REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2011-000011
ASUNTO: BP12-T-2011-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- (BP12-T-2011-000011).-
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: TRANSPORTE MILITAREK, C.A., con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06 de septiembre de 2000, anotada bajo el número 35, Tomo A-51.-
APODERADO JUDICIAL: ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 71.976.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, piso 2, oficina 203, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: AGRO NACIONAL CAGUA, C.A., con domicilio en el Sector La Julia, Avenida Intercomunal Maracay, parcela s/n Cagua Estado Aragua, JAIME JOSE MEZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.527 con domicilio en el Sector de Botijoque, Alvos, casa Nº 75 Trujillo Estado Trujillo y BANCO MERCANTIL con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, con Avenida Winston Churchill, El Tigre Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda presentada por la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., a través de su apoderado judicial, contra la empresa AGRO NACIONAL CAGUA, C.A., el ciudadano JAIME JOSE MEZA PERDOMO y contra el BANCO MERCANTIL, solicitando la indexación de todos los conceptos por daños materiales y lucro cesante, debido a Accidente de tránsito ocurrido entre dos vehículos y choque con objeto fijo (defensa de puente) en la carretera nacional Villa de Cura, Vía San Juan de los Morros, sector El Campito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Por auto de fecha diez de noviembre de dos mil doce se dictó auto mediante el cual se admite la presente acción a los solos fines de interrumpir la prescripción.-
Se desprende del texto de dicha demanda que el accidente de tránsito que da origen a la presente acción ocurrió por la Carretera Nacional Villa de Cura, vía San Juan de Los Morros, sector El Campito Estado Aragua.-
Establece el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su primer parágrafo: “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-
Ahora bien, por cuanto conforme a lo establecido en la Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; entrando en vigencia la presente Resolución en 1° de noviembre de 1991.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL – TRANSITO, con sede en Barcelona a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conoce de la presente acción, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa, en virtud de la incompetencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, en dichos Juzgados, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y tres minutos de la tarde (1:03 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2011-000011.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe