REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2014-000015
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la sociedad mercantil Construcciones 97,C.A., CONOVENSIECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de marzo de 1.997, bajo el Nº. 13, Tomo A-21, Rif. Nº. J-30463824-8, ubicada en Avenida Onoto, Carrera 14, Quinta Los Morros, Lechería, Municipio Urbaneja el estado Anzoátegui; a través de apoderado judicial, abogado Armando De Lucia Caprio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 38.405, contra sociedad mercantil América Proyectos 2.021,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 11, Tomo 1617-A, de fecha 09 de junio de 2.007, ubicada en Avenida Libertador, Edificio Exxa, Chacao, Caracas, con sucursal en Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Plaza Mayor, Edifico 6B, oficina Nº. 219, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; representada por el ciudadano Luis Beltrán Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.927.362,

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que en el auto de admisión de fecha 03 de Febrero de 2014, por error involuntario se obvió calcular los honorarios profesionales, contemplado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual variarían las cantidades señaladas en dicho auto de admisión; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.