REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000070
ASUNTO: BP12-M-2013-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
DEMANDANTE: SUMINISTROS DE ALIMENTOS YAILINMAR, C.A., persona jurídica domiciliada en la Calle Araguaney Nº 56-B, Urbanización Vista Mar, Barcelona Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL; ASDRUBAL OCHOA GARCIA y NORIS ACOSTA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 18.199 y 80.880 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Segunda carrera sur No. 71, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: GLOBAL CATERING SERVICE DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Av. 23 de enero Edificio Global Catering de Venezuela, piso 1, Urbanización Vista Al Sol, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER PINTO BOLIVAR, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, LUIS ENRIQUE SOLORZANO, MINEIDA COROMOTO RODRIGUEZ COA y EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 1.644, 36.466, 45.593 y 61.226 respectivamente y domiciliado sen El tigre, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa, por escrito libelar presentado en fecha 03 de Diciembre de 2013 por el ciudadano DUBER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.933.858, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la Empresa SUMINISTROS DE ALIMENTOS YAILINMAR, C.A., asistido por los abogados en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA y NORIS ACOSTA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 18.199 y 80.880, manifestando que consta de las facturas 003436, 003203, 003209, 003259, 003262, 003263,003264, 003265, 003266, 003267, 003268003274, 003288, 003289, 003282, 003283, 003284, 003285, 003286, 003287, 003303, 003304, 003305, 003306, 003307, 003308, 003309, 003310, 003311, 003312, 003332, 003333, 003334, 003335, 003336, 003337, 003338, 003339, 003340, 003341, 003342, 003343, 003345, 003346, 003348, 003551, 003552, 003553, 003554, 003555, 003556, 003557, 003558, 003559, 003560, 003561, 003562, 003563, 003564, 003565, 003566, 003567, 003568, 003569, 003571, 003572, 003573, 003574, 003575, 003601, 003602, 003603, 003604, 003605, 003606, 003607, 003608, 003609, 003610, 003611, 003612, 003613, 003629, 003630, 003631, 003632, 003633, 003635, 003636, 003637, 003638, 003643, 003651, 003655, 003657, 003658, 003659,003660, 003665, 003669, 003670, 003671, 003672, 003673 y 003674, respectivamente, que la empresa GLOBAL CATERING SERVICE DE VENEZUELA, C.A., adeuda a su representada, por un total de DOCE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.703.286,40), más UN MILLON DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.016.262,91) por concepto de Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.), lo que da un total de TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.719.549,31), equivalente a CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (128.220 U.T.) y acompaña las facturas en referencias marcadas con los números 01 hasta el 105, ambos inclusive, las cuales se encuentran insolutas y de plazo vencido, toda vez que dichas facturas debían ser canceladas en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, (de contado) en la fecha de su presentación y que opone a la persona que en adelante demandará.-
Que desde la fecha de su vencimiento han resultados inútiles todos los intentos tendentes a fin de lograr la cancelación total y amigable de la referida obligación, y es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la Empresa GLOBAL CATERING SERVICE DE VENEZUELA, C.A., para que pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en la suma de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.198.607,20), discriminada así: DOCE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.703.286,40), más UN MILLON DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.016.262,91) por concepto de Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.), la suma CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NEUVE CENTIMOS (Bs.479.057,89) por conceptos de intereses moratorios y la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.549.651,80) por concepto de costas y costos del proceso estimadas en un 25%, asimismo demanda la indexación o corrección monetaria. Y de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal se sirva decretar la intimación de la deudora para que pague apercibida de ejecución y dentro del plazo que loe otorga la ley las cantidades demandadas.-
Fundamenta la demanda en los artículos 640, 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 108, 124 y 1094 del Código de Comercio, 1133, 1134, 1155, 1160, 1166, 1167 del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Enero de 2014 se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial para su práctica.-
Por auto de fecha 28 de enero de 2014 se dictó auto acordando aperturar el cuaderno de medidas.-
Por auto de fecha 28 de Enero de 2014 se dictó auto mediante el cual se decretan medidas preventivas de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de ésta Circunscripción Judicial para su práctica.-
En fecha 04 de Febrero de 2014 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de ésta Circunscripción Judicial, práctico medida preventiva de embargo sobre la cantidad de Bs. 2.482.900,oo) en el Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente No. 01040053830530018717 a nombre de la demandada en esa entidad bancaria.-
Asimismo en fecha 04 de Febrero de 2014 el mismo Juzgado Ejecutor de Medidas practicó medida preventiva de embargo sobre la cantidad de Bs. 1.600.773,46, en la cuenta corriente No. 01020404660000019800 a nombre de la demandada en el Banco Venezuela, Agencia San Remo Moll en ésta Ciudad de El Tigre.-
En fecha 07 de febrero de 2014 comparecen las partes celebrando convenimiento en los siguientes términos: Entre la firma mercantil SUMINISTROS DE ALIMENTOS YAILINMAR, C.A.,persona jurídica domiciliada en la calle Araguaney No. 56-B, Urbanización Vista Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Marzo de 2005, bajo el No. 47, Tomo A-08, modificada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el No. 62, Tomo A-47 y el 07 de Junio de 2012, bajo el No. 27, Tomo 27-A RM1ROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31317373-8, representada en este acto por la ciudadana NORIS ACOSTA GALDONA, venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.677.579; Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 80.880 y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial según consta en los autos, quien para los efectos y en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la firma mercantil GLOBAL CATERING SERVICE DE VENEZUELA, C.A., persona jurídica domiciliada en la calle 23 de Enero, Edificio Global Catering, Sector Vista al Sol, San José de Guanipa (El Tigrito), Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1.997, anotado bajo el N° 33, Tomo 156-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en fecha 09 de Marzo de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30479230-1, representada en este acto por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número: V-8.972.855; Abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 36.466 y de este domicilio, actuando en este acto en el carácter de Apoderado Judicial de la señalada empresa, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre del 2011, anotado bajo el N° 43, Tomo 160 de los libros de autenticaciones, con facultades expresas para celebrar transacciones y convenimientos, que en su forma original y copia fotostática se acompaña al presente convenimiento “ad efectum videndi”, para que previa su certificación en autos sea devuelto, quien para los efectos y en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar de mutuo acuerdo como en efecto lo hacemos el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, en virtud de la demanda interpuesta por parte de “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, por la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, por ante el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se ventila en el expediente signado bajo el alfanumérico BP12-M-2013-000070;el cual se regirá bajo las condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes: Primera: “LA DEMANDADA” en este acto se da por intimada, renuncia al plazo de comparecencia legal establecido y al derecho de oponerse al decreto de intimación, por tanto conviene en la demanda en todos y cada uno de sus términos. Segunda: Igualmente “LA DEMANDADA”, le reconoce la deuda a “LA DEMANDANTE”, en las cantidades demandadas, es decir la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.275.834,31), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: a.) La cantidad de Bolívares TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.779.920,31), monto de la deuda que mantenía con LA DEMANDANTE”; b.)DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 295.914,00) por concepto de intereses vencidos; y c.) La cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00), por el concepto de Costas y Costos procesales. Tercera: “LA DEMANDANTE”, reconoce que “LA DEMANDADA” había realizado abonos por un monto de Bolívares CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES (Bs. 5.269.203,00), en depósitos que fueron efectuados alas cuentas de “LA DEMANDANTE”, por lo que, reconocida la deuda en forma total por “LA DEMANDADA”, la deuda sincerada asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.006.631,31), incluidos en este monto todos los conceptos demandados y generados con ocasión del procedimiento judicial incoado.
Cuarta: “LA DEMANDADA”, libre de toda coacción o apremio propone realizar el pago del monto restante de la deuda, haciéndole el descuento de lo ya depositado y reconocido por la “LA DEMANDANTE”, de la siguiente manera: a.) La cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.083.673,46),que comprende los montos de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS (Bs. 2.482.900,00),y la cantidad de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.600.773,46), que fueron embargados preventivamente por este Tribunal en las cuentas bancarias de “LA DEMANDADA”, en el Banco Venezolano de Crédito y Banco de Venezuela, respectivamente, en fecha 05 de febrero de 2014;por tanto conviene en que dicha cantidad le sea entregada por el Tribunal de la Causa a “LA DEMANDANTE”; mediante Cheque emitido a su favor como parte de pago de la deuda; yb.)El monto restante de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.922.957,85), propone pagarlo en dos (2) cuotas, las cuales serán consignadas mediante cheque en el Tribunal de la causa, de la siguiente forma; La primera de ellas que comprende el cincuenta por ciento (50%), es decir la cantidad de Bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.961.478,92), la cual será pagada en fecha 30 de Abril del presente año y el saldo final o segunda cuota por el mismo monto de Bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.961.478,92), que será pagada en fecha 30 de Julio del presente año. Quinta: “LA DEMANDANTE” acepta la forma de pago propuesta. Ambas partes convienen que en el caso de que “LA DEMANDADA”, no pague cualesquiera de las cuotas señaladas en las fechas acordadas en la cláusula Cuarta Literal b.), se considerara la obligación como de plazo vencido y “LA DEMANDANTE” podrá proceder al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de “LA DEMANDADA”, es decir, que se procederá como en ejecución de sentencia. En caso de remate se conviene que el anuncio del remate se haga mediante la publicación de un solo cartel y el avalúo de los bienes embargados lo efectué un solo perito designado por el Tribunal. Sexta: Las partes convienen y solicitan a este Tribunal, que se sirva devolver la presente comisión para que el Tribunal de la causa, en primer término haga entrega de los montos embargados mediante la emisión de un Cheque a nombre de “LA DEMANDANTE”, y en segundo término se sirva homologar el presente convenimiento.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los siete (7) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil catorce .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000070.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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