REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000063


Jurisdicción: Civil-B

I
Parte Demandante: ciudadano ANTONIO LEON GARCIA DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.730.227 y domiciliado en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui.

Apoderado Judicial de la parte actora: ciudadano José Francisco Landaeta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.151.

Parte Demandada: PDVSA, PETROZUMANO, S.A., RIF. J-295136935, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 231-A-Sdo, expediente 6871758 de los libros respectivos.

Motivo: Daños y Perjuicios.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Por auto de fecha 02 de febrero de 2.011, este Tribunal admitió la presente Demanda de Daños y Perjuicios, presentada por el ciudadano ANTONIO LEON GARCIA DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.730.227 y domiciliado en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91151, en contra de PDVSA, PETROZUMANO, S.A., RIF. J-295136935, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 231-A-Sdo, expediente 6871758 de los libros respectivos, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Peñalver de esta misma Circunscripción Judicial, para que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación acordada. Asimismo se ordenó notificar, mediante Oficio, de este procedimiento a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándole Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman el presente Expediente.
En fecha 08 de febrero de 2012, se comisiona al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la citación acordada.
En fecha 16 de febrero de 2012, se libró oficio Nº 0790-0083 a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copias certificadas del presente expediente.-
En fecha 16 de febrero de 2012, se libró compulsa al ciudadano Victor José Moreno Ruiz, en su carácter de Presidente de la empresa PDVSA, PETROZUMANO, S.A.; y se libró oficio Nº 0790-0084 al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo compulsa librada en esta misma fecha.
En fecha 24 de febrero de 2012, se agregó a los autos resultas provenientes del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
En fecha 28 de mayo de 2012, se ordeno desglosar y entregar a la parte actora la comisión librada al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, referente a la citación de la parte demandada, PDVSA Petrozumano, C.A.. En esa misma fecha, se libró oficio Nº 0790-0254 al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo comisión y compulsa librada en fecha 16 de febrero de 2012, al ciudadano Victor Moreno, en su carácter de Presidente de la empresa PDVSA PETROZUMANO, S.A., a los fines de que sea cumplida correctamente.
En fecha 22 de octubre de 2012, se agregó a los autos el oficio Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O Nº 001314, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, y se suspende la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, tal como lo señala el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2012, se agregó a los autos resultas proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; así mismo se ordenó expedir copia certificada de la totalidad de la causa, y se niega proveer los carteles de citación solicitados, en virtud de la solicitud de la Procuraduría General de la República de suspender la causa por 90 días continuos.
En fecha 03 de octubre de 2013, se acordó y libró la citación por carteles de la parte demandada PDVSA, PETROZUMANO, S.A., solicitada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde el 03 de octubre de 2013, fecha en la cual fue acordado y librado el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la actualidad han transcurrido en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que el actor haya impulsado la citación de la parte demandada.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( ….)
(…)También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Considera este Tribunal que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la citación del demandado.
Ahora bien, en el presente caso, habiéndose evidenciado que la intimación personal del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL AMADO DA del mismo por medio de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 04-0370, de fecha 21 de Junio del 2.006, como Magistrada Ponente la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el Cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y siendo teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso el Cartel de Citación se libró en fecha el 03 de octubre de 2013, sin que la parte actora cumpliera con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.-

Aplicando las normas antes transcritas y lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al presente caso, considera este Juzgado que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado dentro del lapso indicado; por lo que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente juicio, y así se declara.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Daños y Perjuicios, presentada por el ciudadano ANTONIO LEON GARCIA DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.730.227 y domiciliado en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91151, en contra de PDVSA, PETROZUMANO, S.A., RIF. J-295136935, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 231-A-Sdo, expediente 6871758 de los libros respectivos. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las 9:47 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria