REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000227
Se contrae la presente pretensión a Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano Rodolfo José Amaral García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.344.147, en contra de los ciudadanos, Guillermo Enrique y Ronald Enrique Redondo Barros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 15.878.479 y 17.437.701, respectivamente el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
De las actas procesales que cursan a los autos, se observa que el accionante obvio anexar junto con el libelo de la demanda los instrumentos en que fundamenta su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, deberán producirse con el libelo; por tal motivo, y al no cumplir la presente demanda con el referido requisito sine qua nom, es forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la presente demanda de Daños y Perjuicios.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|