REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000256
ASUNTO: BH11-X-2013-000023
AUTO INTERLOCUTORIO: Los pedimentos esgrimidos por el demandado-reconviniente serán decididos como punto previo a la sentencia de incidencia cautelar.-
Visto el escrito presentado por el abogado SIMON RAFAEL PINTO RAFAEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, contentivo de la contestación a la oposición y de pruebas a la medida decretada, en el cual expone entre otros argumentos, los siguientes:
“…En vista del auto de fecha 15-01-2014 en donde este Tribunal dicta apertura de un lapso de pruebas de 8 días en base a una supuesta oposición a la medida de secuestro decretada sobre el vehículo identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, debemos advertir al despacho que la pretendida oposición no consta en el presente expediente cuaderno de medidas actuaciones que por las normas adjetivas deben practicarse en el cuaderno separado, que aún formando parte de la causa principal, sus actuaciones son autónomas y separadas a la principal...” “Por lo tanto, derivado de un caos procesal, debemos afirmar que la parte demandante reconvenido no ha propuesto oposición a la medida o por lo menos, que pudo ser objeto de un auto de apertura de un lapso de pruebas conforme al artículo 602 ejusdem, que siendo éste lapso de ope legis, es decir sin necesidad de pronunciamiento del Tribunal, no existe en este Cuaderno separado de la medida escrito contentivo de la oposición señalada por el despacho…”
Este Tribunal advierte al solicitante que se pronunciará sobre los pedimentos esgrimidos en el escrito antes aludido, como punto previo en la oportunidad de decidir la presente incidencia.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe