REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2014-000002
ASUNTO: BP12-X-2014-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CON LUGAR INHIBICION FORMULADA
POR EL JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. DR. VICTOR LUGO.-
Por recibido la presente inhibición formulada por el abogado Dr. VICTOR LUGO, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil trece, quedó anotada bajo el Nº. BP12-X-2014-000002 - Se le dio entrada en esta misma fecha.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Que, consta en autos, Acta de Inhibición de fecha martes once (11) de febrero de 2014, suscrita por el abogado VICTOR LUGO ASCANIO, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 18 establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alga de las causales:
No. 18 Por enemistad entre el recusado y cualquier de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable a la imparcialidad del recusado...”
Ahora bien revisado lo anteriormente expuesto por el DR. VÍCTOR LUGO ASCANIO, en su acta de inhibición cursante en el presente expediente, en su condición del Juez del Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 18 del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma, dada la expresión volutiva del Juez inhibido.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce.- 203º de la Independencia y 155º de la federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y trece minutos de la mañana (12:13 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2014-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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