REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000728

Se contrae la presente causa a la demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios intentaran las ciudadanas Elizabeth Zabala Moya y Luisa Moya, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.345.770 y 2.797.792, respectivamente, en contra de la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.187.531.

Expusieron entre otros, las demandantes, en su escrito libelar, los siguientes: Que en fechas diferentes compraron bienhechurías correspondientes a locales comerciales, para puestos de buhoneros, a la Asociación Civil La Gracia de Dios; que la primera de ellas, la ciudadana Elizabeth Zabala, en fecha 12 de diciembre de 1987, compró las referidas bienhechurías, denominadas puesto Nº 218, ubicado en el Mercado José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Puerto La Cruz.
Señaló que dicha transacción fue realizada con la presencia de testigos, como la ciudadana Valentina Nuñez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 2.402.943.
Que después de tantos años trabajando como buhonera, era el hecho que en fecha 31 de agosto de 1.993, se les concedió que el gobierno local, decidió ayudarlos en la construcción y ubicación de los puestos, por lo cual se conformaron en la Asociación Civil “La Gracia de Dios”, cuya acta constitutiva se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 1.993, anotada bajo el Nº 26, Folios 140 al 148, Protocolo primero, Tomo 12, del Tercer Trimestre del año 1.993, el cual anexara marcada “B”.
Que posteriormente de la creación de la referida Asociación Civil, la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, celebró, en fecha 13 de febrero de 2002, un Acta Convenio con la citada Asociación para demoler, una serie de bienhechurías propiedad de la referida Asociación, ubicadas en donde se construiría el Centro Comercial de los Pequeños Comerciantes, acta que anexaran marcada “C”. Que el Alcalde para ese tiempo, el ciudadano Nelson Moreno, dio la orden, de que a cada dueño de puesto le tocaría un puesto de avance, el cual podría ser para un familiar. Que después de que se realizó de forma ordenada el mercado, la Asociación Civil La Gracia de Dios, convirtió todo en una anarquía, en la cual, los representantes que ellos habían elegido, comenzaron junto con los políticos, a hacer entregas de los puestos, a quienes ellos querían, resultando (Elizabeth Zabala) quedarse sin un puesto principal, siéndole asignado sólo un puesto de avance. Que su puesto principal, le fue otorgado a otra persona, puesto que ella (Elizabeth Zabala), hubiese ya comprado; que el referido puesto principal le fue otorgado a un familiar de la Presidenta de la Asociación Civil, quien es la ciudadana, Yadira Rodríguez de Bruzual, quien es Concejal del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. Que dicho hecho arbitrario y doloso, le ha causado a la ciudadana Elizabeth Zabala, parte codemandante, un daño injusto, al no habérsele hecho entrega del puesto principal ni del puesto de avance, que le correspondía. Que por averiguaciones posteriores, conoció que dichos puestos (principal y de avance) les habían sido otorgados a familiares de la citada Presidenta de la Asociación Civil.
Que en una ocasión que se encontraba, la codemandante Elizabeth Zabala con su madre, en el mercado de buhoneros La Gracia de Dios, se entrevistaron con la Secretaria de Finanzas, la ciudadana Oneida Caballero, la cual era la encargada de vender los puestos de avance, y ésta les informó que siendo la citada codemandante, dueña de un puesto principal, aun no había pagado el puesto de avance, a lo cual le respondió que ella iba a cancelarlo, lo cual hizo en fecha 05 de mayo de 2003, con un pago de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). Que siguió esperando en el Mercado, la formalidad de la entrega, con todos y los problemas que ya existían.
Destacó la codemandante, Elizabeth Zabala, que por cuanto su madre y su hermano habían trabajado en la buhonería con ella por muchos años, era por lo que había comprado un segundo puesto de avance; puesto el cual, la Asociación le había permitido comprar a su nombre, aun cuando no le habían hecho entrega de los dos anteriores.
Que en fecha 18 de agosto de 2003, la referida codemandante, Elizabeth Zabala, hizo otro pago, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), y en fecha 19 de agosto de 2003, realizó otro pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). Que los referidos pagos anteriores fueron firmados por la Secretaria General de la Asociación Civil La Gracia de Dios. Que también había realizado un pago por ante el Banco Bolívar, en fecha 03 de diciembre de 2007, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), concluyendo así con el pago que le correspondía, a su decir, por su derecho de propietaria de un local en la primera planta del referido Centro Comercial de Pequeños Comerciantes, los cuales anexara marcados “C” y “D”.
Señaló que el costo del segundo puesto era de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), y ella (Elizabeth Zabala), había cancelado la cantidad de trescientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 395.000,oo).
Que llegado el momento, en que el gobierno comenzó a llamar a los dueños pisatarios, ella (Elizabeth Zabala) y su madre (Luisa Moya), fueron al lugar, y la Presidenta de la Asociación Civil, la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, les dijo que no podían otorgarles el otro puesto, porque estaba a nombre de otra persona, procediendo en consecuencia a asignarle un puesto en el tercer nivel, y no en planta baja, el cual era el lugar donde ella había comprado los dos (02) puestos; que se encuentra desde hace cinco (05) años reclamando sus dos (02) puestos.
Que la ya citada Presidenta de la Asociación Civil La Gracia de Dios, mantiene alquilados desde hace cinco años, los referidos dos (02) puestos, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) anuales. Que dicha Presidenta, se ha venido lucrando con sus dos (02) puestos, que tanto sacrificio les había costado adquirir.
Denunció que la Presidenta, Yadira Rodríguez de Bruzual, y su familia, fungen actualmente como dueños de la mayoría de los locales comerciales; llegando incluso al momento de la asignación de los mismos, de adjudicarse más de un mil quinientos (1.500) puestos.
Que su puesto principal, había sido otorgado a la ciudadana Analis Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.231.183, lo cual vino a crearle un problema a la hora de cancelar los impuestos municipales, siendo que ella (Elizabeth Zabala), había venido cancelando los mismos a nombre de Valentina Núñez.
Que aun cuando el Alcalde (para ese momento), ciudadano Nelson Moreno, había establecido que a cada uno de los dueños principales les correspondía un puesto de avance, para un hijo, la Presidenta de la ya citada Asociación Civil, empezó a vender los puestos de avance en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).
Que en el Centro Comercial Gracia de Dios, había tres (03) niveles; la planta baja para los pisatarios, y el segundo y tercer nivel para los buhoneros que estaban por la calle.
Resaltó, la codemandante (Elizabeth Zabala) que aun cuando a cada dueño pisatario, le correspondía un puesto de avance, ella había comprado uno, el cual cancelara, en tres partes, en el año 2003, a razón de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).
Que en virtud de todo lo anteriormente planteado, había acudido a buscar una solución ante la Oficina de administración del Centro Comercial, los cuales le manifestaron que le resolverían el problema, ubicándole mientras tanto en un puesto de avance; que había acudido asimismo, a varios organismos gubernamentales y estadales, a la Fiscalía, y ahora por ante este Tribunal.
Que desde el año 2007, la Presidenta de la Asociación Civil, se ha negado a devolverles sus dos (02) locales, y a cancelarle los daños ocasionados.
Fundamentó su pretensión en lo estipulado en los artículos 1.185, 1.273, y 1.196 del Código Civil.
Que de los hechos denunciados se desprende una relación de causalidad entre el incumplimiento de la entrega de los locales de sus representadas y los actos abusivos de la ciudadana Yadira Bruzual de Rodríguez.
Que en el caso de la ciudadana Luisa Moya, siendo una mujer mayor, ésta no ha podido procurarse el sustento de la buhonería, de la cual había vivido por años, ni tampoco ha podido obtener dividendos de dicho local, siendo la citada Presidenta, quien se ha lucrado todos estos años de los alquileres de los mismos.
Señalaron las demandantes, que han sufrido un daño emergente, debido a no haberse incrementado su patrimonio, al no habérseles entregado los locales.
Destacaron como Lucro Cesante, el que ambas no hayan podido arrendar sus locales comerciales, y discriminaron los siguientes: Desde el año 2008 al año 2012, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) anuales por cada local, habían dejado de percibir, por los dos (02) locales comerciales, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). Que en cuanto al año 2013, tomando en cuenta los meses de enero a mayo, señaló la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,oo).
Que en referencia al Daño emergente, señaló todos los gastos que han asumido las demandantes, en las diligencias realizadas por ante los diferentes organismos y entidades en busca de una solución al problema planteado, los cuales comprenden gastos de traslado, hotel, comidas, y otros, correspondiente a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
En cuanto al daño moral, señalaron las demandantes, que por mandato de la Presidenta de la Asociación Civil, las han expuesto al escarnio público, sacándolas los vigilantes incluso del Centro Comercial de los Pequeños Comerciantes, ha hablado mal de ellas, exponiéndolas a burlas. Que incluso en reuniones sostenidas en diferentes oportunidades, a la codemandante, Luisa Moya, la habían golpeado, las personas a las cuales se les había adjudicado su local irresponsablemente; ello sin tomar en cuenta que es una persona mayor. Daño que estimaron en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).
Expusieron que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudían por ante este Tribunal a demandar a la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual por indemnización de daños y perjuicios, a fin de que pague las siguientes cantidades:
Daño emergente: Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).
Lucro cesante: Trescientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 324.000,oo). Daño Moral: Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).

Procedieron a estimar la demanda en la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 664.000,oo).

En fecha 28 de junio de 2013, este Tribunal a quien tocara conocer por distribución, le dio entrada a la presente causa, e instó a la parte demandante a indicar la cuantía de la demanda en Unidades Tributarias.
En fecha, 17 de julio de 2013, la demandante, consignó escrito estimando su pretensión en Unidades Tributarias.
En fecha 22 de julio de 2013, este tribunal admitió la presente causa y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual.
En fecha 13 de agosto de 2013, las demandantes, le otorgaron poder apud acta a la abogada Iraima Ramos, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005.
En fecha 19 de septiembre de 2013, consta Consignación del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual se deja constancia de haber practicado la citación personal de la demandada.
En fecha 29 de octubre de 2013, la abogada Yolimar Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.867, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, consignó escrito anexando poder marcado “A”, y asimismo, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, por cuanto, a su decir, la parte actora, no señaló o discriminó si está demandando a la persona jurídica o a la persona natural.
En fecha 20 de enero de 2014, la abogada Iraima Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, introdujo escrito subsanando las cuestiones previas alegadas.

Pasa el Tribunal a decidir la cuestión previa opuesta, y a tal efecto observa:

En cuanto a la cuestión previa opuesta, por la representación judicial de la parte demandada, abogada Yolimar Torrealba, establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340,…”; a decir, por cuanto no se cumplió con los requisitos del referido artículo 340 eiusdem, contenido en el ordinal 2º, correspondiente a “…del demandado y el carácter que tienen;”, siendo señalado, que en el contenido del libelo de la demanda, no se indicó si se estaba demandando a la persona natural o a la jurídica.

Es menester de este Tribunal dejar sentado los siguientes cómputos, siendo como fue consignado a los autos, escrito de subsanación de la cuestión previa por parte de la representación judicial de la parte demandante, y a tal efecto se tienen los siguientes:

En fecha 19 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, Folios 42 y 43 de la presente causa, todo por lo cual los veinte (20) días para que tuviese lugar la contestación de la demanda, transcurrieron: Viernes 20 de septiembre de 2013, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 30 de septiembre, martes 01 de octubre, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, jueves 10, viernes 11, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, lunes 28, y martes 29 de octubre de 2013. Y así se declara.

Siendo que en fecha 29 de octubre de 2013, la abogada Yolimar Torrealba, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en vez de contestar opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 eiusdem, la parte demandante podía subsanar el defecto invocado dentro del plazo de cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, los cuales transcurrieron en este Tribunal a los días: Miércoles 30 de octubre de 2013, jueves 31, viernes 01 de noviembre, lunes 04, martes 05 de noviembre de 2013. Y así se declara.

Visto lo anterior, observa este Tribunal que siendo que la representación judicial de la parte demandante, consignara en fecha 20 de enero de 2014, el escrito de subsanación a la cuestión previa, es por lo que se desecha el mismo por extemporáneo por tardío. Y así se decide.

Ahora bien, este Tribunal una vez analizado el escrito libelar cursante en autos, observa que la parte demandante, realizó una narración en la cual expuso, a su parecer, las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos denunciados como basamento para su pretensión, manifestando en toda ocasión que la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil La Gracia de Dios, de forma arbitraria y dolosa le causara los daños alegados; todo por lo cual este Tribunal, evidencia claramente que la parte demandante, aun cuando señala en su petitorio que procede a demandar a la referida ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, no especifica si lo hace en la persona natural o en su carácter de representante de la persona jurídica, por lo que considera este Juzgador, que la parte demandante, no cumplió con lo establecido en el referido Ordinal 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal forzosamente declarar conn lugar la cuestión previa establecida en el Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se dejará establecido en el presente dispositivo del fallo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogada Yolimar Torrealba; ello en la causa que por Indemnización de Daños y Perjuicios que intentaran las ciudadanas Elizabeth Zabala Moya y Luisa Moya en contra de la ciudadana Yadira Rodríguez de Bruzual, todas ya identificadas.
En consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la parte demandada subsanar el defecto alegado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:22 a.m., previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas