REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-R-2013-000185

DEMANDANTE: PABLO EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.731.738.-
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APODERADO JUDICIAL: CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.014.-


DEMANDADOS: NELSON RIVAS RONDON, ANA RIVAS CONTRERAS, PABLO RIVAS PRIETO, DAYANA RIVAS MARCANO y GRACE RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.015.198, 15.375.953, 15.717.304, 15.376.317, 17.745.711 y 17.745.712, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYERON


ACCION: FILIACION (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)


-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo del Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión al juicio por FILIACIÓN, interpuesto por el Abogado CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 2.014, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 13.731.738.

Por auto de fecha cuatro (04) de julio del año 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón de la Cuantía, y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2013, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón de la materia, y acuerda remitir las actuaciones a esta Alzada.-

Por auto de fecha veinte (20) de enero del año 2014, se admitió el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada decidirá el Conflicto Negativo de Competencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Corresponde determinar a esta Juzgadora su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio versa sobre el Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión al juicio por FILIACION, interpuesto por el Abogado CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.731.738, contra los ciudadanos NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO y GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.015.198, 15.375.953, 15.717.304, 15.376.317, 17.745.711 y 17.745.712, respectivamente.

Para decidir, este Tribunal observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. Emilio Mata Quijada por auto de fecha cuatro (04) de julio del año 2013, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer la presente causa, con base en el siguiente argumento de hecho y de derecho:

“… quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) . Entendiendo por este operador de Justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad del Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs. 321.107,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f.300.00,00), estando dentro de los límites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía…”.

El Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la presente causa, con base en el siguiente argumento de hecho y de derecho:

“…Remitiéndonos así al artículo 231 del mismo código que establece:
“las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia En Lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de este, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforma al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes”.
Por lo que a juicio de esta juzgadora, este Tribunal debe declarar su incompetencia en razón de la materia y por las razones precedentemente expuestas en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulnera el derecho al Juez natural…”.



De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que este asunto se contrae a una pretensión de FILIACIÓN por parte del demandante de autos ciudadano Pablo Eduardo Ramos, quien es hijo de la ciudadana María Concepción Ramos Córdova, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que riela al folio treinta y uno (31) del presente asunto, evidenciándose igualmente la mayoría de edad del mismo.

Ahora bien siendo el sujeto activo de la demanda mayor de edad, el procedimiento relativo a él debe regirse por lo establecido en el artículo 231 del Código Civil, es decir, el Juicio Ordinario ante el Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté fijado el domicilio de quien intenta la acción.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, para declarar su incompetencia se basa en la cuantía mencionada en el libelo de la demanda por el Apoderado Judicial del Demandante la cual ciertamente es menor a las tres mil Unidades Tributarias que se corresponden para determinar la competencia de los Tribunales de Primera Instancia; sin embargo, si bien es cierto que el demandante en su pretensión hace mención a una cantidad dineraria como cuantía de la demanda, no es menos cierto que las acciones relativas al derecho Personal familia, al cual pertenece entre otras la acción de FILIACIÓN a que se contrae el presente asunto, no pueden ser cuantificables en dinero pues se refieren a acciones declarativas de Estado, como lo es en este caso específico, el ESTADO FILIATORIO DEL HIJO.

Así las cosas, considera quien aquí Juzga, que siendo el presente asunto una acción perteneciente al Derecho Personal Familia, Declarativa de Estado y no Cuantificable en dinero, y conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código Civil el cual establece lo siguiente:
“….las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en Lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de este, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforma al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes”.

Por todas las razones antes mencionadas este Tribunal de alzada considera que el Juzgado competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, en razón de LA MATERIA, sobre la demanda por FILIACIÓN, interpuesto por el Abogado CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.731.738, contra los ciudadanos NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO y GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.015.198, 15.375.953, 15.717.304, 15.376.317, 17.745.711 y 17.745.712, respectivamente. En consecuencia de ello, SE ORDENA PRIMERO: remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción Y Distribución de documentos, para que remita el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, SEGUNDO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
Queda así resuelto el Conflicto negativo de competencia.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado competente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Dra. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:18 P.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al Asunto Original Nº BP12-R-2013-000185.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ