REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000256
ASUNTO: BH11-X-2013-000023

AUTO INTERLOCUTORIO: NEGADA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HOC.-

Vistos los escritos presentados por el Dr. EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, en el sentido de que se revoque la depositaría judicial ad-hoc, y ordene el depósito del bien en la depositaria judicial Anzoátegui, ya que el depositario ad-hoc, se constituye- expone el solicitante- y se hace necesaria en los lugares donde se hace imposible el traslado y resguardo del bien por razones de su naturaleza o lugar donde se halle, caso que no ocurre en este supuesto, Asimismo, alega que la Depositaria Judicial, por ley, tiene la capacidad y condiciones físicas adecuadas para el reguardo de dicho bienes. Está obligada a mantener un seguro contra todo riesgo que garantiza de alguna forma la ejecución del fallo.
Ahora bien, cursa en el presente Cuaderno Separado de Medidas de la Reconvención, Acta de medida de secuestro de fecha 15 de enero del presente año practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sobre el vehículo objeto del presente juicio, en la cual hace constar que fue imposible establecer comunicación con el representante de la Depositaría judicial Anzoátegui, C.A. (única Depositaria autorizada en la zona), ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.014.131, a los fines de notificarlo, que por auto de esa misma fecha el Tribunal Ejecutor, acordó designarlo como Depositario Judicial en la presente medida, motivo por el cual se procedió en consecuencia de la situación surgida a designar en ese mismo acto como Depositario Provisional al ciudadano: HECTOR JOSE PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.804.578, quien estando presente prestó el juramento de ley, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Igualmente informó que dicho vehículo permanecería en forma inalterable, en la siguiente dirección: Avenida República, Urbanización La Campiña, Casa No. 86, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y que para cualquier eventualidad, puede ser localizado en la siguiente dirección: Tercera carrera Norte, Casa No. 81, Sector Pueblo Nuevo de esta Ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y por el móvil celular: 0424-898-79-35.-
Observa este juzgadora, que visto los argumentos efectuados por el apoderado de la parte demandante-reconvenida, así como del acta de secuestro antes referida, no consta en autos medios probatorios que den a este Tribunal evidencias de que el depositario judicial designado en acta de secuestro de fecha 15 de enero del presente año, cursante a los folios sesenta y dos (62) hasta el folios sesenta y cuatro (64) del presente Cuaderno Separado de Medidas de la Reconvención, no esté actuando como un buen padre de familia; es decir no haya dado cumplimiento con sus obligaciones inherentes al cargo que le fue conferido, tal y como lo prevé la Ley Sobre Depositario Judicial en justa concordancia con los artículos 539 al 545 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por los razones antes expuestas NIEGA la solicitud de revocar la designación de Depositario Judicial Provisional efectuada al ciudadano: HECTOR JOSE PLANCHART, antes identificado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Así se establece.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA AREEAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA



LZA/mqe