REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000027
ASUNTO: BP12-M-2011-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PERDIDA DEL INTERES)
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) (anteriormente denominado Banco Internacional C.A. (Interbank)) sociedad mercantil domiciliada en Caracas constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 4 de abril de 2.000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro., de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.-
APODERADOS JUDICIALES: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, OTTO LUIS PEREZ BURELLE e IRIS CARMONA CASTILLO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.950.392, 6.965.973, 10.797.260 Y 11.416.853 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 39.620, 38.942, 53.514 y 59.868respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Prolongación Avenida 5 de Julio, Edificio Yuli, P-H Barcelona Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: TRANSPORTE EJECUTIVOS B.G., C.A., domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 -01- 1995, anotado bajo el Nº 18, Tomo A-56, representada por su Presidente ciudadana ESPERANZA GARCIA vda. de BATISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.401
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, por demanda presentada por la abogada IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en su carácter de co-apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa TRANSPORTE EJECUTIVOS B.G., C.A., solicitando se le cancele la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.536.593,58), derivados de los siguientes conceptos: 1) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 25.000.000,oo) correspondientes al saldo capital del préstamo objeto de este litigio.- 2) La cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 20.536.593,58) correspondientes a los intereses generados sobre el monto al 26 de octubre del 2000.-
Por auto de fecha uno (01) de abril de dos mil once se le dio entrada a la presente acción.-
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil once este Tribunal dictó ordenando enviar las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona a los fines de que sean remitidas a este Tribunal las actuaciones del cuaderno principal que dieron origen al presente procedimiento.-
Por auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece se le dio reingreso a la presente asunto.-
En fecha veintinueve de octubre de dos mil trece se dictó auto en el cual este Tribunal acepta la competencia e insta al actor corregir el valor indicado en su escrito de demanda a los fines de este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece, fecha en la cual se instó a la actora corregir su demanda, hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (6) del mes febrero de dos mil catorce.-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres (02:53 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2011-000027.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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