociendo mas detalles al respecto; por tal motivo se procede a darle inicio a la presente averiguación, la cual quedó signada con la nomenclatura K13-0072-02939, instruido por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de inmediato me trasladé en compañía del funcionario Detective Anderson Cisneros (TECNICO), en la unidad ZNA, hacia la referida morgue a fin de realizarle la respectiva inspección técnica al cadáver; una vez en la misma fuimos recibidos por el técnico auxiliar de necropsia Oscar Sánchez, quien nos indicó el lugar donde se encontraba el cadáver, observando sobre una camilla utilizadas para realizar necropsias, el cuerpo inerte de una apersona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, cuyas características fisonómicas son las siguientes: contextura delgada, piel de color morena, como de unos 17 años de edad, cara perfilada, ojos negros, cabello de color amarillo, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, seguidamente siendo las 04:15 de la tarde, el funcionario Anderson Cisneros procedió a efectuarle la respectiva inspección técnica con fijaciones fotográficas, observándole las siguientes heridas: un orificio en la región retroauricular derecha, un orificio en la región del cuello posterior derecho, un orificio en la región supraescapular derecha, una herida rasante en el hombro derecho, todas producidas por arma de fuego, asimismo una herida contusa en la región del mentón, del mismo modo se le tomaron las respectivas huellas decadactilares para llenar la correspondiente planilla R-17 (NECRODACTILIA), dicho cadáver quedó en calidad de depósito en esa morgue para posterior necropsia de ley; saliendo de la morgue fuimos abordados por una ciudadana de nombre: HERNANDEZ CONTRERAS EMILIA DEL VALLE, venezolana, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, soltera, de profesión enfermera, residenciada en la calle Principal, casa sin número, sector La Liqui, barrio Mallorquín III de Barcelona, estado Anzoátegui, cedulada con el número V-17.901.425, alegando ser la tía del hoy occiso, identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA David IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en su misma dirección, titular de la cedula de identidad V-27.948.320, en cuanto a los hechos manifestó que se encontraba en su residencia y le informaban que a su sobrino lo habían herido y lo habían trasladado al hospital Luís Razetti, cuando llegó a la emergencia de ese hospital le informaron que había ingresado sin signos vitales, alegando que el hecho se suscitó en la calle Andrés Eloy Blanco de Mallorquín III, desconociendo los pormenores del caso, pero si escucho por rumores en el barrio que quien había matado a s sobrino era un sujeto apodado EL PAPA y que su sobrino estaba en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en el lugar del hecho, por lo tanto debe saber en si quien fue el que mato a su sobrino, oído esto le hicimos entrega de una boleta de citación a la ciudadana para que comparezca por ante nuestro Despacho y tomarle la respectiva entrevista; acto seguido optamos por trasladarnos hasta el lugar de los acontecimientos, a fin de practicar inspección técnica al sitio del suceso e indagar en el lugar los pormenores del hecho para el esclarecimiento del mismo; una vez en la dirección antes descrita, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre: DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 34 años de edad, nacida el 22/06/79, de estado civil soltera, de profesión obrera, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero de color verde, barrio Mallorquín III de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-13.914.879, a quien al imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que los hechos acontecieron frente a su residencia, en momentos que su hijo IDENTIDAD OMITIDA hablaba con el hoy occiso y llego un sujeto apodado EL PAPA, quien es compañero de andanzas de un sujeto apodado EL GUACUCO con quien el hoy occiso sostuvo una discusión por una mujer y sin mediar palabras le dispara IDENTIDAD OMITIDA, indicándonos el lugar exacto donde aconteció el hecho, por tal motivo el funcionario Anderson Cisneros, siendo las 05:00 de la tarde, procede a efectuar la respectiva inspección técnica, no colectando evidencia de interés criminalística alguna, seguidamente le pedimos a la ciudadana que nos informara sobre el paradero de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, a fin de identificarlo plenamente y hacerle entrega de la respectiva boleta de citación, respondiendo esta que a raíz del hecho llevo a su hijo a casa de un amiga para evitar que le puedan hacer daño, ya que es el único testigo del hecho, aportándonos su datos de identificación, siendo estos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, nacido el 23/05/97, de estado civil soltero, de profesión estudiante y obrero, residenciado en la misma, teléfono 0416-2832796, titular de la cédula de identidad V-26.733.158, del mismo modo nos indica que no tenia problema alguno de traerlo a nuestras oficinas para que rinda declaración, es por eso que se le hace entrega de una boleta de citación, para que acuda con su hijo como representante legal y ser declarado en torno a la presente averiguación, del mismo modo le pedimos colaboración a fin de que nos portara cualquier información en cuanto a la posible ubicación del sujeto mencionado como EL PAPA, indicándonos que a lo mejor ese sujeto ya se marcharía del sector, pero su residencia está en la calle 6 del mismo sector, en la quinta casa del lado izquierdo, en la casa de la familia PATIÑO, obtenida la información decidimos trasladarnos hasta la dirección suministrada a fin de ubicar, identificar y trasladar al prenombrado sujeto, por su responsabilidad en el hecho; una vez en la citada dirección, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión operador de máquina, residenciado en la misma, siendo la dirección exacta la calle 6, casa numero 368, barrio Mallorquín III de Barcelona, cedulado con el numero V-8.262.384, teléfono 0416-0823228, a quien al solicitarle información sobre su parentesco con el sujeto mencionado como EL PAPA, indica ser su progenitor, identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 16 años edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en la misma, cedulado con el numero V-26.256.678, en cuanto a su ubicación manifestó desconocerla, ya que luego del problema donde mato a un muchacho del sector se fue de la casa sin saber para donde, en vista por lo manifestado por el ciudadano, le pedimos colaboración a fin de que nos permitiera el acceso a su residencia y verificar la presencia o no del citado adolescente, permitiéndonos el ciudadano nuestro ingreso a su morada, constatando que efectivamente dentro de la misma no se encontraba el sujeto requerido por la comisión; seguidamente y luego de practicadas las primeras diligencias, optamos por retornar nuevamente hasta nuestro Despacho, donde procedí a verificar ante el sistema SIIPOL, los datos de identificación así como los posibles registros o solicitudes policiales del hoy occiso y del sujeto identificado y mencionado como autor del hecho, arrojando como resultado que los mismos le corresponden, de igual manera no presentan registros ni solicitudes policiales, obtenidas las informaciones opte por informarle a la superioridad, consigno por medio de la presente inspecciones técnicas realizadas, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 11107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GRACIANO GONZÁLEZ y DETECTIVE ANDERSON CISNEROS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: CALLE 4, BARRIO MALLORQUÍN, ADYACENTE A LA GALLERA, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 11106 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GRACIANO GONZÁLEZ y DETECTIVE ANDERSON CISNEROS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2013, sostenida por la ciudadana HERNANDEZ CONTRERAS EMILIA DEL VALLE, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "Bueno resulta que el dia de hoy a eso de las tres horas de la tarde momento en que mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA DAVID GUEVARA PEREZ, se encontraba en la calle tres del barrio Mallorquín tres de esta ciudad, sentado fue sorprendido por un sujeto de nombre ALBERTO PATIÑO, apodado en el sector como “EL PAPA”, quien le efectuó varios disparos que le causaron la muerte. Es todo”

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "El día de ayer 29/12/13, como a eso de las 03:00 de la tarde, yo me encontraba frente de mi casa hablando con mi amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en eso que estamos hablando vemos que viene un sujeto conocido en el sector como EL PAPA, con una escopeta en las manos, mi amigo IDENTIDAD OMITIDA al verlo quiso meterse para dentro de la casa y EL PAPA le disparo con la escopeta, dándole por la espalda, mi amigo cae al suelo mal herido y EL PAPA se fue corriendo, como pude le pedí ayuda a un vecino y lo llevamos al hospital Razetti pero cuando llegamos ya estaba muerto, es todo.”

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2013, sostenida por la ciudadana DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: El día de ayer 29/12/13, como a eso de las 03:00 de la tarde, yo me encontraba en la parada de La Gallera, ubicada en la calle Principal de Mallorquín III de Barcelona, esperando carro para ir al centro de la Ciudad, en eso se escucho un rumor que habían matado a un muchacho frente a mi casa, como yo deje en mi casa a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y otro que lo consideraba también como mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me fui para la casa a ver qué era lo que había ocurrido, cuando llegue a mi casa es que me entero que habían herido a IDENTIDAD OMITIDA y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA con ayuda de un vecino lo habían llevado para el médico, es que me entero que un muchacho que le dicen EL PAPA, llegó frente de mi casa y sin mediar palabras le disparó con una escopeta a IDENTIDAD OMITIDA cuando estaba sentado hablando con IDENTIDAD OMITIDA, luego el sujeto se fue corriendo del lugar, IDENTIDAD OMITIDA consigue ayuda con un vecino y es que lo llevan al médico, pero cuando llegó al hospital ya había fallecido, todo eso ocurre porque IDENTIDAD OMITIDA estaba relacionado con una muchacha que le dicen LA YEFA, quien es novia de un sujeto conocido como EL GUACUCO, GUACUCO amenaza a IDENTIDAD OMITIDA que donde lo viera lo iba a matar por haberse enredado con su mujer, pero como EL PAPA es de la banda de EL GUACUCO yo presumo que a lo mejor este le diría AL PAPA que también donde lo viera lo matara, eso lo digo porque hacia como un mes atrás yo estaba en mi casa y de pronto veo que entra EL GUACUCO con una escopeta en las manos buscando a IDENTIDAD OMITIDA porque lo iba a matar, yo le reclamé que porque entraba así a mis casa y él me dijo que era que andaba buscando a IDENTIDAD OMITIDA porque se había enculebrado con el porqué se enredó con su mujer LA YEFA, yo le dije que por mi casa no se acercara mas, e me dice incluso que no regresaría mas por mi casa y es por eso que creo que le haya dicho AL PAPA que donde viera a IDENTIDAD OMITIDA lo matara, ya que son como uña y mugre los dos, ósea son de la misma banda, es todo.”

08.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de esta Oficina, se presenta la ciudadana: HERNANDEZ CONTRERAS EMILIA DEL VALLE, cédula V-17.901.425, identificada plenamente en autos anteriores por ser la tía de la víctima del presente caso, quien me consigna copias del certificado de defunción y del acta de enterramiento de su sobrino hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que sean anexadas a las presentes actas procesales, por tal motivo procedí a recabar los mencionados recaudos los cuales se anexan por medio de la presente, posteriormente la ciudadana optó por retirarse del despacho y procedí a informarle a la superioridad de la diligencia efectuada, es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

09.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme hasta la medicatura forense de esta oficina, a fin de recabar el protocolo de autopsia, realizado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, víctima de la presenta causa, una vez en la referida medicatura me entrevisté con la funcionaria Yolimar Cedeño, secretaria de dicha oficina, a quien al manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me hizo entrega del referido recaudo signado con el numero 09700-139-827 (303)-13, anexado al mismo tres postas, los cuales fueron extraídos al hoy occiso durante la necropsia, acto seguido me retiré del lugar y procedí a informarle a la superioridad de la diligencia efectuada, anexo a la presente el protocolo de autopsia recabado, con la respectiva cadena de custodia de las evidencias antes descritas, es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-827-(303) realizada en fecha 30 de Diciembre de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. GUMERSINDA CARNERO, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano GUEVARA BAEZ IDENTIDAD OMITIDA.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 0070.; De fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: TRES (03) POSTAS: Elaborado en plomo, color gris, pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balísticas denominada Escopeta, apreciándose costras de presunta naturaleza hemática.-

12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme hasta el Área de Sustanciación de este Despacho, a fin de verificar en el libro de causas y archivo, las posibles causas donde pueda fungir como investigado el adolescente apodado “EL PAPA”, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, cédula V-26.256.678, mencionado en actas anteriores como autor del presente hecho; una vez en dicha área, sostuve entrevista con la Detective Bidalina Carima, Jefe del referido departamento, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una revisión exhaustiva de los libros de causas llevados por ante este Despacho, luego de una larga espera me informó que el referido adolescente, funge como investigado en el expediente K13-0072-01621, de fecha 17/09/13, instruido por el delito de Lesiones, donde resulta como víctima el ciudadano de nombre: ANYEL LUIS ALCALA RIERA, dicho expediente fue remitido a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, con oficio de fecha 02/12/13, ya que dicho adolescente fue detenido con relación a ese caso y puesto a la orden de esa representación fiscal, obtenida la información me dirigí hasta la sala técnica de esta sede a fin de verificar si el adolescente antes descrito ha sido reseñado en dicho departamento, esto con la finalidad de indagar su posible vinculación con otros hechos delictivos en la cual haya sido detenido por algún otro organismo policial, una vez en dicha sala sostuve entrevista con el Detective Ansony Castellanos, a quien al explicarle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una búsqueda en los archivos digitales llevados en esa área, infamándome que dicho adolescente fue reseñado en ese departamento, en fecha 02/12/13, por cuanto fue detenido con relación a la causa arriba mencionado, siendo esa la única averiguación en la que ha sido reseñado en este Despacho, obtenida la información y luego de culminada la diligencia, procedí a informarle a la superioridad sobre la labor efectuada,. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

13.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Luís Rodríguez, en la unidad P-366, hacia el Barrio Mallorquín III de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de realizar labores de investigación de campo, que ayuden a dar con la ubicación y traslado del sujeto autor del presente hecho que nos ocupa, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, cédula V-26.253.678. quien es conocido como “EL PAPA”; de igual manera ubicar y citar al sujeto apodado “EL GUACUCO” y a la ciudadana mencionada como “LA YEFA”, quien presuntamente tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los acontecimientos, ya que estos dos últimos presuntamente reside en ese sector, así mismo indagar entre los residentes de ese sector, para el esclarecimiento del caso, una vez en el referido barrio, específicamente en la calle 3, la misma donde ocurrieron los hechos, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con varios residentes y transeúntes, a quienes al preguntarle si conocían o sabían donde podrían ser ubicados los referidos sujetos, ninguna persona nos quiso aportar información ya que alegaban que esas personas eran peligrosas y podían tomar represalias en su contra, estando en el lugar fuimos abordados por la ciudadana DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, cédula V-13.914.879, identificada plenamente en actas anteriores, a quien al imponer el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos informa que la ciudadana conocida como “LA YEFA”, quien es la pareja de “EL GUACUCO”, se había marchado del sector a raíz del hecho, desconociendo cual era su residencia y para donde se haya marchado, del sujeto apodado “EL GUACUCO”, solo sabía que vivía en la calle 7, pero la casa exacta ni a qué altura d la calle, en cuanto a la ubicación de “EL PAPA”, nos indica que al parecer ese sujeto se está quedando por las noches hasta la madrugada en su residencia y que lo han visto por el barrio armado por si algún órgano de seguridad lo va a buscar para tener como defenderse y no dejarse agarrar, alegando que la mejor manera de ubicarlo es en su residencia en horas nocturnas y que tratáramos de no estar mucho por el sector en unidades patrulleras porque esas personas al ver una unidad se van del barrio por días ya que se alertan; en cuanto a la ubicación de algún posible testigo del hecho era dificultoso ya que el único testigo fue su hijo y tuvo que sacarlo de barrio para evitar que puedan tentar en contra de su vida; oído lo antes expuesto y siguiendo las sugerencias de la ciudadana, decidimos retirarnos del sector y retornar nuevamente hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez en la misma se le informó a la superioridad sobre la labor efectuada, ordenando estos sea tramitada una orden de allanamiento para la residencia donde vive el adolescente apodado “EL PAPA”, la cual está ubicada en la calle 6, casa número 368, barrio Mallorquín III de Barcelona, estado Anzoátegui, ante la Fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa, a fin de ubicar al referido adolescente, así como evidencias de interés criminalística, tales como armas de fuego. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

Solicitando los Representantes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA”.

Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DAVID IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA”en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA”, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA”, es coautor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada la violación a través de: 01.- TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha Veintinueve (29) de diciembre del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “PRESENTACION Y RETIRO DE COMISION DE OTRO ORGANISMO / INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO K-13-0072-02939/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presenta comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Oficial Agregado Elías Guanire, informando que en la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la Calle 3, Barrio Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho en el sitio. Es todo.” 02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 03:15 de la tarde de hoy, se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del barrio Mallorquín III de Barcelona, desconociendo mas detalles al respecto; por tal motivo se procede a darle inicio a la presente averiguación, la cual quedó signada con la nomenclatura K13-0072-02939, instruido por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de inmediato me trasladé en compañía del funcionario Detective Anderson Cisneros (TECNICO), en la unidad ZNA, hacia la referida morgue a fin de realizarle la respectiva inspección técnica al cadáver; una vez en la misma fuimos recibidos por el técnico auxiliar de necropsia Oscar Sánchez, quien nos indicó el lugar donde se encontraba el cadáver, observando sobre una camilla utilizadas para realizar necropsias, el cuerpo inerte de una apersona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, cuyas características fisonómicas son las siguientes: contextura delgada, piel de color morena, como de unos 17 años de edad, cara perfilada, ojos negros, cabello de color amarillo, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, seguidamente siendo las 04:15 de la tarde, el funcionario Anderson Cisneros procedió a efectuarle la respectiva inspección técnica con fijaciones fotográficas, observándole las siguientes heridas: un orificio en la región retroauricular derecha, un orificio en la región del cuello posterior derecho, un orificio en la región supraescapular derecha, una herida rasante en el hombro derecho, todas producidas por arma de fuego, asimismo una herida contusa en la región del mentón, del mismo modo se le tomaron las respectivas huellas decadactilares para llenar la correspondiente planilla R-17 (NECRODACTILIA), dicho cadáver quedó en calidad de depósito en esa morgue para posterior necropsia de ley; saliendo de la morgue fuimos abordados por una ciudadana de nombre: HERNANDEZ CONTRERAS EMILIA DEL VALLE, venezolana, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, soltera, de profesión enfermera, residenciada en la calle Principal, casa sin número, sector La Liqui, barrio Mallorquín III de Barcelona, estado Anzoátegui, cedulada con el número V-17.901.425, alegando ser la tía del hoy occiso, identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA David IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en su misma dirección, titular de la cedula de identidad V-27.948.320, en cuanto a los hechos manifestó que se encontraba en su residencia y le informaban que a su sobrino lo habían herido y lo habían trasladado al hospital Luís Razetti, cuando llegó a la emergencia de ese hospital le informaron que había ingresado sin signos vitales, alegando que el hecho se suscitó en la calle Andrés Eloy Blanco de Mallorquín III, desconociendo los pormenores del caso, pero si escucho por rumores en el barrio que quien había matado a s sobrino era un sujeto apodado EL PAPA y que su sobrino estaba en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en el lugar del hecho, por lo tanto debe saber en si quien fue el que mato a su sobrino, oído esto le hicimos entrega de una boleta de citación a la ciudadana para que comparezca por ante nuestro Despacho y tomarle la respectiva entrevista; acto seguido optamos por trasladarnos hasta el lugar de los acontecimientos, a fin de practicar inspección técnica al sitio del suceso e indagar en el lugar los pormenores del hecho para el esclarecimiento del mismo; una vez en la dirección antes descrita, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre: DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 34 años de edad, nacida el 22/06/79, de estado civil soltera, de profesión obrera, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero de color verde, barrio Mallorquín III de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-13.914.879, a quien al imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que los hechos acontecieron frente a su residencia, en momentos que su hijo IDENTIDAD OMITIDA hablaba con el hoy occiso y llego un sujeto apodado EL PAPA, quien es compañero de andanzas de un sujeto apodado EL GUACUCO con quien el hoy occiso sostuvo una discusión por una mujer y sin mediar palabras le dispara IDENTIDAD OMITIDA, indicándonos el lugar exacto donde aconteció el hecho, por tal motivo el funcionario Anderson Cisneros, siendo las 05:00 de la tarde, procede a efectuar la respectiva inspección técnica, no colectando evidencia de interés criminalística alguna, seguidamente le pedimos a la ciudadana que nos informara sobre el paradero de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, a fin de identificarlo plenamente y hacerle entrega de la respectiva boleta de citación, respondiendo esta que a raíz del hecho llevo a su hijo a casa de un amiga para evitar que le puedan hacer daño, ya que es el único testigo del hecho, aportándonos su datos de identificación, siendo estos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, nacido el 23/05/97, de estado civil soltero, de profesión estudiante y obrero, residenciado en la misma, teléfono 0416-2832796, titular de la cédula de identidad V-26.733.158, del mismo modo nos indica que no tenia problema alguno de traerlo a nuestras oficinas para que rinda declaración, es por eso que se le hace entrega de una boleta de citación, para que acuda con su hijo como representante legal y ser declarado en torno a la presente averiguación, del mismo modo le pedimos colaboración a fin de que nos portara cualquier información en cuanto a la posible ubicación del sujeto mencionado como EL PAPA, indicándonos que a lo mejor ese sujeto ya se marcharía del sector, pero su residencia está en la calle 6 del mismo sector, en la quinta casa del lado izquierdo, en la casa de la familia PATIÑO, obtenida la información decidimos trasladarnos hasta la dirección suministrada a fin de ubicar, identificar y trasladar al prenombrado sujeto, por su responsabilidad en el hecho; una vez en la citada dirección, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 43 años edad, de estado civil soltero, de profesión operador de máquina, residenciado en la misma, siendo la dirección exacta la calle 6, casa numero 368, barrio Mallorquín III de Barcelona, cedulado con el numero V-8.262.384, teléfono 0416-0823228, a quien al solicitarle información sobre su parentesco con el sujeto mencionado como EL PAPA, indica ser su progenitor, identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 16 años edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en la misma, cedulado con el numero V-26.256.678, en cuanto a su ubicación manifestó desconocerla, ya que luego del problema donde mato a un muchacho del sector se fue de la casa sin saber para donde, en vista por lo manifestado por el ciudadano, le pedimos colaboración a fin de que nos permitiera el acceso a su residencia y verificar la presencia o no del citado adolescente, permitiéndonos el ciudadano nuestro ingreso a su morada, constatando que efectivamente dentro de la misma no se encontraba el sujeto requerido por la comisión; seguidamente y luego de practicadas las primeras diligencias, optamos por retornar nuevamente hasta nuestro Despacho, donde procedí a verificar ante el sistema SIIPOL, los datos de identificación así como los posibles registros o solicitudes policiales del hoy occiso y del sujeto identificado y mencionado como autor del hecho, arrojando como resultado que los mismos le corresponden, de igual manera no presentan registros ni solicitudes policiales, obtenidas las informaciones opte por informarle a la superioridad, consigno por medio de la presente inspecciones técnicas realizadas, es todo cuanto tengo que informar al respecto. 03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 11107 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GRACIANO GONZÁLEZ y DETECTIVE ANDERSON CISNEROS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: CALLE 4, BARRIO MALLORQUÍN, ADYACENTE A LA GALLERA, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 11106 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GRACIANO GONZÁLEZ y DETECTIVE ANDERSON CISNEROS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2013, sostenida por la ciudadana HERNANDEZ CONTRERAS EMILIA DEL VALLE, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "Bueno resulta que el dia de hoy a eso de las tres horas de la tarde momento en que mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la calle tres del barrio Mallorquín tres de esta ciudad, sentado fue sorprendido por un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado en el sector como “EL PAPA”, quien le efectuó varios disparos que le causaron la muerte. Es todo”. 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2013, sostenida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "El día de ayer 29/12/13, como a eso de las 03:00 de la tarde, yo me encontraba frente de mi casa hablando con mi amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en eso que estamos hablando vemos que viene un sujeto conocido en el sector como EL PAPA, con una escopeta en las manos, mi amigo IDENTIDAD OMITIDA al verlo quiso meterse para dentro de la casa y EL PAPA le disparo con la escopeta, dándole por la espalda, mi amigo cae al suelo mal herido y EL PAPA se fue corriendo, como pude le pedí ayuda a un vecino y lo llevamos al hospital Razetti pero cuando llegamos ya estaba muerto, es todo.” 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2013, sostenida por la ciudadana DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: El día de ayer 29/12/13, como a eso de las 03:00 de la tarde, yo me encontraba en la parada de La Gallera, ubicada en la calle Principal de Mallorquín III de Barcelona, esperando carro para ir al centro de la Ciudad, en eso se escucho un rumor que habían matado a un muchacho frente a mi casa, como yo deje en mi casa a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA MATA de 16 años de edad y otro que lo consideraba también como mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me fui para la casa a ver qué era lo que había ocurrido, cuando llegue a mi casa es que me entero que habían herido a IDENTIDAD OMITIDA y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA con ayuda de un vecino lo habían llevado para el médico, es que me entero que un muchacho que le dicen EL PAPA, llegó frente de mi casa y sin mediar palabras le disparó con una escopeta a IDENTIDAD OMITIDA cuando estaba sentado hablando con IDENTIDAD OMITIDA, luego el sujeto se fue corriendo del lugar, IDENTIDAD OMITIDA consigue ayuda con un vecino y es que lo llevan al médico, pero cuando llegó al hospital ya había fallecido, todo eso ocurre porque IDENTIDAD OMITIDA estaba relacionado con una muchacha que le dicen LA YEFA, quien es novia de un sujeto conocido como EL GUACUCO, GUACUCO amenaza a IDENTIDAD OMITIDA que donde lo viera lo iba a matar por haberse enredado con su mujer, pero como EL PAPA es de la banda de EL GUACUCO yo presumo que a lo mejor este le diría AL PAPA que también donde lo viera lo matara, eso lo digo porque hacia como un mes atrás yo estaba en mi casa y de pronto veo que entra EL GUACUCO con una escopeta en las manos buscando a IDENTIDAD OMITIDA porque lo iba a matar, yo le reclamé que porque entraba así a mis casa y él me dijo que era que andaba buscando a IDENTIDAD OMITIDA porque se había enculebrado con el porqué se enredó con su mujer LA YEFA, yo le dije que por mi casa no se acercara mas, e me dice incluso que no regresaría mas por mi casa y es por eso que creo que le haya dicho AL PAPA que donde viera a IDENTIDAD OMITIDA lo matara, ya que son como uña y mugre los dos, ósea son de la misma banda, es todo.” 08.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de esta Oficina, se presenta la ciudadana: HERNANDEZ CONTRERAS EMILIA DEL VALLE, cédula V-17.901.425, identificada plenamente en autos anteriores por ser la tía de la víctima del presente caso, quien me consigna copias del certificado de defunción y del acta de enterramiento de su sobrino hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que sean anexadas a las presentes actas procesales, por tal motivo procedí a recabar los mencionados recaudos los cuales se anexan por medio de la presente, posteriormente la ciudadana optó por retirarse del despacho y procedí a informarle a la superioridad de la diligencia efectuada, es todo cuanto tengo que informar al respecto.” 09.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme hasta la medicatura forense de esta oficina, a fin de recabar el protocolo de autopsia, realizado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, víctima de la presenta causa, una vez en la referida medicatura me entrevisté con la funcionaria Yolimar Cedeño, secretaria de dicha oficina, a quien al manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me hizo entrega del referido recaudo signado con el numero 09700-139-827 (303)-13, anexado al mismo tres postas, los cuales fueron extraídos al hoy occiso durante la necropsia, acto seguido me retiré del lugar y procedí a informarle a la superioridad de la diligencia efectuada, anexo a la presente el protocolo de autopsia recabado, con la respectiva cadena de custodia de las evidencias antes descritas, es todo cuanto tengo que informar al respecto.” 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-827-(303) realizada en fecha 30 de Diciembre de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. GUMERSINDA CARNERO, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano GUEVARA BAEZ IDENTIDAD OMITIDA. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 0070.; De fecha 10 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: TRES (03) POSTAS: Elaborado en plomo, color gris, pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balísticas denominada Escopeta, apreciándose costras de presunta naturaleza hemática.- 12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme hasta el Área de Sustanciación de este Despacho, a fin de verificar en el libro de causas y archivo, las posibles causas donde pueda fungir como investigado el adolescente apodado “EL PAPA”, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, cédula V-26.256.678, mencionado en actas anteriores como autor del presente hecho; una vez en dicha área, sostuve entrevista con la Detective Bidalina Carima, Jefe del referido departamento, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una revisión exhaustiva de los libros de causas llevados por ante este Despacho, luego de una larga espera me informó que el referido adolescente, funge como investigado en el expediente K13-0072-01621, de fecha 17/09/13, instruido por el delito de Lesiones, donde resulta como víctima el ciudadano de nombre: ANYEL LUIS ALCALA RIERA, dicho expediente fue remitido a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, con oficio de fecha 02/12/13, ya que dicho adolescente fue detenido con relación a ese caso y puesto a la orden de esa representación fiscal, obtenida la información me dirigí hasta la sala técnica de esta sede a fin de verificar si el adolescente antes descrito ha sido reseñado en dicho departamento, esto con la finalidad de indagar su posible vinculación con otros hechos delictivos en la cual haya sido detenido por algún otro organismo policial, una vez en dicha sala sostuve entrevista con el Detective Ansony Castellanos, a quien al explicarle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una búsqueda en los archivos digitales llevados en esa área, infamándome que dicho adolescente fue reseñado en ese departamento, en fecha 02/12/13, por cuanto fue detenido con relación a la causa arriba mencionado, siendo esa la única averiguación en la que ha sido reseñado en este Despacho, obtenida la información y luego de culminada la diligencia, procedí a informarle a la superioridad sobre la labor efectuada,. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.” 13.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigado: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0072-02939, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Luís Rodríguez, en la unidad P-366, hacia el Barrio Mallorquín III de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de realizar labores de investigación de campo, que ayuden a dar con la ubicación y traslado del sujeto autor del presente hecho que nos ocupa, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, cédula V-26.253.678. quien es conocido como “EL PAPA”; de igual manera ubicar y citar al sujeto apodado “EL GUACUCO” y a la ciudadana mencionada como “LA YEFA”, quien presuntamente tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los acontecimientos, ya que estos dos últimos presuntamente reside en ese sector, así mismo indagar entre los residentes de ese sector, para el esclarecimiento del caso, una vez en el referido barrio, específicamente en la calle 3, la misma donde ocurrieron los hechos, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con varios residentes y transeúntes, a quienes al preguntarle si conocían o sabían donde podrían ser ubicados los referidos sujetos, ninguna persona nos quiso aportar información ya que alegaban que esas personas eran peligrosas y podían tomar represalias en su contra, estando en el lugar fuimos abordados por la ciudadana DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, cédula V-13.914.879, identificada plenamente en actas anteriores, a quien al imponer el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos informa que la ciudadana conocida como “LA YEFA”, quien es la pareja de “EL GUACUCO”, se había marchado del sector a raíz del hecho, desconociendo cual era su residencia y para donde se haya marchado, del sujeto apodado “EL GUACUCO”, solo sabía que vivía en la calle 7, pero la casa exacta ni a qué altura d la calle, en cuanto a la ubicación de “EL PAPA”, nos indica que al parecer ese sujeto se está quedando por las noches hasta la madrugada en su residencia y que lo han visto por el barrio armado por si algún órgano de seguridad lo va a buscar para tener como defenderse y no dejarse agarrar, alegando que la mejor manera de ubicarlo es en su residencia en horas nocturnas y que tratáramos de no estar mucho por el sector en unidades patrulleras porque esas personas al ver una unidad se van del barrio por días ya que se alertan; en cuanto a la ubicación de algún posible testigo del hecho era dificultoso ya que el único testigo fue su hijo y tuvo que sacarlo de barrio para evitar que puedan tentar en contra de su vida; oído lo antes expuesto y siguiendo las sugerencias de la ciudadana, decidimos retirarnos del sector y retornar nuevamente hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez en la misma se le informó a la superioridad sobre la labor efectuada, ordenando estos sea tramitada una orden de allanamiento para la residencia donde vive el adolescente apodado “EL PAPA”, la cual está ubicada en la calle 6, casa número 368, barrio Mallorquín III de Barcelona, estado Anzoátegui, ante la Fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa, a fin de ubicar al referido adolescente, así como evidencias de interés criminalística, tales como armas de fuego. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”

De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA”, por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA”, solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL PAPA” DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 16 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA CALLE 06, CASA NRO. 368, BARRIO MALLORQUIN 3, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 26.256.678, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE

DRA MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNYFER LOPEZ