-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000009
ASUNTO: BP12-M-2013-000009


Visto el escrito de fecha 20 de febrero de 2014, contentivo de la transacción suscrita por ambas partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada en su propio nombre y representación por el ciudadano LUIS ROBERTO SALAZAR BASTARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.538, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la empresa, JVL, 22,C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el Nº 21, Tomo A-84, con sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la de fecha, 12 de junio de 2012, la cual quedó registrada bajo el Nº 45, Tomo 42-A. y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en este acto a través de los ciudadanos EDWIN FUENTES TORRES y CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.884.523 y 8.469.585, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en sus caracteres de Presidente, Vicepresidenta y Representantes legales, asistidos en este acto por el ciudadano WILFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.906.793, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, en la mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ






HJAV/ztb.-