REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000785
ASUNTO: BP12-S-2013-000785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
SOLICITANTE: INMIFLOR GUEVARA, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.329 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.876, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.855, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.466.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ARELIS MORILLO SANCHEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por escrito presentado por la ciudadana INMIFLOR GUEVARA, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.329 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.876, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.855, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.466, contra la ciudadana ARELIS MORILLO SANCHEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando por vía de inspección judicial se deje constancia PRIMERO: De la existencia en la carpeta de oficios enviados del identificado asunto BN11-I-2013-000001 oficio Nº 2050-169 de fecha 19 de marzo del 2013.- SEGUNDO: Del texto integro del mencionado oficio y TERCERO: Del reporte, resumen o novedad existente en el Sistema IURIS de la actuación correspondiente con el asunto BN11-I-2013-000001 en la referida fecha 19 de marzo del 2013.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece se le dio entrada a la presente solicitud.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece este Tribunal dictó auto interlocutorio acordando remitir las presentes actuaciones al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en virtud de haber sido suprimida la competencia a este Tribunal para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria como lo es en este caso la solicitud de inspección judicial.-
Por auto de fecha 27 de junio de dos mil trece el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui le dio entrada a la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013 la abogada ILMIFLOR GUEVARA, en su carácter de autos, solicita se fije oportunidad para la práctica de la inspección.-
En fecha 02 de julio de dos mil trece la Abogada LUISA VILCHEZ GARCIA en su carácter de Juez Titular Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre dictó auto mediante el cual se abstiene de fijar oportunidad para practicar dicha inspección hasta tanto se fijen los lineamientos y pautas, instruida por la Dirección Ejecutiva de Magistratura (DEM), para la correcta atención judicial que se merecen las competencia que en materia ordinaria fueron atribuidas.-
Por auto de fecha 30 de octubre de dos mil trece la abogada LUISA VILCHEZ GARCIA en su carácter antes mencionado dictó auto acordando la devolución de la presente solicitud al juzgado comitente por falta de impulso procesal.-
Por auto de fecha se le dio entrada a la presente solicitud.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece, fecha en la cual se instó a la actora corregir su demanda, hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce.-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2013-00785.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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