REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000068
ASUNTO: BP12-F-2013-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: REINALDO JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.999.763, domiciliado en el Callejón Igualdad, Casa Nº 10, Sector Casco Viejo de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: YELITZA GOMEZ y YAMELIS GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 85.058 y 61.155, y de este domicilio respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Florida Nº 3 de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARISOL COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.471.414, y de este domicilio respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda por DIVORCIO, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.999.763, reclamando el divorcio del vínculo matrimonial que lo uniere con la ciudadana MARISOL COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.471.414, fundamentando su pretensión en los Ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, se admite la presente acción, ordenándose el emplazamiento de las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, y ordenando notificar a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2013, la Secretaria Titular de este Tribunal informa que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 21 de octubre de 2013, la Secretaria Titular de este Tribunal informa que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó hasta la dirección aportada por la actora, y se entrevistó con la ciudadana YUSMELVI CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.272.968, quien manifestó ser familiar de la demandada y que la misma no se encontraba porque había salido.-
En fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano REINALDO JOSE CORTEZ diligenció por ante este Tribunal, debidamente asistido por la abogada YAMELIS GONZALEZ, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano REINALDO JOSE CORTEZ, debidamente asistido por la abogada YELITZA GOMEZ y YAMELIS GONZALEZ, confiriendo poder apud-acta debidamente certificado.-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, ordena la Citación de la demandada, ciudadana MARISOL COROMOTO PINTO, por medio de carteles, asimismo ordena librar cartel de citación y entregar dos (02) ejemplares a la parte actora, a los fines de su publicación en los Diarios “EL TIEMPO” y “MUNDO ORIENTAL”.-
En fecha 29 de noviembre de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YAMELIS GONZALEZ, consignando ejemplares de los diarios El Tiempo de fecha 22-11-2013 y Mundo Oriental de fecha 26-11-2013.-
En fecha 06 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar a los autos como en efecto se agregan, previa lectura por Secretaría, Edictos publicados en los Diarios EL TIEMPO y MUNDO ORIENTAL, consignados por la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2014, suscrita por la abogada YAMELIS GONZALEZ, en la cual solicita el nombramiento de defensor ad-litem.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce, el ciudadano REINALDO JOSE CORTEZ, identificado en autos, asistido por las abogadas en ejercicio YELITZA GOMEZ y YAMELIS GONZALEZ, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 85.058 y 61.155, expone: Desisto del presente procedimiento en todo y cada una de sus partes de conformidad en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; incoado en contra de la ciudadana: MARISOL COROMOTO PINTO; igualmente solicito la devolución de la Acta de Matrimonio Original y Copia Certificada del desistimiento.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Se acuerda asimismo la devolución del original solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000068.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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