REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000138
ASUNTO : BP01-D-2014-000138

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:

En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDEN LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:

01.- DENUNCIA, de fecha 11 de Diciembre de 2013, realizada por la ciudadana LÓPEZ QUERECUTO LISCAR DE LOS ANGELES, quien manifestó lo siguiente: " Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, violo a mi hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, nos percatamos de esta situación ya que mi esposo de nombre: Luis Miguel TELO, encontró a mi hijo antes mencionado en el baño, limpiándose el ano y le pregunto qué hacia este le contesto que había hecho pupú pero mi esposo no vio nada en la peseta y procedió a limpiarlo percatándose que tenía sangre en el recto, insistió preguntándole que había pasado y el niño le dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había tocado el culito y le había metido el pipi, también le dijo que esto había pasado en otras oportunidades y IDENTIDAD OMITIDA le decía que no dijera nada que era un secreto, es todo". Es todo. “

02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las diligencias relacionadas con la causa procesal número K13-0072-02718 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA C.B.C, me trasladé en compañía del funcionario RUBÉN DE CARO y la ciudadana LISCAR DE LOS ANGELES LÓPEZ QUERECUTO quien es la denunciante de la presente averiguación, a bordo de la unidad ZNA, hacia la calle Matías Núñez, casa numero 10-110, sector Cayaurima, de esta ciudad, a fin de efectuar inspección técnica policial e investigar del hecho que nos ocupa, una vez en la referida dirección la ciudadana denunciante nos permitió el acceso el inmueble por lo que el funcionario Detective RUBÉN DE CARO, siendo las 07:30 horas de la tarde procedió a practicar la respectiva inspección, finalizada la misma, procedimos hacer entrega de boleta de citación a nombre de Yadira, Carmen Querecuto, Carlis López y Luis Miguel Telo, a la denunciante a fin de que le hiciera entrega de una citación manifestando no tener ningún inconveniente, acto seguido se realizo llamada telefónica a la ciudadana de nombre Yadira a su número telefónico 0426-243.97.05, a fin de ubicar e identificar al su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y es la persona investiga en la presente causa, siendo imposible dicha comunicación, motivo por el cual procedimos a retornar hasta la sede d nuestro despacho donde una vez en el mismo se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, en presente acta policial se consigna inspección técnica realizada, Es todo”
03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3853, de fecha 11 de Diciembre de 2013, integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JESÚS ZURITA Y DETECTIVE RUBÉN DE CARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección “CASA NUMERO 10-110, CALLE MATÍAS NÚÑEZ SECTOR CAYAURIMA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI …”

04.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Diciembre de 2013, realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Un amiguito que se llama IDENTIDAD OMITIDA que practica Karate conmigo, me metió su pipito por mi culito y fui al baño y estaba botando sangre". Es todo.
05.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 09700-139-3543-13 de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrito por la Médico Forense Nelly Bustamante, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del estado Anzoátegui, quien realizo dicho reconocimiento en la persona IDENTIDAD OMITIDA(MENOR 06 AÑOS): ORIFICIO ANO-RECTAL: Se aprecia enrojecimiento perianal con excoriaciones en horas 12, 1, y 11, y cicatriz en hora 6 del cuadrante anal.

06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-02718, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACIÓN), se presentó de manera espontanea la ciudadana: CHIRINOS MACHADO GREIDY NAIDU, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, funcionario policial del Estado Vargas, de 34 años de edad, nacida en fecha 27-02-1979, residenciada en la Sublet parte alta, los Olivos, número 35-A, parroquia Catia Lámar la Guaina Estado Vargas cédula V-14.136.543, en compañía del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, SOLTERO, ESTUDIANTE, DE 14 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 19-07-1999, RESIDENCIADO EN MALLORQUÍN III, CALLE 08, CASA SIN NÚMERO BARCELONA, HIJO DE YADIRA MACHADO (V) Y DE MAO CAIBE (V) , CÉDULA V-26.789.471, quien es investigado en el presente caso, una vez identificado el adolescente plenamente se les permitió retirarse del despacho. Es todo.”

Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de VIOLACIÓN A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de de VIOLACIÓN A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada el delito de VIOLACIÓN A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, a través de: 01.- DENUNCIA, de fecha 11 de Diciembre de 2013, realizada por la ciudadana LÓPEZ QUERECUTO LISCAR DE LOS ANGELES, quien manifestó lo siguiente: " Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, violo a mi hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, nos percatamos de esta situación ya que mi esposo de nombre: Luis Miguel TELO, encontró a mi hijo antes mencionado en el baño, limpiándose el ano y le pregunto qué hacia este le contesto que había hecho pupú pero mi esposo no vio nada en la peseta y procedió a limpiarlo percatándose que tenía sangre en el recto, insistió preguntándole que había pasado y el niño le dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había tocado el culito y le había metido el pipi, también le dijo que esto había pasado en otras oportunidades y IDENTIDAD OMITIDA le decía que no dijera nada que era un secreto, es todo". Es todo. “ 02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las diligencias relacionadas con la causa procesal número K13-0072-02718 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA C.B.C, me trasladé en compañía del funcionario RUBÉN DE CARO y la ciudadana LISCAR DE LOS ANGELES LÓPEZ QUERECUTO quien es la denunciante de la presente averiguación, a bordo de la unidad ZNA, hacia la calle Matías Núñez, casa numero 10-110, sector Cayaurima, de esta ciudad, a fin de efectuar inspección técnica policial e investigar del hecho que nos ocupa, una vez en la referida dirección la ciudadana denunciante nos permitió el acceso el inmueble por lo que el funcionario Detective RUBÉN DE CARO, siendo las 07:30 horas de la tarde procedió a practicar la respectiva inspección, finalizada la misma, procedimos hacer entrega de boleta de citación a nombre de Yadira, Carmen Querecuto, Carlis López y Luis Miguel Telo, a la denunciante a fin de que le hiciera entrega de una citación manifestando no tener ningún inconveniente, acto seguido se realizo llamada telefónica a la ciudadana de nombre Yadira a su número telefónico 0426-243.97.05, a fin de ubicar e identificar al su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y es la persona investiga en la presente causa, siendo imposible dicha comunicación, motivo por el cual procedimos a retornar hasta la sede de nuestro despacho donde una vez en el mismo se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, en presente acta policial se consigna inspección técnica realizada, Es todo”03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3853, de fecha 11 de Diciembre de 2013, integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JESÚS ZURITA Y DETECTIVE RUBÉN DE CARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección “CASA NUMERO 10-110, CALLE MATÍAS NÚÑEZ SECTOR CAYAURIMA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI …”04.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Diciembre de 2013, realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Un amiguito que se llama IDENTIDAD OMITIDA que practica Karate conmigo, me metió su pipito por mi culito y fui al baño y estaba botando sangre". Es todo. 05.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 09700-139-3543-13 de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrito por la Médico Forense Nelly Bustamante, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del estado Anzoátegui, quien realizo dicho reconocimiento en la persona IDENTIDAD OMITIDA(MENOR 06 AÑOS): ORIFICIO ANO-RECTAL: Se aprecia enrojecimiento perianal con excoriaciones en horas 12, 1, y 11, y cicatriz en hora 6 del cuadrante anal. 06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-02718, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACIÓN), se presentó de manera espontanea la ciudadana: CHIRINOS MACHADO GREIDY NAIDU, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, funcionario policial del Estado Vargas, de 34 años de edad, nacida en fecha 27-02-1979, residenciada en la Sublet parte alta, los Olivos, número 35-A, parroquia Catia Lámar la Guaina Estado Vargas cédula V-14.136.543, en compañía del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, SOLTERO, ESTUDIANTE, DE 14 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 19-07-1999, RESIDENCIADO EN MALLORQUÍN III, CALLE 08, CASA SIN NÚMERO BARCELONA, HIJO DE YADIRA MACHADO (V) Y DE MAO CAIBE (V) , CÉDULA V-26.789.471, quien es investigado en el presente caso, una vez identificado el adolescente plenamente se les permitió retirarse del despacho. Es todo.”

De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del VIOLACIÓN A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.

En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlo inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, SOLTERO, ESTUDIANTE, DE 14 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 19-07-1999, RESIDENCIADO EN MALLORQUÍN III, CALLE 08, CASA SIN NÚMERO BARCELONA, HIJO DE YADIRA MACHADO (V) Y DE MAO CAIBE (V), CÉDULA V-26.789.471, por la comisión del delito de VIOLACIÓN A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE

DRA MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNYFER LOPEZ