REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000080
ASUNTO: BP12-V-2014-000080

Vista la demanda que por RESCISION DE PARTICION DE BIENES ha presentado la ciudadana OLGA MARIA YANEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.059.261, domiciliada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.840, contra los integrantes de la Sucesión ALVARO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, el Tribunal observa:
De la revisión efectuada al presente asunto este Tribunal a los fines de su admisión INSTA a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la parte actora demanda la acción legal por rescisión sobre dos (02) inmuebles descritos en su escrito libelar, mas no consigna en su totalidad los soportes que determinen que los mismos forman parte de la comunidad conyugal habida con el fallecido ciudadano ALVARO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, resultando ambiguo el contenido del petitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente no consta en autos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 1.120 y siguientes del Código Civil Venezolano; y en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, se insta a la parte actora aclare su pretensión.- Asimismo se exhorta a la parte demandante expresar en unidades tributarias la cantidad por la cual estimó la presente acción.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/yg.-