REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000137
ASUNTO : BP01-D-2014-000137
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio tres (03) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-02-2014, PRACTICADA AL CIUDADANO oficial (CPNB) RODRIGUEZ FELIX, quien entre otras cosas expone: yo me encontraba de guarda llave cuando fui con el oficial Hernández acompañar al detenido LUIS VELIZ, a buscar agua luego me fui a llevarlo para la celda en eso hay otro detenido de nombre MELVIN COVA y me dice que va a recoger una basura cuando lo fui a meter en la celda me lanzaron las rejas y salieron todos me sometieron a la fuerza como yo no quería hacerle entrega de las llaves de los calabozos el detenido salvador mora y JESUS MENDOZA me quemo la cara con un baigon y un yesquero y amenazándome que me iban a matar me escupieron la cara y me dieron con un palo de escoba en el brazo derecho, fue cuando me quitaron las llaves y abrieron las demás celdas para que salieran los demás privados de libertad los oficiales de mi guardia trataron de rescatarme y de dialogar con ellos pero los mismo no cedieron después me encerraron en una celda y me empezaron a dar con los pies en eso le dije que quería un poquito d agua y se negaron echándomela encima después pidieron hablar con los fiscales para que le dieran respuestas sobre sus beneficios para poder entregarme allegar la fiscal liceth bastardo ellos lo que hicieron fue asomarme por las rejas para que ella viera como yo estaba y por temor a perder mi vida opte por decir que me encontraba bien siendo que los mismos me tenían amenazado y el detenido rochar acenso en compañía de RONALD RONDON , decían secuestro y vamos a matar a este policía que tenemos aquí adentro si no nos dan los beneficios lo vamos a volver picadillo… es todo… cursa al folio 04 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2014 practicada al Oficial (CPNB) ENMER PEREZ, yo me dirigía hacia el área de los calabozos porque íbamos hacer un traslado de tres detenidos cuando me bajo de la unidad para entrar a los calabozos en encontré con unos oficiales gritando a oficial RODRIGUEZ que porque no salía del área de los calabozos logrando a ver a uno de los privados que estaba de espalada con la llave de los calabozos en las manos Sali corriendo a llamar a los oficiales de los calabozos… Sali corriendo a llamar a los oficiales que se encontraban en las áreas externas de los calabozos y ellos salieron corriendo sorprendido por lo que estaba sucediendo y cuando vamos hacia fuera corriendo todos lanzando los candados de las celdas hacia nosotros y lanzando fuego con una especie de lanza llamas tratamos de dialogar con ellos donde no se desistieron de su aptitud lanzarme fuego en la cara intentando de acorralarme con la pared tratando de secuestrarme en eso uno de los privados decían a el también hay que secuestrarlo y fue cuando pegue un grito y ellos se echaron atrás donde vi la oportunidad y Sali corriendo hacia arriba pidiendo apoyo y tratando de resguardar mi integridad física y en eso venían llegando al área a los calabozos policiales de distintos servicios y ellos al ver la cantidad de oficiales se encerraron apoderándose de los calabozos y fue cuando me di cuenta los demás oficiales comentaron que faltaba un oficial y que tenían rato llamándolo y no salía y que se encontraba en los calabozos y en eso los privados de libertad decían secuestro y varios a matar a este policía que tenemos aquí adentro si no nos dejan salir queremos calle … es todo. Cursa al folio 05 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA practicada al funcionario OFICIAL (CPNB) YANETSY CASTRILLON, quien entre otras cosas expone: “ yo me encontraba en el área de los calabozos cuando llegan los oficiales EDMER PEREZ N Y ANGEL LARES, con tres boletas de traslados el me da los nombres de l os privados y fue cuando el pregunta por el oficial encargado de abrir y cerrar los calabozos y cuando yo le dije que el estaba dentro de los calabozos e y en eso me dirigía a llevárselo los oficiales con los nombres d el os privados fue cuando me sorprendió un detenido que tenia un lanza llamas y Salí corriendo y empecé a llamar al oficial RODRIGUEZ y el mismo no contestaba en eso el oficial EDMER PÉREZ se dirigió hacia el área y ve que vienen saliendo de la celda todos los privados lanzando los candados de la celdas hacia nosotros en eso acorralaron al oficial EDMER para secuestrarlo y el como pudo pidió el apoyo y como pudo salio corriendo hacia fuera pidiendo apoyo tratando de reguardar su integridad física en eso venían llegando al área de los calabozos oficiales de distintos servicios los oficiales, al ver la cantidad de oficiales se encerraron apoderándose de los calabozos y fue cuando le dije a los oficiales que dentro de los calabozos se encontraba el oficial RODRIGUEZ que era el guarda llaves en eso los privados de libertad decían SECUESTRO y vamos a matar a este policía que tenemos aquí adentro si no nos dejan salir queremos calle es todo… cursa al folio 06 y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 04-02-2014 suscrito por el oficial (CPNB) JOSE BASTARDO, quien entre otras cosas expone: “ en esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, encontrándome de servisio en el area de l os calabozos el oficial FELIZ RODRIGUEZ, procede a sacar a los detenidos para buscar agua para hacer sus necesidades y aseo personal donde procedió a sacar al detenido DANIEL VELIZ quien fue acompañado por el oficial LUIS HERNANDEZ el mismo al culminar de llenar los envases con agua fue introducido nuevamente a los calabozos posteriormente el oficial FELIX RODRIGUEZ procede a sacar 6 detenidos para agilizar el procedimiento de la recolecta de agua lo cuales llevan por nombre CESAR MORALES , YONNY ROMERO, DIMAS SCHARVAY , ENYER NATERA, FRANJER MALAVE, Y MIGUEL BOJEN, los mismos fueron escoltados por los oficiales ….ARGENIS GARCIA, LUIS LEIVA, Y LUIS HERNANDEZ aproximadamente a las 11:00 de la mañana, llegan los oficiales…ANGEL LAREZ y EDMER PEREZ, los mismos le hacen entrega de las boletas de traslado a la oficial YANETSY CASTRILLON quien se dirigió hacia la parte interna de los calabozos a llevarle el listado de los detenidos que iban hacer trasladados hacia los tribunales al oficial FELIZ RODRIGUEZ encargado de los calabozos cuando fue sorprendida por una llamarada de fuego que provenían el interior de los calabozos la misma retrocedió a informar la novedad…posteriormente a esto ingreso con los oficiales EDEMER PEREZ, YANETSY CASTRILLON, a dialogar con los detenidos para solventar la situación donde los detenidos nos recibieron lanzando objetos contundentes candados piezas de ventiladores y con llamaradas de fuego producido con un baigon y yesqueros y vociferando palabras obscenas e informan que tienen secuestrado al oficial FELIZ RODRIGUEZ pidiéndonos que nos retiráramos si no le iban a quitar la vida al funcionario, en ese momento los detenidos tomaron el control interno de los calabozos exigiendo hablar con los fiscales allí fue cuando el oficial ANGEL LAREZ solicito apoyo…. Al puesto de mando de inmediato se abocaron varios oficiales….pero para el memento ya los detenidos habían cerrado las puertas de los calabozos…. En ese momento hizo presencia el Director de la Policía Nacional… LA CRUZ JESUS Y EL OFICIAL JEFE LANDAETA JONH… y los demás responsables de cada uno de los servicios…. Se hizo llamado a comisiones de poli- Anzoátegui enviando el servicio de control… de igual manera se presento el fiscal… LICETH BASTARDO… por la defensora publica DRA. GONZÁLEZ MERCEDES… juez de Ejecución 2 Ramos Rocío, Juez de Ejecución 1, Ramos Eloina, la defensora publica Mercedes González, la defensoras publica Migdalia Ferrera, INGENIERO DE HIDROCARIBE LISTER LANDAETA un representante de un adolescente el cual esta recluido dentro del área de los calabozos JOSE AGUILERA , comisión de la Guardia Nacional Capitan Segura Escalante Ender Encargado de la comisión con 08 funcionarios bajo su responsabilidad representante de covinea sub director Peña Jose , Ingeniero José Fernandez, Aman Fossi Reimon Representante de la Obra de la sede de la (C.P.N.B) INGENIERO JESUS SARRAMEDA… se apersonaron al lugar para llegar una mesa de trabajo para solventar el hecho que se encontraba un funcionario secuestrado por la población n penitenciaria los cuales exigiendo varias peticiones a l os entes que se encontraban en ese lugar negociando la salida del oficial los mismos gritando que quería una reja fuera de la puerta principal para entregar al oficial de igual manera pidiendo apoderarse de todos los calabozos para desplazarse mejor… asi se fueron gestionando estas peticiones… fue que se coloca una de las exigencias de las rejas cumpliendo su palabra liberando al oficial fue cuando los mismo comenzaron a pedir mas peticiones como TELEVISOR, AIRE , TENER CONTROL TOTAL DE TODO, y que se le permitiera la visita dentro de los recinto y dejar entrar a sus familiares si no matarían a tres privados los cuales estaban recluidos por actos lascivos y le proporcionarían la muerte si no cumplían sus peticiones …se logro retomar el orden de las instalaciones de iguial manera se presento la fiscal auxiliar de Derechos Fundamentales LIceth Bastardo y dejando la constancia que se le respetaron sus derechos a l os mismos también se le incautaron punzo penetrante, objetos cortantes, pedazos de cabillas , bailones, fósforos yesqueros, teléfonos cargadores de teléfonos, fijándose fotográficamente se le presto el traslado al ciudadano privado JORDI REYES el cual tenia asfixia por los químicos lanzados en el lugar… al folio 07 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 09 de la presente causa informe medico del paciente FELIX RODRIGUEZ. ……” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI. Acogiendo quien decide la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio publico, quien precalifico los mismos como SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica el cual no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, después de haber cometido el hecho que aquí se le imputa; ya que este conjuntamente con otros detenidos en el reten de la Policía Nacional Bolivariana, secuestro y causo lesiones FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI y fue aprehendido por funcionarios policiales, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Privativa Judicial de Libertad, debiendo ser recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de una libertad sin restricciones a su defendido, ya que quien decide considera que si existen elemento e indicios de circunstancias, que comprometen la responsabilidad Penal del imputado de marras ; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de Ley, a los fines de imponer medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad, al adolescentes ya mencionado e identificado.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. SEGUNDO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, después de haber cometido del hecho que aquí se le imputa; ya que este conjuntamente con otros detenidos en el reten de la Policía Nacional Bolivariana en Barcelona estado Anzoategui, secuestro y causo lesiones FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI y fue aprehendido por funcionarios policiales, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de eL Tigre, titular de la cedula de identidad N° 25.056.905, nacido en fecha 19/08/1996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de los ciudadanos José Aguilera y Jenny Rafaela Rodríguez, residenciado en Tronconal II, Sector III, Vereda 60, casa numero 17, cerca de la ultima parada antes de la alterna Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono 0424-8603756; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de FELIX ESTEBAN RODRÍGUEZ MOSEGUI. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Privativa Judicial de Libertad, debiendo permanecer recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de decretar una medida cautelar menos gravosa a su defendido; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación, en el hecho punible que se le imputa; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de Ley, a los fines de imponer la medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad, al adolescentes ya mencionado e identificado. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENNIFER LOPEZ
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