REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2014-000158
ASUNTO: BP01-D-2014-000158

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Coordinación Policía de Anaco, los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico Especializado, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS; establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 3 Y 4 ACTA DE POLICIAL de fecha 07/02/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) RAFAEL PALACIOS, adscrito a la Policía del Estado quien expone: “ en esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, en el marco de dispositivo de seguridad… específicamente frente a a sede de transito… San Mateo cuando en ese momento se acerca un Vehiculo modelo terios color plata, el cual se dirigía a velocidad prudencial sin que sus tripulantes se percatasen de nuestro punto de control… pero al pecarse de la presencia policial imprimieron mayor velocidad al vehículo se le dio la voz de alto estos hicieron caso omiso a nuestro llamado iniciamos su persecución logrando adelantarlos con la medidas de seguridad de caso obligando a reducir la velocidad del vehículo… exigimos al conductos que apagara el vehículo sacara las manos y bajara del vehiculó … tratándose de cinco jóvenes… iniciamos la inspección personal no logrando localizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ningún objeto de interés criminalísticos… se le realizo inspección al referido vehiculo el cual informo el sistema SIIPOL que aparecer requerido por el cuerpo de Investigaciones Sub-delegación El tigre por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR… Cursa al folio 05 y 06 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio 07 actas de Entrevista practicada a la ciudadana SOL YAQUIMA ZAPATA MACHUCA, quien entre otras cosas expone; estando en mi residencia recibí llamada telefónica informándome que en la via de la carretera de Barcelona tenia parado un vehículo Modelo Terios Color Plata y que le fue robado a mi hijo el día martes 28 de Enero de 2014… y sus características coincidían con las de mi Vehiculo de mi propiedad … cursa al folio 08 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la ciudadana ROSANGELYS DEL VALLE GUATACHE PEREZ, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA, SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Anaco, al momento del hecho punible cuya perpetración se le imputa, pues fueron aprehendidos dentro de un vehiculo el cual estaba denunciado como robado; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA, así como elementos que acreditan la participación de los adolescentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos al momento de cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRESENTACION, consistente en; Presentación cada quince (15) días, establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el adolescente de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y con Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cuya comisión se les atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Anaco; a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio de la ciudadana SOL YAKIMA ZAPATA MACHUCA, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido el adolescente de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y con Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cuya comisión se les atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA


EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JESUS ASCANIO