REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-000321



Se contrae la presente Solicitud de RECTIFICACIÖN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.144.943, actuando en representación de su hijo ciudadano JULIO CESAR ACOSTA MOYA (decujus); debidamente asistida por la abogado en ejercicio, ciudadana JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.356. En la cual expuso lo siguiente:

Que en fecha 15 de Marzo de 1976, el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA, se presentó por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo a RECONOCER su hijo ilegitimo de nombre JULIO CESAR ACOSTA (DIFUNTO), procreado con la Ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, pero es el caso que cuando asentaron la Partida de Nacimiento de su hijo, se equivocaron y colocaron el apellido GONZALEZ al niño presentado en vez de mi apellido MOYA, error este que continuó también cuando el niño presentado fue a sacar su Cédula de Identidad y así se puede constatar de los DATOS FILIATORIOS.
Asimismo señaló, que su hijo JULIO CESAR ACOSTA MOYA, en fecha 24 de noviembre de 2012, fallece según se evidencia del Certificado de Defunción en el cual también le colocaron el apellido GONZÁLEZ y no el apellido MOYA que es su apellido; lo que le ha dificultado los trámites para asentar la respectiva ACTA DE DEFUNCION ya que no le permiten asentarla hasta que rectifique lo relativo a su apellido en la Partida de Nacimiento de su hijo JULIO CESAR ACOSTA MOYA, y no el apellido GONZALEZ como aparece asentado en la partida de Nacimiento de su hijo, en los Datos Filiatorios, en la Cédula de Identidad y en el Certificado de Defunción, pues lo correcto sería JULIO CESAR ACOSTA MOYA y no el nombre que aparece en los documentos antes señalados JULIO CESAR ACOSTA GONZALEZ; alterando la esencia del APELLIDO de su hijo JULIO CESAR ACOSTA (Difunto) y por consiguiente su Partida de Nacimiento, porque al verificar en los libros que reposan en la prefectura, se percató de que el error está efectivamente en los libros y tiene problemas para asentar el acta de Defunción de su hijo JULIO CESAR ACOSTA.

En tal sentido, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ciudadano JULIO CESAR ACOSTA MOYA (decujus), y se ordene al Registrador Civil y al Registrador Principal, estampen las notas marginales correspondientes en los Libros respectivos a los fines de subsanar el error cometido.

En fecha 22 de febrero de 2013, fue admitida por este Juzgado ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, librándose oficio N° 173-13 dirigido a la Procuraduría General de la República en fecha 19 de marzo de 2013.

En fecha 27 de marzo de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió oficio N° 1680, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, Maturín Estado Monagas, mediante el cual dieron respuesta al Oficio N° 173-13, suscrito por este Tribunal

En fecha 29 de octubre de 2013, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Emilio Arturo Mata Quijada, ordenando a los fines de la reanudación del expediente la notificación de la parte solicitante y de la representación Fiscal.

En fecha 4 de noviembre de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Y en fecha 6 de ese mismo mes y año consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió oficio N° 1948, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, Maturín Estado Monagas, mediante el cual dieron respuesta al Oficio N° 173-13, suscrito por este Tribunal.

En fecha 13 de enero de 2014, la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, debidamente asistida por la abogada JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.356, mediante diligencia consignó ejemplar del cartel publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 18 de diciembre de 2013.

En fecha 21 de enero de 2014, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que en esa misma fecha -21 de diciembre de 2013- procedió a fijar en la cartelera del Juzgado el cartel de emplazamiento librado en la presente causa. Y en fecha 29 de enero de 2014 tuvo lugar el acto de contestación en el presente juicio.

En fecha 11 de febrero de 2014, la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, debidamente asistida por la abogada GLADYS PERICAGUÁN, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.613, consignó escrito de pruebas, siendo admitido por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2014.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Promovió la parte demandante, las siguientes pruebas:
Ratificó en todas y cada una de sus partes, lo narrado en el escrito libelar. Así mismo, ratificó y promovió todos y cada uno de los anexos que fueron acompañados en dicho escrito, y muy especial el ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde el hoy causante JULIO CESAR ACOSTA MOYA, es su nombre correcto y no el apellido GONZALEZ, como aparece asentado en la partida de nacimiento, en los datos Filiatorios, en la cédula de identidad y en el certificado de defunción, cuyo nombre correcto es JULIO CESAR ACOSTA MOYA, alterando la esencia del APELLIDO de mi hijo JULIO CESAR ACOSTA (difunto)
En relación a los hechos narrados en el escrito libelar, es de señalar que el libelo no constituye medio de prueba, pues; solo se trata del medio a través del cual la parte actora explana su pretensión, por tanto este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno y así se decide.

• Con relación del Acta de Nacimiento del ciudadano Julio Cesar Acosta (folio 2), este Tribunal lo valora como demostrativo de que en el acta de nacimiento de Julio Cesar Acosta, se señaló que es hijo legitimo de Victoria González, todo de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento público expedido por un funcionario con facultades para dar fe pública al mismo.

• Con relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano Julio Cesar Acosta González, este Tribunal igualmente le otorga valor probatorio como demostrativo de que en efecto el referido ciudadano fue identificado con los apellidos “Acosta González”.

• Con relación al acta de defunción, este Tribunal lo valora como demostrativo de que en el acta de defunción de la persona cuya acta de nacimiento se pretende identificar, quedó identificado como Julio Cesar Acosta González, ya que a su madre Victoria Baldomera, se le identifico como VICTORIA BALDOMERA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el 1357 del Código Civil.

• Con relación a la cédula de identidad (marcada con la letra “E”) este Tribunal la valora como demostrativo de que la ciudadana Victoria Baldomera fue identificada en el referido documento de identificación como Victoria Baldomera Moya.

• Con relación al acta de nacimiento (marcada con la letra “F”), este Tribunal la valora como copia certificada que constituye un documento público expedida por un funcionario con facultades para ello de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana Victoria Baldomera es de apellido “Moya”.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que contempla el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el apellido GONZALEZ, al momento de identificar a la madre del menor presentado (JULIO CESAR ) cuando lo correcto es MOYA, vale decir, VICTORIA BALDOMERA MOYA, en consecuencia visto que de los documentos acompañados al libelo de la demanda y promovidos en la etapa probatoria, a los cuales este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio, se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, es por lo que la solicitud interpuesta resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: JULIO CESAR ACOSTA MOYA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba donde se colocó el nombre de la madre del referido ciudadano, VICTORIA BALDOMERA “MOYA” y no como erróneamente se asentó “GONZALEZ”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 580, Folio N° 259, Tomo N° 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el registro del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de marzo de 1976.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio.
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.

Abg. Marieugelys García Capella