REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000021
ASUNTO: BP12-V-2014-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
JUICIO: INQUISICION DE PATERNIDAD.-
DEMANDANTE: MIRANDA LY PULEIO FRASCONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.696.642.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS ROJAS LARA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Las Virtudes, Nº 05, Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NUNCIO PULEIO LAREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.311.530 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicio la presente acción por INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRANDA LY PULEIO FRASCONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.696.642, contra el ciudadano NUNCIO PULEIO LAREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.311.530 de este domicilio, a los fines de que convenga que la actora ciudadana MIRIAN LY PULEIO FRASCONE en su hija.-
En fecha veinte de enero de 2014 se le dio entrada a la demanda, siendo admitida por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, se acodó el emplazamiento de la parte demandada así la notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público-
Mediante diligencia de fecha cuatro de enero de 2014, comparece el abogado MAROLOS ROJAS LARA en su carácter de autos y desiste formalmente de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
I
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por los antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, formulado por el apoderado de la parte actora y acuerda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro .- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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