REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000157
ASUNTO : BP01-D-2014-000157


DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Confianza DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Chuparin del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ. Debidamente asistido en este acto por el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensa de Confianza solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios cinco ( 05) y Vto. Y seis ( 06) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 07/02/2014, suscrita por el funcionario Pedro CARABALLO, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, siendo las 12:35, horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje… para el momento que nos encontramos haciendo estadística en la comisaría de Pedro Segura, se apersonaron varios ciudadanos entre ellos un alumno de la policía Nacional Bolivariana, manifestando que sujetos desconocidos unos de ellos mujer, portando arma de fuego y arma blanca en sus manos, para momentos que se encontraban en una unidad de transporte publico los despojaron de sus pertenencias escuchado lo antes expuestos invitamos a las victimas que se abordaran la unidad de transporte y nos trasladamos al sitio del hecho … específicamente en el sector puente amarillo, dando recorrido en esa calle las victimas nos pudieron señalar a los cuatros ciudadanos uno de ello mujer…una vez que las victimas observaron a los sujetos y sin mediar palabra de manera brusca y agresiva se les encimaron a los sujetos antes descritos para luego golpearlos con las manos en varias partes del cuerpo , viendo la aptitud de las victimas en el presente caso pedimos apoyo a nuestro central de transmisiones … las mismas sin oponer resistencia dispusieron su aptitud … se le realizo la revisión corporal a los tres ciudadanos encontrándole al PRIMERO A LA ALTURA DE LA PRETINA DEL PANTALÓN DEL LADO DERECHO UN FACSÍMILE TIPO REVOLVER DE COLOR GRIS , CON CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO ( PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE…INCAUTÁNDOLE AL SEGUNDO A LA ALTURA DE LA PRETINA DEL PANTALÓN EN EL LADO IZQUIERDO DE SU ESPALDA UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO DE COLOR PLATEADO CON CHACHA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO … AL TERCERO ENCONTRÁNDOLE A LA ALTURA DE LA PRETINA DEL PANTALÓN DEL LADO DERECHO UN FACSÍMILE TIPO PISTOLA COLOR NEGRO CON CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR MARRÓN SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE… y pudiendo observar a la femenina un morral de color gris y anaranjado marca Zig Zig, ajustado su espalda la cual era señalada por los ciudadanos manifestando que hay dentro se encontraban cada una de sus partencias por lo que le pedí a la ciudadana señalada por las victimas que me hiciera entrega del morral la misma sin tener inconveniente acato dicha instrucción pudiendo abrir el mismo encontrando en la parte interna: cuatrocientos ochenta y cuatro ( 484) bolívares fuertes… cinco relojes el primero marca Mulco, de color blanco , el segundo marca fila de color marrón, el tercero marca Guess de color anaranjado y negro el cuarto marca MYWAY, de color negro y verde el quinto marca Casio de color azul marino… 11 teléfonos celulares marca black berrys descritos… un bolso color morado, marca coverse, un bolso color gris con marrón, marca QQBEAR, una cartera de mano de color negra sin marca … una cartera de hombre de color marrón sin marca visible… una cadena de plata… quienes quedaron identificados como PEREIRA CANARIOS JOSUE ABRHAM, de 21 años, MENDOZA RANGEL LUIS ALBERTO, de 18 años… IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años… FERNANDEZ VICENT ADRIANNI DEL VALLE de 18 años… cursa a los folios del siete (07) al diez ( 10) Derechos de los imputados… Cursa al folio once (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano LAREZ GARCIA GABRIELA DEL VALLE, quien expone: resulta que el día hoy 07/02/2014, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde… Cuando al montar al autobús… a la altura del puente amarrillo cuando 4 sujetos desconocidos una de ellas mujer portando arma de fuego y un mujer cuchillo, bajo amenaza de muerte me despojaron de mi teléfono celular marca ZTE… también a todos los demás…es todo… cursa al folio 12 y vto. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/02/2014, tomada a la ciudadana LEON MARQUEZ GENESIS PAOLA, quien expone lo siguiente: Resulta que el día de hoy iba a bordo de la un autobús en compañía de mis compañeras de clase y a la altura del puente amarrillo tres muchachos y una muchacha que venían el mimo autobús dos de ellos sacaron pistolas y uno de ellos saco un cuchillo empezaron a decir que entregáramos las carteras y los celulares y la muchacha tenia un bolso donde iba recogiendo y bajaron del autobús y salieron corriendo todos los pasajeros nos salimos y venían unos policías en motos y les dijimos que nos habían robado y les indicamos para donde corriendo y los persiguieron y los agarraron y nos indicaron que teníamos que ir al comando a formular la denuncia, es todo…cursa al folio 13 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano RODIGUEZ VALLENILLA ALEXANDRA JOSEFINA, quien expone: cuando me monte en un autobús en vistamar cuando íbamos a la altura de puente amarillo cuatro sujetos entre ellos una fémina dos portando arma de fuego y uno de ellos un cuchillo me despojaron de mis pertenecías, es todo. Cursa al folio catorce ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano VILLAROEL FLORES INGNAMELI DE LA TRINIDAD… donde se deja constancia de los hechos ocurridos… es todo…cursa al folio quince y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano LENNYSMAR ESTHER RODRIGUEZ AGUACHE… donde se deja constancia de los hechos ocurridos… es todo…Cursa al folio dieciséis y diecisiete y Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano GARCIA HERNANDEZ ROSNEY ALFREDO… donde se deja constancia de los hechos ocurridos… es todo…Cursa al dieciocho y Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano GUEVARA FRANCISCO JAVIER… donde se deja constancia de los hechos ocurridos… es todo…cursa al folio diecinueve ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/02/2014, tomada al ciudadano MARTINEZ GUTIERREZ TEREZA SUSANA… donde se deja constancia de los hechos ocurridos… es todo…Cursa al folio veinte Registro de cadena de custodia de evidencia física,…. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ.

De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Chuparin del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y fueron señalados por la victima como los sujetos que momentos antes, con armas de fuego y bajo amenaza a sus vidas, cuando iban en un transporte publico, los despojaron de sus pertenencias; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ; así como elementos que acreditan la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos armados con arma de fuego, despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ, constituyendo estos hechos la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado, y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de Ley a los fines de imponer MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la magnitud del delito que se le imputa y el peligro de fuga.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Chuparin del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y fueron señalados por la victima como los sujetos que momentos antes, con armas de fuego y bajo amenaza a sus vidas, cuando iban en un transporte publico, los despojaron de sus pertenencias; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros ciudadanos estando armados con arma de fuego, y bajo amenaza de muerte a sus vidas, despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ, constituyendo estos hechos la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, y el peligro de fuga por la sanción que pudiera llegar a imponérsele, DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de GRABIELA DEL VALLE LARES GARCIA, GENESIS PAOLA LEON MARQUEZ, ALEXANDRA JSOEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA, INGNAMELIS DE LA TRINIDAD VILLAROEL, LENNYS MAR RODRIGUEZ AGUACHE, ROESNEY GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEVARA, TERESA MARTINEZ DE GUTIERREZ, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de Ley a los fines de imponer MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; a los adolescentes FRANKLIN JOSE GONZALEZ BARRIOS. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS ASCANIO