REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2014-000027
Vista la anterior pretensión de Divorcio, intentado por la ciudadana Dizaida Huberta Sancler de Buttner, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.953, asistida por el abogado Valentín Guaicara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.270, en contra del ciudadano Harald Buttner, Austriaco, mayor de edad, titulares del pasaporte Nº B00304129, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, emanada del Juzgado Ordinario de Municipio de Los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a la cual este Tribunal dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 11 de febrero de 2.014, y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman la presente causa, se observa que el Juzgado Ordinario de Municipio de Los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, a cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente pretensión de Divorcio. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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