REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000140
ASUNTO : BP01-D-2014-000140

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:


En fecha 07 de Julio de 2013, se inicia investigación penal signada con el nro. K-13-0072-00703, según TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha siete (07) de Julio del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “La realiza el funcionario JESÚS VILLARGEL, Oficial Agregado de la Policía de! Estado Anzoátegui, quien notifica a esta oficina Policial, sobre la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual yace en la vía pública sector Los Olivos, específicamente calle El Bajo, de Barcelona Estada Anzoátegui, desconociendo más detalles. Es Todo.”

Practicadas las actuaciones que integran el Expediente Nº MP-46523 -2014, que este despacho adelanta por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 20.765.115 y LESIONES PEROSNALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 413, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ANTONIO ROJAS DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 20.765.168, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL BUCAPE” DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 31-02-1999, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LOS OLIVO, CALLE LOS APAMATE, CASA NÚMERO 50, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, INDOCUMENTADO.

En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:

01.- TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha siete (07) de Julio del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “La realiza el funcionario JESÚS VILLARGEL, Oficial Agregado de la Policía de! Estado Anzoátegui, quien notifica a esta oficina Policial, sobre la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual yace en la vía pública sector Los Olivos, específicamente calle El Bajo, de Barcelona Estada Anzoátegui, desconociendo más detalles. Es Todo.”

02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1882 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y JESÚS PALOMO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: TERRENO BALDÍO, UBICADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE EL ABAJO, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1883 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y JESÚS PALOMO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 601.; De fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: UNA PRENDA DE VESTIR: conocida comúnmente como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin marca ni talla aparente.; UNA PRENDA DE VESTIR: conocida comúnmente como gorra, elaborada en fibras naturales, teñida de color negro, marca QUISILVER.-

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Julio de 2013, sostenida por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: " Bueno resulta que el día de hoy 07/07/2013 como a eso de las 11:00 horas de la mañana, llego a mi casa una muchacha de la cual desconozco su nombre, la cual me informo que había
matado a mi hijo de nombre SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, de 23 años d edad titular de la cedula de identidad V-20.785.115, y se encontraba tirado en la calle el bajo, del barrio los Olivos de esta ciudad y habían herido a mi otro hijo de nombre JESÚS ANTONIO ROJAS, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.765.168, rápidamente salí hacia allá donde encontré a mi hijo muerto de igual manera mi hijo Jesús me dijo ellos se encontraban picando unas matas cuando de pronto llegaron varios sujetos apodados BUCAPE, EL FUCHO, ALVARO,CARLITO, COCO y TANDER, eI Buscape con un arma de fuego Ie disparo sin motivo alguno en la cabeza, y los demás sujetos dijeron que le dispararan a Jesús hiriéndolo en el estomago, es todo".

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: JESÚS ANTONIO ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 07-07-2013, como a las diez horas de la mañana, cuando me encontraba en compañía de mi hermano de nombre SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, en el barrio los Olivo, calle el bajo, vía pública, Barcelona, Estado Anzoátegui, se nos acerco IDENTIDAD OMITIDA alias BUCAPÉ, PUCHO, COCO, TANDE, CARLITO y ALVARO, de repente BUCAPE se le acerco a mi hermanó por la espalda, saco un arma de fuego y le efectuó un disparo en la cabeza, al caer en el piso, salí corriendo y los demás empezaron a gritar que me matara, de inmediato BUCAPE me efectuó dos disparos, logrando herirme en el abdomen, de igual manera continué corriendo por un monte, cayendo al piso ya que me resbalé y pegue un grito, en donde logre escuchar que todos decían vamos a buscarlo que está cerca, levantándome rápidamente y logre huir de dichos sujetos, llegando hasta la vía principal con dirección hacia Naricual, Barcelona, en donde un ciudadano que iba pasando con un carro me llevo hasta el hospital Luis Razetti de Barcelona, es todo. Es todo”

08.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0072-00703, por uno de. los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) , me traslade hacia la calle Apamate del sector los Olivo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en unidades marca Toyota, modelo Land Cruiser, en compañía de los Funcionarios INSPECTOR JEFE ROBINSON MOLLETON, INSPECTOR JOAN PÉREZ, DETECTIVES JEFES CESAR FIGUEREDO, MARÍA CAMPOS, DETECTIVES AGREGADOS AISKEL NIETO, ABELARDO PÉREZ, ANTONIO MARCANO, DETECTIVES JAVIER REYES y ELIS MORFE, a fin de ubicar e identificar a la persona mencionada como YORVI alias BUCAPE, de igual manera ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho investigado, una vez en el lugar de nuestro interés, nos entrevistamos con varios moradores del lugar, a quienes luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motive de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que la persona mencionada como BUCAPE, al igual que los sujetos conocidos en el sector como ALVARO, FUCHO, TANDE, COCO y CARLITO son de alta peligrosidad y que nadie los va a delatar hasta que estén tras las rejas, por cuanto los mismos asesinan a las personas sin ninguna contemplación, las descuartizan y luego Son tiradas al rio, de igual manera no tuvieron inconveniente; en señalarnos la morada de la persona mencionada como BUCAPE, optando por apersonarnos hasta la misma, en donde realizamos varios llamados siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo de investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: JESÚS ALEXANDER GARCÍA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1969, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante/ residenciado Los Olivo, calle los Apamate, casa número 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 10.073.484, de igual manera identifico a su hijo de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Los Olivo, calle los Apamate, casa número 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de igual manera nos informó que su hijo antes mencionado se encontraba huyendo junto a los sujetos conocidos como FUCHO, TANDE, COCO, CARLITO y ALVARO, por cuanto le habían causado la muerte a un muchacho del sector conocido como SIMÓN, optando en librarle boleta de citación a dicho ciudadano a fin de que comparezca por ante éste Despacho a rendir entrevista, asimismo el ciudadano en cuestión nos señalo a una ciudadana que se encontraba adyacente al lugar y manifestó que era la tía de la persona conocida como CARLITO, optando en apersonarnos hasta la ciudadana en cuestión a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como ELIZABETH DE JESÚS GUARAMAIMA CARRENO, de nacionalidad Venezolana, «natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1987, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Puerto La Cruz, vía Guanta, sector Chorreron, casa número 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 17.900.814, identificando a su sobrino de la siguiente manera: CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ CARRENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, de 22 años de edad, Indocumentado, asimismo nos informó que su sobrino se encontraba huyendo junto a los sujetos antes mencionadas, de igual Amanera nos manifestó que ALVARO y TANDE habían sacado todas sus pertenecías de sus viviendas, las cuales fueron señaladas por la ciudadana en cuestión, optando en apersonarnos hasta la misma, logramos visualizar que las viviendas en cuestión se encontraban deshabitadas, acto seguido realizamos un arduo recorrido por las adyacencias del mencionado sector en donde nos entrevistamos con varios integrantes del concejo comunal, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, ya que dichos ciudadanos mantenían el sector aterrorizados, informando que a la persona conocida como ALVARO, le correspondía el nombre de ALVARO LUIS JIMÉNEZ y a TANDE le correspondía el nombre de ALEXANDER AMATIMA, de igual manera nos informó que los sujetos conocidos como FUCHO y COCO, habían abandonados sus hogares y que su abuela de nombre IRIS residía en la callé principal del barrio Menca de Leoni, Barcelona, optando por trasladarnos hasta dicha dirección en donde nos entrevistamos con varios moradores a quienes luego de explicaría el motivo de nuestra presencia nos señalarnos la morada de la persona requerida por la comisión, apersonándonos hasta la misma en donde realizamos varios llamados, siendo atendido, por una ciudadana que al identificarnos como Funcionarios activos este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia resultó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada de la siguiente manera: IRIS DEL VALLE LARA DE RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 03-04 1951, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Menea de Leoni, calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 4.904.7 53, de igual manera nos manifestó que su nieto conocido como FUCHO, le correspondía el nombre de JOSÉ RAFAEL RAMOS y a COCO, le correspondía el nombre JUAN JOSÉ RAMOS, informando que desconocía el paradero de sus nietos, ya que son mala conductas y no son recibidos en su vivienda, seguidamente retornamos hasta esta oficina en donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas; es todo.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GARCÍA REYES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de ayer jueves 11-07-2013, en horas de la mañana, se apersonó una comisión del CICPC de Barcelona, a fin de obtener los datos filiatorios de mi hijo conocido como BUCAPE y su ubicación, indicándole que se encontraba huyendo ya que había matado a un muchacho conocido como SIMÓN, es todo. Es todo.”

10.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO GARCÍA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que a la persona conocida como UCHIRE, le causaron la muerte los primeros días de julio del presente año, en el sector Los Olivo de Barcelona y los hechos ocurrieron de la siguiente manera, UCHIRE se encontraba junto a los siguientes sujetos, ALVARO, FUCHO, TANDE, BUCAPE, CARLITO, COCO, SIMÓN y JESÚS, en una casa que se encontraba sola y la misma era habitada de vez en cuando por ALVARO, en horas de la noche, cuando de repente ALVARO le puso una almohada en la cabeza a UCHIRE y le efectuó un disparo, causándole la muerte, luego entre todos lo picaron en pedazo y lo prendieron en candela, posteriormente en una carretilla lo trasladaron hasta las orillas del rio que da con la casa de SIMÓN, es todo. Es todo.”

12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 20 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.

Solicitando los Representantes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “APODADO EL BUCAPE”,

Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “APODADO EL BUCAPE”,en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “APODADO EL BUCAPE”, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “APODADO EL BUCAPE”, es coautor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, a través de: 01.- TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha siete (07) de Julio del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “La realiza el funcionario JESÚS VILLARGEL, Oficial Agregado de la Policía de! Estado Anzoátegui, quien notifica a esta oficina Policial, sobre la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual yace en la vía pública sector Los Olivos, específicamente calle El Bajo, de Barcelona Estada Anzoátegui, desconociendo más detalles. Es Todo.” 02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1882 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y JESÚS PALOMO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: TERRENO BALDÍO, UBICADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE EL ABAJO, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1883 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y JESÚS PALOMO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 601.; De fecha 07 de Julio de 2013,, suscrita por el funcionario ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: UNA PRENDA DE VESTIR: conocida comúnmente como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin marca ni talla aparente.; UNA PRENDA DE VESTIR: conocida comúnmente como gorra, elaborada en fibras naturales, teñida de color negro, marca QUISILVER.- 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Julio de 2013, sostenida por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: " Bueno resulta que el día de hoy 07/07/2013 como a eso de las 11:00 horas de la mañana, llego a mi casa una muchacha de la cual desconozco su nombre, la cual me informo que había matado a mi hijo de nombre SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, de 23 años d edad titular de la cedula de identidad V-20.785.115, y se encontraba tirado en la calle el bajo, del barrio los Olivos de esta ciudad y habían herido a mi otro hijo de nombre JESÚS ANTONIO ROJAS, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.765.168, rápidamente salí hacia allá donde encontré a mi hijo muerto de igual manera mi hijo Jesús me dijo ellos se encontraban picando unas matas cuando de pronto llegaron varios sujetos apodados BUCAPE, EL FUCHO, ALVARO,CARLITO, COCO y TANDER, eI Buscape con un arma de fuego Ie disparo sin motivo alguno en la cabeza, y los demás sujetos dijeron que le dispararan a Jesús hiriéndolo en el estomago, es todo". 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: JESÚS ANTONIO ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 07-07-2013, como a las diez horas de la mañana, cuando me encontraba en compañía de mi hermano de nombre SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, en el barrio los Olivo, calle el bajo, vía pública, Barcelona, Estado Anzoátegui, se nos acerco IDENTIDAD OMITIDA alias BUCAPÉ, PUCHO, COCO, TANDE, CARLITO y ALVARO, de repente BUCAPE se le acerco a mi hermanó por la espalda, saco un arma de fuego y le efectuó un disparo en la cabeza, al caer en el piso, salí corriendo y los demás empezaron a gritar que me matara, de inmediato BUCAPE me efectuó dos disparos, logrando herirme en el abdomen, de igual manera continué corriendo por un monte, cayendo al piso ya que me resbalé y pegue un grito, en donde logre escuchar que todos decían vamos a buscarlo que está cerca, levantándome rápidamente y logre huir de dichos sujetos, llegando hasta la vía principal con dirección hacia Naricual, Barcelona, en donde un ciudadano que iba pasando con un carro me llevo hasta el hospital Luis Razetti de Barcelona, es todo. Es todo” 08.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0072-00703, por uno de. los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) , me traslade hacia la calle Apamate del sector los Olivo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en unidades marca Toyota, modelo Land Cruiser, en compañía de los Funcionarios INSPECTOR JEFE ROBINSON MOLLETON, INSPECTOR JOAN PÉREZ, DETECTIVES JEFES CESAR FIGUEREDO, MARÍA CAMPOS, DETECTIVES AGREGADOS AISKEL NIETO, ABELARDO PÉREZ, ANTONIO MARCANO, DETECTIVES JAVIER REYES y ELIS MORFE, a fin de ubicar e identificar a la persona mencionada como YORVI alias BUCAPE, de igual manera ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho investigado, una vez en el lugar de nuestro interés, nos entrevistamos con varios moradores del lugar, a quienes luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motive de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que la persona mencionada como BUCAPE, al igual que los sujetos conocidos en el sector como ALVARO, FUCHO, TANDE, COCO y CARLITO son de alta peligrosidad y que nadie los va a delatar hasta que estén tras las rejas, por cuanto los mismos asesinan a las personas sin ninguna contemplación, las descuartizan y luego Son tiradas al rio, de igual manera no tuvieron inconveniente; en señalarnos la morada de la persona mencionada como BUCAPE, optando por apersonarnos hasta la misma, en donde realizamos varios llamados siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo de investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: JESÚS ALEXANDER GARCÍA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1969, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante/ residenciado Los Olivo, calle los Apamate, casa número 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 10.073.484, de igual manera identifico a su hijo de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Los Olivo, calle los Apamate, casa número 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de igual manera nos informó que su hijo antes mencionado se encontraba huyendo junto a los sujetos conocidos como FUCHO, TANDE, COCO, CARLITO y ALVARO, por cuanto le habían causado la muerte a un muchacho del sector conocido como SIMÓN, optando en librarle boleta de citación a dicho ciudadano a fin de que comparezca por ante éste Despacho a rendir entrevista, asimismo el ciudadano en cuestión nos señalo a una ciudadana que se encontraba adyacente al lugar y manifestó que era la tía de la persona conocida como CARLITO, optando en apersonarnos hasta la ciudadana en cuestión a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como ELIZABETH DE JESÚS GUARAMAIMA CARRENO, de nacionalidad Venezolana, «natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1987, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Puerto La Cruz, vía Guanta, sector Chorreron, casa número 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 17.900.814, identificando a su sobrino de la siguiente manera: CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ CARRENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, de 22 años de edad, Indocumentado, asimismo nos informó que su sobrino se encontraba huyendo junto a los sujetos antes mencionadas, de igual Amanera nos manifestó que ALVARO y TANDE habían sacado todas sus pertenecías de sus viviendas, las cuales fueron señaladas por la ciudadana en cuestión, optando en apersonarnos hasta la misma, logramos visualizar que las viviendas en cuestión se encontraban deshabitadas, acto seguido realizamos un arduo recorrido por las adyacencias del mencionado sector en donde nos entrevistamos con varios integrantes del concejo comunal, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, ya que dichos ciudadanos mantenían el sector aterrorizados, informando que a la persona conocida como ALVARO, le correspondía el nombre de ALVARO LUIS JIMÉNEZ y a TANDE le correspondía el nombre de ALEXANDER AMATIMA, de igual manera nos informó que los sujetos conocidos como FUCHO y COCO, habían abandonados sus hogares y que su abuela de nombre IRIS residía en la callé principal del barrio Menca de Leoni, Barcelona, optando por trasladarnos hasta dicha dirección en donde nos entrevistamos con varios moradores a quienes luego de explicaría el motivo de nuestra presencia nos señalarnos la morada de la persona requerida por la comisión, apersonándonos hasta la misma en donde realizamos varios llamados, siendo atendido, por una ciudadana que al identificarnos como Funcionarios activos este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia resultó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada de la siguiente manera: IRIS DEL VALLE LARA DE RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 03-04 1951, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Menea de Leoni, calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 4.904.7 53, de igual manera nos manifestó que su nieto conocido como FUCHO, le correspondía el nombre de JOSÉ RAFAEL RAMOS y a COCO, le correspondía el nombre JUAN JOSÉ RAMOS, informando que desconocía el paradero de sus nietos, ya que son mala conductas y no son recibidos en su vivienda, seguidamente retornamos hasta esta oficina en donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas; es todo.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GARCÍA REYES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de ayer jueves 11-07-2013, en horas de la mañana, se apersonó una comisión del CICPC de Barcelona, a fin de obtener los datos filiatorios de mi hijo conocido como BUCAPE y su ubicación, indicándole que se encontraba huyendo ya que había matado a un muchacho conocido como SIMÓN, es todo. Es todo.”
10.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO GARCÍA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que a la persona conocida como UCHIRE, le causaron la muerte los primeros días de julio del presente año, en el sector Los Olivo de Barcelona y los hechos ocurrieron de la siguiente manera, UCHIRE se encontraba junto a los siguientes sujetos, ALVARO, FUCHO, TANDE, BUCAPE, CARLITO, COCO, SIMÓN y JESÚS, en una casa que se encontraba sola y la misma era habitada de vez en cuando por ALVARO, en horas de la noche, cuando de repente ALVARO le puso una almohada en la cabeza a UCHIRE y le efectuó un disparo, causándole la muerte, luego entre todos lo picaron en pedazo y lo prendieron en candela, posteriormente en una carretilla lo trasladaron hasta las orillas del rio que da con la casa de SIMÓN, es todo. Es todo.” 12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 20 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.

De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “APODADO EL BUCAPE”, por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS.

En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “APODADO EL BUCAPE”, solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL BUCAPE” DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 31-02-1999, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LOS OLIVO, CALLE LOS APAMATE, CASA NÚMERO 50, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE

DRA MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNYFER LOPEZ