REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000011

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN ABREU DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.217.248, debidamente asistida por la Dra. ROSMARI BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.756, con la cual solicita la Interdicción del ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.278.648, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, dejando constancia en la misma, que el ciudadano objeto de preguntas respondió a las preguntas en forma coherente y no se pudo apreciar trastornos de conducta alguna por lo cual se hace necesario la intervención de los expertos, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Doctores ISKRA BARRETO y JOSE ALFREDO HADDAD, en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual señala la evaluación realizada al ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS CACERES, donde informa: “…Se trata de paciente de 39 años de edad, venezolano, C.I. V-8.278.648, soltera …. En conclusión se trata del paciente Carlos A. Ramos quién presenta un Retardo Mental y que en ocasiones incursiona con crisis de agitación y alteraciones de la conducta por probable daño orgánico cerebral. Está incapacitado para auto conducirse en lo personal y Social, por una patología que lo ha acompañado durante toda su vida y que es de carácter irreversible”; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano CARLOS ANDRES. RAMOS y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, la ciudadana ROSA DEL CARMEN ABREU DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.217.248, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.







EAMQ/l.p