REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BH03-X-2013-000021


Visto el escrito de fecha 3 de febrero de 2014, suscrito por el apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES URRUTIA REYES, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.171.688, ciudadano ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.235; mediante el cual expuso lo siguiente: “…Que la demanda incoada en contra de mi representada, ya identificada, fue admitida por este Tribunal en fecha OCHO (08) de Mayo de DOS MIL TRECE (2.013); y que desde la referida fecha, hasta cuando consigné PODER dándome por citado en fecha DIEZ (10) de Diciembre de DOS MIL TRECE (2.013), han transcurrido más de TREINTA (30) días de Despacho, sin que la parte demandante hubiere cumplido con las obligaciones a que se contrae el Artículo 267, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto de acuerdo a lo ya expuesto, Solicito previo computo de la Secretaría, decrete la PERENCIÓN DE INSTANCIA y desestime la contestación de la demanda por cuanto es extemporánea…”

Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva del expediente constató que en fecha 7 de mayo de 2013, fue interpuesto escrito de tercería, suscrito por la ciudadana MERCEDES MARÍA CACHARUCO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.153; siendo admitido por este Juzgado en fecha 8 de mayo de 2013. (Folios del 1 al 16 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 7 de noviembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana MERCEDES MARÍA CACHARUCO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.153, solicitó al Tribunal se abocara al conocimiento de la causa. (Folios 18 Y 19 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 8 de noviembre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa el Juez EMILIO ARTURO MATA QUIJADA; reanudándose la misma en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión el día 15 de noviembre de 2013. (Folios 20 y 21 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 18 de noviembre de 2013, la ciudadana MERCEDES MARÍA CACHARUCO, mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado en ejercicio, ciudadano FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.153. (Folios 22 y 23 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 19 de noviembre de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MARÍA CACHARUCO, consignó dos juegos de copias fotostáticas de la demanda de tercería y su auto de admisión a los fines de su certificación por secretaría para que se libraran las correspondientes compulsas a los demandados. (Folios 24 y 25 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 6 de diciembre de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ GUEVARA, parte demandada en la presente causa. (Folios 26 y 27 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 10 de diciembre de 2013, el ciudadano ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, en representación de la ciudadana GLADYS MERCEDES URRUTIA REYES, mediante escrito consignó Poder certificado por ante la secretaría de este Juzgado, en donde acredita su representación y se da por citado en la presente causa. (Folios del 28 al 36 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 28 de enero de 2014, el apoderado judicial del ciudadano JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V.-456.344, ciudadano SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.426, consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios del 37 al 52 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

En fecha 3 de febrero de 2014, el ciudadano ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, en representación de la ciudadana GLADYS MERCEDES URRUTIA REYES, mediante escrito solicitó se declarara la perención de la instancia en la tercería y la extemporaneidad de la contestación a la demanda. (Folios 53 y 54 del cuaderno separado BH03-X-2013-21).

Ahora bien, expuesto lo anterior observa este Tribunal que, a partir del día 21 de mayo de 2013, inclusive, este Tribunal no tuvo despacho por falta de juez; siendo designado por el Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Juzgado el ciudadano EMILIO ARTURO MATA QUIJADA el día 15 de julio de 2013, debidamente notificado mediante oficio Nº CJ-13-2300, de fecha 25 de ese mismo mes y año, y juramentado en fecha 24 de octubre del año en curso, en sustitución de la abogada Helen Palacio García, y efectivamente el 28 de octubre de 2013, inclusive, este Juzgado comenzó a dar despacho. En tal sentido, la demanda fue admitida el día 8 de mayo de 2013, suspendiéndose la causa en fecha 21 de mayo de 2013, reanudándose posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2013; constatando de autos que la parte actora consignó los fotostatos a objeto de que fuera librada la compulsa y así lograr la citación de la parte demandada en fecha 19 de noviembre de 2013, es decir, que no transcurrió mas de treinta (30) días de despacho desde la admisión de la demanda hasta la fecha en que fue consignado los fotostatos respectivos, pues mal puede computarse el lapso en el cual la causa estuvo suspendida. Por tal motivo en el caso de autos no opera la Perención de la Instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES URRUTIA REYES, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.171.688, ciudadano ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.235. Así se decide. En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.