REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001016
Jurisdicción: Civil

Parte Demandante: ciudadana RAFAEL ZAVALA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. Américo Vespucio, Urb. Puerto Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.801.-

Abogada Asistente de la parte Actora: ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.829.


Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de septiembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano RAFAEL ZAVALA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Av. Américo Vespucio, Urb. Puerto Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.829, instando a la parte actora a los fines de la admisión de la demanda, consignara en original los recaudos presentados junto al libelo.-

En fecha 04 de noviembre de 2.013, se dictó auto requiriéndole a la parte actora, indicara la persona sobre la cual recaeria la presente acción, a los fines de la admisión de la demanda.-

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no indicó la persona sobre la cual recae la demanda, tal como corresponde hacerlo en el respectivo Escrito Libelar.

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta, con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal segundo dispone que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …2)º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-

En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber indicado la parte actora en el libelo de la demanda, la persona sobre la cual recae la presente acción, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano RAFAEL ZAVALA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Av. Américo Vespucio, Urb. Puerto Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.829. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal

La Secretaria,

Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,






/ M.M.-