REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000032
ASUNTO: BP12-F-2014-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR RAZON DE LA MATERIA JUZGADO DEL MUNICPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI)
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
DEMANDANTE: BELKYS JOSEFINA LUCES BRAVO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.145 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DAISY GARCIA MUJICA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.211, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 55.547.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: JOSE VICENTE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.658 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda presentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA LUCES BRAVO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.145 de este domicilio contra el ciudadano: JOSE VICENTE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.658 de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo conyugal fundamentando la presente acción en la causal contemplada en el artículo 185-A del Código Civil por haber permanecido separados de hecho por el término de diecisiete (17) años.-
Ahora bien según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé en su artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo expresado, y en consecuencia acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causas y remítase con oficio el presente asunto al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y ocho minutos de la tarde (1:08 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000032.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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