REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000496
ASUNTO: BP12-V-2012-000496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: ANA GABRIELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.739.259, domiciliada en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: EUGENIA LEON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: COOPERATIVA LOS LIBERTADORES 199, RL, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo 3, folios 225 al 267 de fecha 31 de octubre del año 2006, representada por la ciudadana MARITZA RAMONA BARRETO DE CHENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.199, en su carácter de Presidenta de la mencionada Cooperativa.-
APODERADO. No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y recibida en este Juzgado por REGULACION DE COMPETENCIA, por demanda interpuesta por la ciudadana ANA GABRIELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.739.259, domiciliada en la ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUGENIA LEON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118, contra la COOPERATIVA LOS LIBERTADORES 199, RL, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo 3, folios 225 al 267 de fecha 31 de octubre del año 2006, representada por la ciudadana MARITZA RAMONA BARRETO DE CHENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.199, en su carácter de Presidenta de la mencionada Cooperativa.-
Por auto de fecha 25 de octubre 2012, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-V-2012-000496 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se sirva remitir a este Despacho expediente signado con el Nº 1063-12 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual fue planteado la regulación de competencia.-
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se libró oficio Nº 0414-2012, dirigido al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de regulación de competencia, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio 071-2013 de fecha 04 de marzo de 2013.-
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió Oficio 071-2013 de fecha 04/03/2013 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten expediente signado con el Nº BC1-I-2013-00001.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal ordena abrir nueva pieza, que será signada como pieza Nº 2 y se pondrá como encabezamiento de la misma, copia certificada por secretaría del presente asunto, por cuanto la primera pieza del presente expediente se encuentra muy voluminosa y lo que hace difícil su manejo.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2013, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acordó el emplazamiento a la demandada COOPERATIVA LOS LIBERTADORES 199, R.L., en la persona de su Presidente ciudadana MARITZA RAMONA BARRETO de CHENG, a fin de que dé contestación a la demanda, en esta misma fecha se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-
En fecha 22 de abril de 2013, se libró oficio Nº 0137-2013, dirigido al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva practicar el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual ha sido comisionado suficientemente a ese Juzgado, asimismo se le facultad para librar cartel de notificación.-
En fecha 30 de abril de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana ANA GABRIELA RONDON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUGENIA LEON, confiriendo poder apud-acta debidamente certificado.-
Por auto de fecha 16 de octubre de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos oficio Nº 0137-2013, de fecha 22 de abril de 2013, dirigido al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre el emplazamiento de la parte demandada.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 30 de abril de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, … También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día treinta (30) de abril de 2013, fecha en la que diligenciaron por ante este Tribunal la ciudadana la ciudadana ANA GABRIELA RONDON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUGENIA LEON, confiriendo poder apud-acta debidamente certificado, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) meses y veinticinco (25) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (REGULACION DE COMPETENCIA), interpuesto por la ciudadana ANA GABRIELA RONDON, en contra de la ciudadana COOPERATIVA LOS LIBERTADORES 199, RL, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000496.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe