REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000050
ASUNTO: BP12-F-2014-000050
Vista la demanda que por DIVORCIO, interpusiera la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO de FERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por los abogados JULIO CESAR AGUILAR GUERRA y ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.163 y 89.637 respectivamente, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, el Tribunal observa:
De la lectura realizada al libelo de la demanda se desprenden expresiones indecentes para un Tribunal, que si bien es cierto pueden ser propias del léxico de la parte actora, no son propias del léxico jurídico y mucho menos explanarlo en un escrito libelar; es por lo que este tribunal le ordena a la parte actora guardar el decoro que merece el tribunal, ahora bien establece el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia”.
Razón por la cual se ordena testar tales expresiones e insta a la accionante para que en lo sucesivo se abstenga de repetir tales faltas.- Conste.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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