REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000102
ASUNTO: BP12-V-2014-000102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMSIBLE)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL JIMENEZ, venezolano, casado, de oficio comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.098, Registro de Información Fiscal (RIF): V-08491098-4.-
APODERADOS JUDICIALES: DAVID RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL LANDO GUAIMARE y MARIOLIS DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.146, 141.249 y 162.317 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Asfalto, casa Nº 7, del Sector El Milagro de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Vista la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ, venezolano, casado, de oficio comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.098, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente acción observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 340. “EL LIBELO DE LA DEMADA DEBE EXPRESAR:” (negrita, mayúsculas y comillas de este juzgado)
……Omisis…..
2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
6°. Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-
Ahora bien, revisada exhaustivamente la anterior demanda se desprende que la actora, si bien es cierto señala el domicilio del demandado en su escrito libelar no es menos cierto que no indica la persona contra quien se ejerce le presente acción, aunado al hecho de no acompañar a la demanda documento alguno que demuestre lo alegado en su escrito libelar, recaudos éstos que se hacen necesarios para la admisión de la presente demanda, siendo estos carga de alegación del actor contenidas específicamente en los numerales 2 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal considera que la misma debe ser declarada INADMISIBLE.-
Por las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA AREEAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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