REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-T-2014-000001

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR VEHICULO, propuesta por el Ciudadano JOSE GOLCANVEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.234.838, en su carácter de Presidente de la Empresa CENTRO COMERCIAL LOS MACHOS S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Enero de 1972, anotado bajo el Nº 19, Tomo B y cuya ultima modificación fue inscrita por ante el mismo registro Mercantil en fecha 15 de Octubre de 2012, anotado bajo el Nº 43, Tomo 47-A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, en contra de la Empresa MULTISERVICIOS CASA BLANCA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nº 67, Tomo 37-A, representada por su Presidente ciudadano HUMBERTO ABREU, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua , a los fines de su admisión este Tribunal observa:

Señala el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de Tránsito Terrestre que nos ocupa, lo siguiente:

“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra”

Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de Tránsito Terrestre, por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.

En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR VEHICULO, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada

Abg. Marieugelys García Capella.







EAMQ/Diana A-