REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO Nº BP02-V-2012-000642
Visto el Escrito que antecede, de fecha 29 de Enero del 2.014, suscrito por la ciudadana YOJAIRA VIRGINIA PIERI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.920.719 y de este domicilio, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada ARELYS GIMENEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146, mediante el cual desiste de la presente acción de Nulidad de Documento incoada en contra de los ciudadanos DOMINGO JOSE VALERA CARDOZA y JORGE FERNANDO VALERA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.310.992 y 21.388.045, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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