REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000083
ASUNTO: BP12-M-2011-000083
Visto el escrito presentado en fecha 29 de enero del año 2014, contentivo de la Transacción Judicial celebrada por la Sociedad Mercantil DINA SALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2.006, anotada bajo el N° 70, Tomo 15-A, representada por su Director de Operaciones, ciudadano CARLOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.472.168, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el profesional del derecho abogado FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.232 por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil AKEERE ENERGY, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre del 2.002, anotada bajo el N° 04, Tomo 5-A, representada en ese acto por su apoderada judicial, ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.497.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.704 y de este domicilio, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, en la mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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