REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2007-000088
Visto el Escrito presentado en fecha 08 de julio de 2013, suscrito por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual conviene en la presente demanda, y visto asimismo el Escrito presentado por la abogada en ejercicio ALBA MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958, en su carácter de parte demandante, de fecha 09 de julio de 2013, mediante el cual acepta el convenimiento planteado por la parte accionada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados.- Ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente auto.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno
/ Joybell M.-
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