REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000659
ASUNTO: BP12-V-2013-000659.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
DEMANDANTE: LUIS ARMANDO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.016.801, y de este domicilio respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
DEMANDADOS: RICARDO CARREÑO ZORRILLA y JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.013.748 y V-17.640.007, y de este domicilio respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.016.801, reclamando PRIMERO: el cumplimiento de la obligación de realizarle la tradición con la entrega de la correspondiente escritura de venta por ante la Oficina de Registro, y SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio, estimada en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) ó lo que es lo mismo SIETE MIL NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMAS (7.009,34 U.T.), fundamentando su pretensión en los artículos 1474, 1488, 1487, 1159, 1160, 1161, 1167, 1486, 1527 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, se admite la presente acción, ordenándose el emplazamiento de los demandados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha 19 de febrero de 2014, diligenció la secretaria titular de este Juzgado, con el fin de informar que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando la citación de la parte co-demandada, ciudadano RICARDO CERREÑO ZORRILA, debidamente firmada.-
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce comparece el ciudadano LUIS ARMANDO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.016.801, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, en sus caracteres de partes demandantes, por una parte y por la otra, el ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.013.748, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.746, la misma actúa en este acto en calidad de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.640.007 y de este domicilio respectivamente, procediendo como demandantes celebraron, TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARACION DE LOS DEMANDADOS. LOS DEMANDADOS expresamente nos damos por citados la causa signada con el Nº BP12-V-2013-000659, contentiva de la demanda que por cumplimiento de contrato tiene incoada en su contra EL DEMANDANTE y renunciamos expresamente el término de comparecencia. SEGUNDO: DECLARACION DEL DEMANDANTE. 1. EL DEMANDANTE manifiesta que celebró Contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA con los DEMANDADOS, en la forma narrada en el libelo sobre una parcela de terreno, ubicada en la zona de la Ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (M2. 771,02), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte, casa de María Díaz, midiendo Setenta Metros (70,00 mts.); Sur, Novena Carrera Sur, midiendo Setenta Metros (70,00 mts.); Este, Casa del Sr. Carúpano, midiendo Veintiocho Metros (02,00 mts.); y Oeste, Octava Calle Sur, midiendo Veintiocho Metro (28,00 mts.) fijando el precio de dicha venta en el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CENTÉSIMAS (3.271,02 U.T.), para el momento de la demanda, tal como consta en la Cláusula Segunda del referido contrato, cual propiedad consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el Nº 100, folios 289 al 292, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1982. 2. Que canceló en el mismo momento de la firma del documento, en Cheque librado contra el Banco Bicentenario marcado como anexo “A-1”, emitido a nombre de la Empresa “GUANIPA MARMOLES, C.A.”, conforme a las exigencias de EL OFERENTE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTÉSIMAS (1.869,15 U.T.), lo que se traduce en el pago de un monto representativo del cincuenta y siete y medio por ciento (57,50%) del precio de venta definitivo, asumiendo el compromiso del pago del resto del precio para el día 15 de diciembre del 2013. 3. Que en fecha 13 de diciembre del 2013 se dirigió hasta las oficinas de la Empresa GUANIPA MARMOLES, C.A., sitio donde trabajan los referidos ciudadanos y donde se celebró negociación, a fin de notificarles que estaba disponible el monto restante del precio, esto es, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), contenidos en Cheque Nº 20600398, contra la cuenta corriente a mi nombre en el Banco Bicentenario Nº 0175 0063 5000 0000 1743, para que éstos cumplieran con la materialización del traspaso de la propiedad y la tradición legal, pero el ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLO, le manifestó verbalmente que el negocio no iba, porque tenía una mejor oferta de otro comprador, negándose a recibir el pago, manifestándome que a través de su abogada me había mandado a hacer la entrega de un cheque contentivo de la devolución de la cantidad inicial que le entregué, más la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) por los perjuicios ocasionados; sin embargo, le manifesté que el plazo acordado aún no estaba vencido, razón por la cual en fecha lunes 16 de diciembre del 2013 procedió a tramitar por ante el Banco Bicentenario cheque de gerencia Nº 00002657 librado contra la Cuenta Corriente Nº 0175 0063 5700 7028 5796 del Banco Bicentenario, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) a nombre de RICARDO CARREÑO ZORRILLO, ya identificado, que es quien funge ante el registro como propietario del inmueble en cuestión. 4. Que LOS DEMANDADOS se negaron a recibir el pago y se niegan a cumplir la obligación de dar, que surge del contrato, por lo que no le quedó más alternativa que acudir al órgano jurisdiccional, a fin de que sean obligados judicialmente a cumplir con su obligación de realizarme la tradición con la entrega de la correspondiente escritura de venta por ante la Oficina de Registro, una vez hayan recibido el complemento del pago que les hago mediante cheque de gerencia Nº 00002657 librado contra la Cuente Corriente Nº 0175 0063 5700 7028 5796 del Banco Bicentenario, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo), equivalente a mil cuatrocientos una unidades tributarias con ochenta y nueve centésimas (1.401,86 u.t.), para el momento de la demanda, cheque que se encuentra agregado al expediente. TERCERO: DECLARACION DE LOS DEMANDADOS, LOS DEMANDADOS, rechazan la pretensión del actor aduciendo que el inmueble tiene un valor superior al declarado y que dicha operación no fue realizada en condiciones normales, pues hay un enriquecimiento ilícito de parte del comprador. CUARTA: DECLARACION DE AMBAS PARTES. Ambas partes, libres de coacción y apremio, dado el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes y por ser el derecho en discusión de libre disposición acuerdan celebrar la presente transacción en los términos siguientes: 1. LOS DEMANDADOS cancelan en este acto a EL DEMANDANTE un pago único y definitivo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mediante dos (2) cheques de gerencia distinguidos con los Nros. 00435284 y 00435272 librados a su favor contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, en fecha 20 de febrero del 2014 cada uno por Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); asimismo convienen en que EL DEMANDANTE retire del tribunal la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES consignada mediante cheque de gerencia Nº 00002657 librado contra la Cuenta Corriente Nº 0175 0063 5700 7028 5796 del Banco Bicentenario. 2. EL DEMANDANTE acepta y recibe el pago realizado y pide al tribunal le reintegre la cantidad consignada. 3. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse a futuro por concepto del negocio jurídico que motivó la demanda y piden al Tribunal se sirva impartir la homologación debida a la presente transacción y el correspondiente archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:


U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Se deja constancia que el Tribunal hizo entrega a la parte actora el cheque se encontraba consignado en el presente expediente signado con el No. 00002567 girado contra el banco Bicentenario de la Cuenta Corriente No. 0175-0063-57-0070285796 a favor del actor. Así se establece.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000659.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.





LZA/mqe