REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000153
ASUNTO : BP01-D-2014-000153

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato del Defensor representado por el ABOG. JHONNY JOSE CARRILLO, en su carácter de Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Tres y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 07-02-2014, suscrita por el oficial JUAN PAEZ ROJAS, adscrito al Centro de Coordinación Colinas del Neveri… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje en Companhia del oficial DANIEL CUAREZ, en unidades motos, pertenecientes a ese Instituto en la zona Industrial los Montones de esta ciudad. Específicamente en la entrada del Barrio Super S, adyacente a la Empresa VENGAS cuando pudimos observar a un sujeto que venia caminando hacia nosotros, vistiendo una camisa tipo chemise de color azul claro y pantalón blue jeans, quien al vernos se torno visiblemente nervioso , virando bruscamente y emprendiendo veloz carrera hacia el barrio Super S, situación esta que nos llamo la atención por lo que inmediatamente nos acercamos dándole la voz de alto previas identificación como funcionarios adscritos a este Instituto Policial, a la cual hizo caso omiso, continuando su recorrido originándose una persecución pudiéndosele dar alcance a l os pocos metros , una vez dominado fue puesto de la sospecha de que portaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma sustancias prohibida u objetos provenientes del delito solicitándole su exhibición negándose en todo momento, por lo que se procedió a practicarle una inspección… encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo blue jeans que vestía para el momento , dos envoltorios de regular tamaño tipo cebollita , elaborado en material sintético de color negro, contentivos de residuos vegetales, lo que se presume sea la droga conocida como marihuana un envoltorio de regular tamaño , tipo cebollita, elaborado en material sintético de color gris, contentivo de residuos vegetales lo que se presume sea la droga conocida como marihuana y un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en forma compacta de residuos vegetales lo que se presume que se la droga conocida como marihuana … este sujeto nos manifestó que era adolescente …siendo impuesto de sus derechos…donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… las evidencias incautadas quedaron descritas de la siguiente manera: dos envoltorios de regular tamaño tipo cebollita , elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales lo que se presume que se ala droga conocida como marihuana; un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita elaborado en material sintético de color gris , contentivo de residuos vegetales lo que se presume que se la droga conocida como marihuana y un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en forma compacta de residuos vegetales lo que se presume que sea la droga conocida como marihuana la cual fue remitida a la sala de objetos recuperados… cursa a los folios cuatro (04), DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO… cursa al folio cinco (05) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, cursa al folio seis (06) y vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Colinas Del Neveri, a momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas de Neveri, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso DECRETA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.429.654, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos REGULA LOPEZ y BAUTISTA RODRIGUEZ, Residenciado en la La Zona Industrial los montones, Cerca de la empresa Super S, cerca de un cibert comunal, Barcelona, estado Anzoátegui, celular 0426-2807873, LA LIBERTAD PLENA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de otorgar la libertad plena, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron la presunta droga al imputado, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que se le imputa a IDENTIDAD OMITIDA.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro De Coordinación Policial Colinas del Neveri, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.429.654, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos REGULA LOPEZ y BAUTISTA RODRIGUEZ, Residenciado en la La Zona Industrial los montones, Cerca de la empresa Super S, cerca de un cibert comunal, Barcelona, estado Anzoátegui, celular 0426-2807873, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JESUS ASCANIO