SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/02/2014 01:17:02 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002614


PARTE SOLICITANTE Ciudadana PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.211.172 , domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.765, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.103.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de declaración de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.211.172, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.765, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.103, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la presente solicitud, la declare, conjuntamente con el ciudadano ALBERTO YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.067, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.262.981, fallecido ab-intestato en fecha 17 de noviembre de 2013.
A la solicitud bajo examen la ciudadana PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, acompaño la siguiente documentación:
 REGISTRO DE DEFUNCION, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Acta Nro. 177, día: 18; mes:11; año:2013, en la que el Funcionario o Funcionario de levantar el Acta, asentó en los DATOS DEL FALLECIDO: CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, fecha de nacimiento 23 -11-1966. Lugar de Nacimiento: Caigua, estado Anzoátegui. Documento de identidad Nro. 8.262.981, edad: 46 años, sexo masculino, estado civil: soltero, nacionalidad: Venezolana, Profesión u ocupación: Vigilante de Seguridad. DATOS DE DEFUNCION: Día: 17. MES: 11. AÑO: 2013. NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO: PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, Documento de identidad Nro. 8.211.176 (vive). NOMBRES APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO: ALBERTO YAGUARAN. Documento de Identidad Nro. 8.201.067 (vive).
 CERTIFICACION DE NACIMIENTO, N°.03, folio 03, de fecha 12-01- 1967, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Estado Anzoátegui. Municipio Simón Bolívar, Parroquia Caigua, correspondiente a CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, hijo de Chaguan de Yaguaran, Petra y de Yaguaran Alberto.
 Registros Único de Información Fiscal V082111766,, correspondiente a la ciudadana PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN.
 Registro Único de Información Fiscal J403399247, correspondiente a la SUCESION CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN
 COPIAS SIMPLES de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CHAGUAN DE YAGUARAN PETRA y YAGUARAN CHAGUAN CLEMENTE JOSE.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por auto de fecha 03 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaración los testigos que oportunamente presente la ciudadana PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN.
En fecha 06 de febrero de 2014, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento los ciudadanos CARLOS JOSE CARVAJAL GUAMICHE y NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.264.653 y 8.284.563, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN y ALBERTO YAGUARAN. Que les consta que el ciudadano CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, antes identificado, falleció ab-intestato en fecha 17 de noviembre de 2013. Que les consta que los padres de CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, son los ciudadanos PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN Y ALBERTO YAGUARAN, sus únicos herederos.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, a la cual le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, adminiculado a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionados, quienes declararon bajo juramento, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.211.172 y ALBERTO YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.067, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 8.262.981, fallecido en fecha 17 de noviembre de 2013, hijo de los ciudadanos PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, y ALBERTO YAGUARAN, antes identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/02/2014 01:17:02 p.m.