REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000099



Visto que en fecha 14 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 06-14, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se solicitara información acerca de la presente causa, sobre sus intervinientes y el estado en que se encontraba; ello en virtud de que el abogado Luis Sifontes inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.416, en la causa signada BP02-F-2013-000124, que interpusiera en nombre de sus mandantes, los ciudadanos Tony Álvarez, María Gabriela Álvarez, María Elena Álvarez, y María Eugenia Álvarez, en contra de la ciudadana María Álvarez de Álvarez por ante el referido Tribunal, solicitó se acumulara dicho expediente a esta causa, y siendo que en fecha 27 de enero de 2014, dicho Tribunal remitió a este Juzgado, la referida causa en virtud de que son las mismas partes y motivo, es por lo que este Tribunal, considera los siguientes:
Del análisis de los autos que conforman dichas causas, BP02-F-2013-000099 y BP02-F-2013-000124, se evidencia que entre las mismas existe la relación de conexión prevista en el ordinal 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los diferentes actores como fundamento de una misma pretensión tratan de hacer valer los mismos títulos como lo son, la herencia dejada por el mismo de cujus, ciudadano Tony Rafael Álvarez.
Ahora bien, evidenciado lo anterior, considera oportuno este Juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual es a tenor de lo siguiente:
Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.


Asimismo evidencia este Juzgador, de los autos que conforman la causa BP02-F-2013-000124, que la parte demandada, fue citada mediante carteles, en fecha12 de noviembre de 2013, mientras que en esta causa BP02-F-2013-000099, la citación se verificó en fecha 13 de agosto de 2013, es decir, en la presente causa se previno primero, todo por lo cual este Tribunal como ya se dijo, visto que existe identidad tanto de la demandada, del objeto y del título con el cual se demanda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, ordena acumular a este asunto la causa distinguida con el Nº BP02-F-2013-000099.
Ordenado lo anterior, y a los fines de garantizar la estabilidad de los presentes juicios, se deja establecido que la causa a acumular signada con el Nº BP02-F-2013-000124 y proveniente como se dijo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguirá su curso en el estado en que se encuentra la presente causa BP02-F-2013-000099, es decir a efectos de la notificación del Partidor designado. Y así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas