REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-R-2014-000024
DEMANDANTE: MALEDEINIS GOLINDANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.775.257.-
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ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.747.-
DEMANDADOS: ELIA DEL CARMEN MAITA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.974.693
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
ACCION: DISOLUCION DE SOCIEDAD (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo del Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión al juicio por DISOLUCION DE SOCIEDAD, interpuesto por la ciudadana MALEDEINIS GOLINDANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.775.257, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.747, en contra de la ciudadana ELIA DEL CARMEN MAITA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.974.693.-
Por sentencia interlocutoria de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2013, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón de la Materia, y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de enero del año 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se declara incompetente en razón de la cuantía, y plantea el Conflicto Negativo de Competencia, así mismo acuerda remitir las actuaciones a esta Alzada.-
Por auto de fecha seis (06) de febrero del año 2014, se admitió el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada decidirá el Conflicto Negativo de Competencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Corresponde determinar a ésta Juzgadora su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio versa sobre el Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión al juicio por DISOLUCION DE SOCIEDAD, interpuesto por la ciudadana MALEDEINIS GOLINDANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.775.257, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.747, en contra de la ciudadana ELIA DEL CARMEN MAITA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.974.693.-
Para decidir, este Tribunal observa:
El Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia interlocutoria de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2013, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la presente causa, con base en el siguiente argumento de hecho y de derecho:
“…Ahora bien este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
Se evidencia de la gaceta oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCION Nº 2009-0006, que fue suprimida la competencia de los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República, para conocer de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niñas, niños, según las reglas ordinarias de la competencia, visto que la presente Acción por DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL constituye un asunto netamente contencioso y cuya naturaleza de la cuestión discutida versa sobre derechos mercantiles la cual debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en nuestra ley adjetiva.
Cabe además añadir, que la disolución de las compañías se encuentra contemplado en el artículo 340 del Código de Comercio, y la acción que persigue es de orden eminentemente contencioso, siendo esto así, es decir tratándose el presente caso de una acción contenciosa, el juzgado competente para conocerla y sustanciarla es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE a razón de la materia para conocer de la presente causa y DECLINA la misma al Juzgado Distribuidor de en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de enero del año 2014, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer la presente causa, con base en el siguiente argumento de hecho y de derecho:
“…Así las cosas, para poder determinar la competencia para conocer del presente juicio, es imprescindible traer a colación lo establecido en la Resolución N°: 2009-0006, publicada en fecha 02 de abril del 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.152, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República. En este orden de ideas dicha Resolución expresamente se señala que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”
Como se puede apreciar, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 1 de la Resolución parcialmente transcrita, tanto los Juzgados de Municipio categoría C, como los de Primera Instancia categoría B, tienen competencia para conocer de asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, de allí que necesariamente se atisba que versando el presente juicio de una demanda contenciosa, que persigue la Disolución de una Sociedad Mercantil, es lo propio concluir que ambos Juzgados tienen en principio competencia por la materia para conocer del mismo. Así se deja establecido.
No obstante lo dicho, si bien la precitada Resolución le confiere a ambos tribunales la competencia para conocer de asuntos contenciosos como el de marras, es decir de naturaleza mercantil, limita a ambos la misma en razón de la cuantía, al disponerse en literal “a” del precitado artículo que “Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, en tanto que en el “b” deja expresamente establecido que cuando la cuantía supere dicho monto, la competencia corresponderá a Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B.
En este orden de ideas, habiendo declinado el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, su competencia en este Tribunal para conocer del presente juicio, el cual resulta a todas luces incompetente por la cuantía para conocer del mismo, argumentando dicho Juzgado que tal declinatoria la hacía en función de que en el caso de marras, se trata de un “asunto netamente contencioso”; haciendo para ello, a criterio de quien aquí juzga, una desacertada interpretación de la Resolución in comento, no le queda más a este Tribunal que declararse a su vez incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y en consecuencia plantear el conflicto negativo, para así solicitar de oficio la regulación de la competencia a que se contrae el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil …”
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana MALEDEINIS GOLINDANO DE MARCANO, en contra de la ciudadana ELIA DEL CARMEN MAITA DE BETANCOURT por DISOLUCION DE SOCIEDAD, presentada por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, declarándose este incompetente en razón de la materia, según su razonamiento mediante la RESOLUCION Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril del 2009, en la cual se suprime la competencia en materia de asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Primera Instancia en lo civil, dentro del territorio nacional.
Ahora bien siendo el caso de marras una acción por Disolución de Sociedad Mercantil corresponde a un asunto contencioso de naturaleza Mercantil, este hecho no lo hace incompetente en cuanto a la materia ; siendo que se desprende del texto de dicha resolución que los Tribunales de Municipio son competentes para resolver asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Transito, en consideración se evidencia de la Resolución a que hacen referencia ambos juzgados, ésta le confiere a ambos Tribunales la competencia en materia Mercantil para conocer de asuntos contenciosos como el caso de marras, es decir de naturaleza mercantil, solo que limita a ambos Tribunales la competencia en razón de la cuantía, razón por la cual considera quien aquí decide que en cuanto a la materia ambos Tribunales tienen competencia para conocer asuntos contenciosos en materia Mercantil .- Así se declara
En razón de la cuantía, debe revisar esta juzgadora de las actas que conforman el presente expediente si su cuantía corresponde a los Tribunales declarados incompetentes. Así las cosas remitiéndonos a la estimación de la cuantía en el libelo de la demanda, se evidencia que esta es por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), lo cual equivale a 2.336 Unidades Tributarias, y siendo que, igualmente la RESOLUCION Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril del 2009, establece que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de lo que se infiere que los Juzgados de Municipio conservan la competencia en cuanto a la materia Civil, Mercantil y Tránsito que venían ostentando, modificándose solo la cuantía para su competencia, por lo que tratándose el presente asunto in comento de una Disolución de Sociedad Mercantil, y siendo su cuantía menor a lo equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T) aunado al hecho que el domicilio del demandado se encuentra en el Municipio Simón Rodríguez la competencia para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto le corresponde al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser este competente en razón de la materia, cuantía y territorio. Y ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre en razón de LA MATERIA , El TERRITORIO y LA CUANTIA, sobre la demanda por DISOLUCION DE SOCIEDAD, interpuesto por la ciudadana MALEDEINIS GOLINDANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.775.257, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.747, en contra de la ciudadana ELIA DEL CARMEN MAITA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.974.693, y en consecuencia de ello, PRIMERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, SEGUNDO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
Queda así resuelto el Conflicto negativo de competencia.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada
Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cuatro (02:34 p.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley y se agregó al asunto Nº BP12-V-2014-000024.- Conste, LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
Se dictó Sentencia Interlocutoria declarandose: COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre al cual corresponda por distribución, en razón de LA MATERIA y LA CUANTIA, sobre la demanda por DISOLUCION DE SOCIEDAD, interpuesto por la ciudadana MALEDEINIS GOLINDANO DE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.775.257, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.747, en contra de la ciudadana ELIA DEL CARMEN MAITA DE BETANCOURT.
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