REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000071
ASUNTO: BP12-M-2013-000071
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de febrero de 2.014, suscrita por la ciudadana MARYALIC JOSE CASTILLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.519.653, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884, también domiciliado en la ciudad de Anaco, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el procedimiento por intimación, en contra de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE JRG, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 14 Tomo A-10 de fecha 11 de abril del 2006, siendo su última modificación de fecha el 19 del mes de septiembre del 2006, anotada bajo el Nº 41, folios 262 al 266, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.006 en los Libros de Registro llevados por el Registro Mercantil Primero, mediante la cual desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2.013, solicitando asimismo la devolución de los originales de todos los instrumentos cambiarios que hubiere consignado, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ella expresado, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-
En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por la accionante en su diligencia de fecha 24 de febrero de 2.014, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
HJAV/ztb.-
|