REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000042
ASUNTO: BP12-F-2014-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (MENORES).-
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.080, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.006, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054.-
DOMICILIO PROCESAL: Casa Nº 3, Calle Nº 3, del Sector Residencial Campo Norte de la empresa PDVSA, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.289, con domicilio en la Avenida Guzmán Lander de la Urbanización Colinas del Neverí, Piso 5, Apartamento PH-A, del Edificio Residencias Colinas “D”, Barcelona Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por la ciudadana LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.080, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.006, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, contra el ciudadano: JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.289, solicitando se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une.-
Ahora bien se evidencia del escrito libelar que si bien no fueron procreados hijos durante la unión matrimonial, la parte demandante hace mención que es madre de dos hijos JOSE ALEJANDRO SALAZAR MIRABAL y de DANIEL SALAZAR MIRABAL de 18 y 16 años de edad respectivamente, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que está en juego intereses de una menor, razón por la cual esta administradora de justicia con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentran amparados por los Principios de la Doctrina para la Protección Integral consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que rige la materia.-
Asimismo el artículo 177 ejusdem, en su parágrafo primero establece la competencia de los Tribunales en cuanto a los asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
‘ARTÍCULO 177: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
J) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes bajo responsabilidad de crianza y/o Patria potestad de alguno de los cónyuges;
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.’
Considera prudente de los razonamientos anteriormente expuestos verse en la imperante obligación legal de resguardar el debido proceso y es por lo que este juzgado de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLINAR la competencia en razón a la materia a los Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA…..
SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-F-2014-000042.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.
LZA/mqe
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