REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000002
Se contrae la presente demanda contentiva de la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Isabel Del Carmen Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.955.220, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Antonio Ramón Acosta Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 121.415, en contra del ciudadano Antonio Rafael Suniaga Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.151.969.-
Por cuanto de de auto se observa que desde el día once (11) de abril de 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 11 de abril de 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veinte (20) de febrero del año 2013, ha transcurrido un (01) año, trescientos cuarenta y cuatro días (344) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria, Acc.
Abg. Natasha Villalba.
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria, Acc.
Abg. Natasha Villalba.
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